RIMAweb » Proyectos de ley http://www.rimaweb.com.ar Red Informativa de Mujeres de Argentina Sun, 08 Oct 2017 16:53:03 +0000 http://wordpress.org/?v=2.9.2 en hourly 1 Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y derogación Articulo 85 inc. 2, y Articulos 86 y 88 del Código Penal Argentino http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/proyecto-de-ley-de-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-y-derogacion-articulo-85-inc-2-y-articulos-86-y-88-del-codigo-penal-argentino/ http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/proyecto-de-ley-de-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-y-derogacion-articulo-85-inc-2-y-articulos-86-y-88-del-codigo-penal-argentino/#comments Tue, 06 Jul 2010 13:46:56 +0000 kamala http://www.rimaweb.com.ar/?p=415 Firmá en apoyo al proyecto de ley

Firmá en apoyo al proyecto de ley

Este proyecto fue presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito el 16 de marzo de 2010 en la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina y cuenta con la firma y el aporoyo de más de 47 diputados y diputadas de todos los bloques.

PROYECTO DE LEY

Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010

Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010


INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; DEROGACION ARTICULO 85 INC 2, Y ARTICULOS 86 Y 88 DEL CODIGO PENAL.

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma.

Descargar Texto Proyecto Ley IVE (3) (texto con fundamentos)

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