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	<title>RIMAweb &#187; educación sexual</title>
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	<description>Red Informativa de Mujeres de Argentina</description>
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		<title>Ley 26.150: Programa Nacional de Educación Sexual Integral</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 16:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>kamala</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[educación sexual]]></category>

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		<description><![CDATA[Texto completo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.</p>
<p>Sancionada: Octubre 4 de 2006<br />
Promulgada: Octubre 23 de 2006</p>
<p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.</p>
<p>sancionan con fuerza de</p>
<p>Ley:</p>
<p>PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL</p>
<p>ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual<br />
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada<br />
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y<br />
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la<br />
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.</p>
<p>ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el<br />
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de<br />
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las<br />
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de<br />
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la<br />
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención<br />
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que<br />
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los<br />
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de<br />
la Nación.</p>
<p>ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual<br />
Integral son:<br />
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas<br />
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;<br />
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y<br />
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual<br />
integral;<br />
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;<br />
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y<br />
reproductiva en particular;<br />
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.</p>
<p>ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación<br />
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,<br />
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel<br />
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no<br />
universitaria.</p>
<p>ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo<br />
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,<br />
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada<br />
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto<br />
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el<br />
marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.</p>
<p>ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en<br />
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos<br />
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo<br />
tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones<br />
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.</p>
<p>ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la<br />
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de<br />
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y<br />
Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,<br />
incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores<br />
del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por<br />
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y<br />
aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y<br />
orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.</p>
<p>ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:<br />
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del<br />
sistema educativo;<br />
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje<br />
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de<br />
los grupos etarios;<br />
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se<br />
recomiende, utilizar a nivel institucional;<br />
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades<br />
obligatorias realizadas;<br />
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el<br />
marco de la formación docente continua;<br />
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los<br />
programas de formación de educadores.</p>
<p>ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los<br />
establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables<br />
que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:<br />
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,<br />
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,<br />
niñas y adolescentes;<br />
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del<br />
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para<br />
entablar relaciones interpersonales positivas;<br />
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos<br />
del programa.</p>
<p>ARTICULO 10. — Disposición transitoria:<br />
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de<br />
las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.<br />
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un<br />
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en<br />
un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y<br />
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que<br />
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.</p>
<p>ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.150 — ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.</p>
<p><a href="http://www.rimaweb.com.ar/wp-content/uploads/2010/06/ley261501.pdf">Descargar aquí la ley 26150 en pdf</a></p>
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