Para RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
De: diario Judicial, Buenos Aires
Fecha: 13 de agosto de 2004
Este proyecto fue presentado por la senadora Vilma Ibarra.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
etc.:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 86
del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Articulo 86: Incurrirán en las penas establecidas
en el artículo anterior y
sufrirán además, inhabilitación especial
por doble de tiempo que el de la
condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos
que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento
de la mujer
embarazada, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida
o la salud de
la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito
contra la integridad
sexual;-
3. Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de
vida extrauterina
del feto”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Cuando se aborda el tema del aborto y la forma en que el mismo es
tratado
por nuestra legislación, es fundamental hacer referencia
a la historia de la
salud y los derechos sexuales y reproductivos en nuestro país.
En primer
lugar, hay que mencionar que hasta la década del noventa,
no se habló, o
mejor dicho se prohibió hablar, de salud sexual y reproductiva
y los
derechos correspondientes (diez años después de que
el tema cobrara
relevancia internacional). Por un lado, tanto el gobierno de Isabel
Perón en
1974, como la dictadura militar en 1977, emitieron decretos que
prohibían y
eliminaban las actividades vinculadas al “control de natalidad”.
Recién en
el año 1986, se dejaron sin efecto dichos decretos y de esa
forma se
eliminaron las prohibiciones sobre los servicios públicos
de salud y las
obras sociales en relación al tema. Esto ocurrió un
año después de que el
Congreso Nacional ratificara la Convención sobre Todas las
Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),
pero el final de la vigencia de
normas prohibitivas no significó la inmediata implementación
de acciones
positivas al respecto. Puede mencionarse en ese sentido, que fue
en el año
1998 cuando la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
implementó el Programa de Procreación Responsable.
El año 1994 fue históricamente relevante para los
derechos de las mujeres.
Por un lado, en cuanto a nuestro país, y a partir de la reforma
constitucional, se incorporó la mencionada convención
al texto de la Carta
Magna, y por otro lado, en el ámbito internacional, se realizó
la
Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD)
reunida en El
Cairo, en la cual se elevó a nivel de compromiso internacional
la atención a
la salud sexual y reproductiva y el respeto a los derechos correspondientes,
y se estableció un “programa de acción”,
considerablemente ambicioso pero al
que es pertinente aclarar que nadie está obligado; sí
resulta un compromiso
moral, suscripto por gobiernos, entre ellos el argentino, organizaciones
civiles y organismos internacionales. En el año 1995, se
realizó la V
Cumbre Mundial de la Mujer en Beijing. Ambas conferencias internacionales
constituyen avances fundamentales en la consideración de
los derechos
sexuales y reproductivos como derechos humanos de las mujeres.
Cabe entonces señalar que Argentina firmó los documentos
emanados de dichos
eventos, comprometiéndose a llevar adelante acciones que
promuevan la salud
de las mujeres y en particular, su salud sexual y reproductiva,
así como los
derechos pertinentes.
Como consecuencia de lo expuesto, el aborto no puede considerarse
por fuera
de los compromisos asumidos por nuestro país, o sin enmarcarse
en el debate
sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres.
En este
sentido, cabe citar el Párrafo 8.25 del Programa de acción
de la Conferencia
Internacional sobre Población respecto al aborto: “En
ningún caso se debe
promover como método de planificación de la familia.
Se insta a todos los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer,
a ocuparse
de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en
condiciones
no adecuadas como un importante problema de salud pública
y a reducir el
recurso del aborto mediante la prestación de más amplios
y mejores servicios
de planificación familiar. Las mujeres que tienen embarazos
no deseados
deben tener fácil acceso a información fidedigna y
a asesoramiento
comprensivo (...) En los casos en que el aborto no es contrario
a la ley,
los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos
los casos
las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad
para tratar
complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer
con prontitud
servicios de planificación de la familia, educación
y asesoramiento
postaborto que ayuden a evitar la repetición de los abortos.”.
Asimismo, en la Conferencia de Beijing mencionada más arriba,
la delegación
argentina participó del consenso para adoptar el párrafo
106 k) de la Plataforma
de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la
posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la mujer
que comete
un aborto. Dice el párrafo mencionado en cuanto a medidas
recomendadas a los
gobiernos: ”k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo
8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el
Desarrollo...”, citado anteriormente, “...considerar
la posibilidad de
revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las
mujeres que han
tenido abortos ilegales.”.-
Teniendo en cuenta lo expresado, cabe referirse a la situación
en que se
encuentra nuestro país, ya que no se han mostrado avances
en la aplicación
del referido programa, en relación a la capacitación
y adecuación de los
servicios de salud para atender las complicaciones del aborto. Tampoco
se ha
ajustado Argentina, estando obligada, a las recomendaciones del
Comité
Permanente de la CEDAW (Convención sobre Todas las Formas
de Discriminación
Contra la Mujer). En cuanto a dicha Convención, en el año
1997, el Comité
instituido por la misma, con facultades de control, seguimiento
y evaluación
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte
en el
tratado, recomendó al gobierno argentino revisar la legislación
sobre el
aborto. El Estado no ha respondido entonces, ni lo ha hecho hasta
la
actualidad.
Asimismo, también el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, órgano
supervisor de la aplicación del Pacto
de Derechos Civiles y Políticos (1966)
y sus Protocolos por parte de los Estados Partes, realizó
las siguiente
recomendaciones a la Argentina en relación al aborto, en
el año 2000:
“...14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud
reproductiva,
preocupa al Comité que la criminalización del aborto
disuada a los médicos
de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando
la ley se
lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud
de la
madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una
mujer con
discapacidad mental...” y continúa, “...El Comité
recomienda que el Estado
Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación
responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento
sobre
planificación familiar y se dispensarán contraceptivos
con objeto de ofrecer
a la mujer verdaderas alternativas. El Comité recomienda
además que se
reexaminen periódicamente las leyes y las políticas
en materia de
planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir
a los métodos de
planificación familiar y al procedimiento de esterilización
y, en los casos
en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir
todos los
obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación
nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación.”
(la
cursiva no es del texto original).
Es claro, por lo tanto, que la revisión de la normativa no
sólo no se
vincula, sino que es opuesta, a la consideración del aborto
como método de
planificación familiar. Teniendo en cuenta lo expuesto hasta
aquí, es
oportuno dejar planteado entonces que el debate sobre el tratamiento
normativo del aborto debe realizarse en el marco de la consideración
de los
derechos humanos, en el que están involucrados el respeto
a la autonomía, a
la salud integral, a la dignidad, entre otros. Los derechos humanos
de las
mujeres requieren la consideración de los derechos acordes
a su
especificidad sexual y reproductiva.
Consecuentemente, es momento de revisar la legislación nacional
sobre
penalización del aborto, sobre todo en algunos casos en que
la misma resulta
en restricciones gravísimas a los derechos de las mujeres.
Mediante este
proyecto se pone en consideración la eliminación de
la punibilidad del
aborto en dos casos incuestionables por distintas razones. Por un
lado,
cuando hubiere ocurrido el embarazo como consecuencia de un delito
contra la
integridad sexual, y por otro cuando fuera un embarazo con diagnóstico
médico de inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Actualmente, el artículo 86 del Código Penal, pena
con reclusión o prisión
de uno a cuatro años e inhabilitación especial por
el doble tiempo que el de
la condena, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos
que abusaren
de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
A su
vez, establece dos excepciones a la prohibición de realizar
abortos; si se
ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre
y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer
idiota o demente. En este caso, el consentimiento legal debe ser
requerido
para el aborto.-
En cuanto a la mujer que causare su propio aborto o consintiere
en que otro
se lo causare, el artículo 88 del Código Penal establece
que será reprimida
con prisión de uno a cuatro años. En virtud de este
mismo artículo, la
tentativa no es punible.
Es decir, en nuestro país, como en la mayor parte de los
países de América
Latina y el Caribe, el aborto es considerado un delito, excepto
en los dos
casos mencionados. También es en dicha región donde
se concentran gran
cantidad de muertes maternas, entre cuyas principales causas se
encuentran
las complicaciones por abortos inseguros. Según aproximaciones
realizadas se
llega a una cifra de alrededor de 10.000 muertes por aborto por
año en
América Latina. El lugar que el aborto ocupa entre las causas
de muerte
varía en los distintos países. Teniendo en cuenta
esta variación es posible
estimar que ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos.
En
promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra
es de 0,6 por
cada 100.000 interrupciones del embarazo (Organización Mundial
de la Salud,
1998). En cuanto a lo que ocurre en nuestro país, las complicaciones
del
aborto constituyen la primera causa de muerte materna, pues representan
poco
más de 1/3 del total (UNICEF y Ministerio de Salud de la
Nación -2003-.
“Mortalidad Materna. Un problema de salud pública y
derechos humanos.”).
Puede decirse, por lo tanto, que este tema constituye un problema
de salud
pública, aunque este proyecto no se aboque específicamente
a resolverlo en
su complejidad.
Sí se aboca este proyecto a la despenalización del
aborto para las dos
situaciones mencionadas anteriormente. En primer término,
y en relación con
los casos de abortos de embarazos que son consecuencia de delitos
contra la
integridad sexual, es importante comenzar recordando que es una
recomendación específica del Comité de Derecho
Humanos de Naciones Unidas
para Argentina. No es difícil acompañar con argumentos
esta recomendación,
si se tiene en consideración el respeto por la dignidad y
la autonomía de
las mujeres; en cambio resulta dificultoso seguir sosteniendo que
el aborto
debería ser penado en estos casos, no pudiendo las mujeres
decidir poner fin
a un embarazo producto de dicha situación, sin vulnerar derechos
humanos
fundamentales de las mujeres y de su especificidad sexual y reproductiva.
Por otra parte, mucho se ha hablado últimamente de lo condenable
y
abominable de los delitos contra la integridad sexual, proponiéndose
aumentos de penas para los victimarios, entre otras cuestiones vinculadas
con lo sancionatorio de la ley. Sin embargo, poco se ha escuchado
y
propuesto acerca de cómo la ley puede defender los derechos
de las victimas
de dicho delito, en lugar de penalizar sus acciones vinculadas al
hecho que
sufrió, y en ese sentido proponemos en este caso permitirles
decidir
dignamente sobre qué hacer con un embarazo producido de esta
forma, con las
consecuencias psíquicas y físicas que conlleva.
Como dato ilustrativo de lo que puede implicar para las mujeres
un embarazo
producto de los delitos en cuestión, cabe mencionar que según
un estudio del
Instituto Social y Político de la Mujer (2002), cuando se
preguntó “¿Qué
haría o sugeriría hacer a su pareja si tiene relaciones
sin ningún método
anticonceptivo?, se responde en el 2% de los casos “esperaría
a comprobarlo
y de ser así me hago un aborto”, y en el 23% de los
casos: “tomaría píldoras
de anticoncepción de emergencia inmediatamente”. Cuando
se preguntó “¿Qué
haría usted o sugeriría a una mujer hacer si, como
consecuencia de una
violación, temiera quedar embarazada?”, la distribución
de respuestas
cambia: en el 15% de lo casos se responde “esperaría
a comprobarlo y de ser
así, me hago un aborto”, y en el 39% de los casos la
respuesta es “tomaría
píldoras de anticoncepción de emergencia inmediatamente”.-
Se puede concluir, entonces, que aún muchas mujeres que en
otras condiciones
no decidirían practicarse un aborto o utilizar anticoncepción
de emergencia
(es pertinente mencionar que la OMS definió a la anticoncepción
de
emergencia como un método anticonceptivo más y exhortó
a la difusión de su
existencia y utilización, especialmente en casos de violencia
sexual), en
caso de un embarazo producto de violencia sexual, sí lo harían.
Es decir, de
hecho, estas mujeres, en el mejor de los casos pueden dejar de ser
víctimas
y objetos de violencia de otros y decidir autónoma y dignamente
qué hacer
respecto a algunas de las posibles consecuencias del delito que
sufrieron.
Retomando la legislación vigente y la posibilidad de proteger
a las víctimas
y no de penalizarlas, el artículo 86 del código penal
sí permite el aborto
en caso de que las mujeres que resultaron embarazadas, como consecuencia
de
una violación, sean dementes o idiotas. Ante lo cual, cabe
preguntarse en
relación con la punibilidad del aborto, por el sentido de
distinguir a la
víctima de una violación por sus facultades mentales,
y avanzando un poco
más, por la diferencia de un embrión de una mujer
idiota o demente y de una
que no lo es. Por lo tanto, la distinción de nuestra legislación
que permite
el aborto sólo en el primer caso, carece de sustentación.
En consecuencia, el presente proyecto propone que no sea punible
el aborto
si el embarazo proviene de un delito contra la integridad sexual.
De esta
forma, se pretende una acción positiva en relación
con los derechos humanos
de las mujeres, consagrados y asumidos por nuestro país.
En cuanto al otro caso en que se propone la despenalización
del aborto,
cuando se trata de un embarazo en el que ha sido diagnosticado médicamente
la inviabilidad de vida extrauterina del feto, se puede mencionar
en primer
lugar, que existen ejemplos de normas que regulan la situación
que aquí se
considera, por ejemplo, la
ley 1044 de la Ciudad A. de Buenos Aires, que
obliga al médico tratante a informar a la madre y al padre
sobre la
posibilidad de adelantar el parto cuando el feto presenta “gravísimas
malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán
su muerte
intraútero o a las pocas horas de nacer.”.
En este caso, tampoco es difícil acompañar con argumentos
esta iniciativa.
Se pueden mencionar en primer lugar algunas cuestiones señaladas
al momento
de sancionarse la referida ley local. Sucesivos procesos judiciales
tuvieron
como precedente jurisprudencial establecido en el caso "T.S.c/GCBA
s/amparo"
en el que, el Tribunal Superior de Justicia de dicha jurisdicción,
como la
Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluaron reglas constitucionales
relativas a la vida, a la salud física y psíquica,
a la protección integral
de la familia, y las reglas penales que prohíben el aborto
y sus
consecuencias y se autorizó a la Dirección del Hospital
Materno Infantil
"Ramón Sardá" a inducir el parto en el caso
de Anencefalia S. T. En el caso
referido, el Dr. Julio Maier, miembro del Tribunal Superior de Justicia
local, sostuvo en su voto: «la razón de ser de la falta
de ejecución de la
solución diagnosticada consiste, precisamente, en la perplejidad
de los
médicos frente a las reglas jurídicas que rigen el
caso, que –es cierto– no
permiten una definición concreta sencilla desde el punto
de vista del orden
jurídico… ya por oscuridad de la ley, ya por falta
de previsión concreta
(laguna), ya porque la praxis judicial no alcanza el grado de generalidad
y
aceptación que permitiría develar la interpretación
correcta del caso frente
al orden jurídico».-
Si bien existe en el ámbito nacional uniformidad casuística
en relación al
tema, la incorporación expresa al texto de la ley, de la
no punibilidad del
aborto en los casos en que la vida extrauterina del feto sea inviable,
facilita a las mujeres que se encuentren cursando un embarazo de
las
características mencionadas, la interrupción del mismo,
sin recurrir a vías
judiciales para sortear posibles obstáculos.
En cuanto a la situación de la mujer que se enfrenta con
un diagnóstico
fetal como el que estamos considerando y lo acertada de la modificación
que
se propone, podemos citar a Eva Giberti: la mujer “deberá
comprender que ese
ser que está creciendo en su interior, ilusionado, registrado
y nominado
como hijo, creando una identidad filial, modificará su perfil
identitario
convirtiéndose en una criatura para la muerte inevitable
y cercana. La
catástrofe psíquica reside en sobrellevar el crecer
muriendo de ese ser
vivo, proceso que se desenvuelve dentro de ella. Un proceso que
conduce al
progresivo deterioro de la capacidad de humanizarse que padece ese
feto, al
que, sin embargo, ella humanizó al hacerlo su hijo».
(Eva Giberti,
“Anencefalia y Daño Psíquico en la Madre”;
VII Jornadas Argentinas de
Bioética; noviem-bre de 2001).
La modificación del artículo 86 del Código
Penal propuesta, amplía de esta
forma los casos en que el aborto no es punible, dando respuesta
a las
recomendaciones recibidas internacionalmente y a cuestiones que
hacen a la
problemática que nuestro país enfrenta en cuanto al
aborto. Nadie está a
favor del aborto y en particular ninguna mujer, por su capacidad
de
engendrar vida. Sólo, seguramente, quienes lucran con el
aborto, propician
su práctica. De lo que aquí se trata es de afirmar,
de confirmar la absoluta
convicción de que la amenaza de prisión para quien
abortó un embarazo
proveniente de una violación, o cuando está comprobada
médicamente la
inviabilidad de vida extrauterina del feto, no sólo no es
un camino para
evitar los abortos, sino que se trata de una sanción injusta
que coloca a la
mujer en la terrible situación de tener que optar entre un
aborto
clandestino bajo condiciones que colocan en riesgo su vida y su
salud; o
someterse, en el caso de la violación, a una maternidad violenta
que afecta
sus derechos humanos, y en el caso de la imposibilidad de vida extrauterina
del feto, a un embarazo que generalmente termina en aborto pero
con más
costo físico y psíquico para la embarazada. Está
comprobado que el camino de
la amenaza de prisión no resuelve el tema, sino que contribuye
sustancialmente a su agravamiento y menos aún resuelve los
conflictos
vinculados con los casos en que este proyecto propone considerar
para su
despenalización.
Por último, también es pertinente afirmar que la modificación
de la
legislación es una condición necesaria pero no suficiente
para garantizar
la posibilidad de que las mujeres se realicen esta práctica
sin encontrar
obstáculos de diversos tipos. Es sabido que actualmente,
aún en los casos
permitidos, no es sencilla para las mujeres la accesibilidad para
realizarse
un aborto. Por lo tanto, la presente propuesta intenta contribuir
a
sincerar, modificar y superar los problemas vinculados con la penalización
del aborto.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.-