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	<title>RIMAweb &#187; proyectos de ley</title>
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	<description>Red Informativa de Mujeres de Argentina</description>
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		<title>Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y derogación Articulo 85 inc. 2, y Articulos 86 y 88 del Código Penal Argentino</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 13:46:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>kamala</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación sobre aborto]]></category>
		<category><![CDATA[proyectos de ley]]></category>
		<category><![CDATA[aborto]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[despenalización]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres]]></category>

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		<description><![CDATA[Este proyecto fue presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito el 16 de marzo de 2010 en la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina y cuenta con la firma y el aporoyo de más de 47 diputados y diputadas de todos los bloques.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_430" class="wp-caption alignleft" style="width: 130px"><a href="http://www.tfaforms.com/155986"><img class="size-full wp-image-430" title="Dejanos tu apoyo aqui" src="http://www.rimaweb.com.ar/wp-content/uploads/2010/07/Dejano-tu-apoyo-aqui.jpg" alt="Firmá en apoyo al proyecto de ley" width="120" height="168" /></a><p class="wp-caption-text">Firmá en apoyo al proyecto de ley</p></div>
<p>Este proyecto fue presentado por la <a title="Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito" href="http://www.abortolegal.com.ar/" target="_blank">Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito</a> el 16 de marzo de 2010 en la <a title="Expediente: 0998-D-2010" href="http://www.diputados.gov.ar/">Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina</a> y cuenta con la firma y el aporoyo de más de 47 diputados y diputadas de todos los bloques.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>PROYECTO DE LEY</strong></p>
<div style="text-align: left;"><strong>Iniciado: </strong>Diputados <strong> Expediente: </strong>0998-D-2010</div>
<div style="text-align: left;"><strong><br />
</strong></div>
<div style="text-align: left;"><strong>Publicado en: </strong>Trámite  Parlamentario nº 15<strong> Fecha: </strong>16/03/2010</div>
<div style="text-align: left;"><strong><br />
</strong></div>
<div style="text-align: right;">
<hr /></div>
<div><strong>INTERRUPCION  VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; DEROGACION ARTICULO 85 INC 2, Y ARTICULOS 86 Y  88 DEL CODIGO PENAL.</strong></div>
<p>Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.</p>
<p>Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.</p>
<p>Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:</p>
<p>a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.<br />
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.<br />
c) Si existieran malformaciones fetales graves.</p>
<p>Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.</p>
<p>Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.<br />
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.</p>
<p>Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.</p>
<p>Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.</p>
<p>Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).</p>
<p>Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.</p>
<p>Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.<br />
.<br />
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.</p>
<p>Artículo 12: De forma.</p>
<p>Descargar <a href="http://www.rimaweb.com.ar/wp-content/uploads/2010/07/Texto-Proyecto-Ley-IVE-31.pdf">Texto Proyecto Ley IVE (3)</a> (texto con fundamentos)</p>
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