RIMAweb » salud http://www.rimaweb.com.ar Red Informativa de Mujeres de Argentina Sun, 08 Oct 2017 16:53:03 +0000 http://wordpress.org/?v=2.9.2 en hourly 1 Resolución 1015/2010 Modificación de la Resolución Nº 793/09 en relación con el Convenio de Adhesión al Proyecto de Abordaje Integral del Embarazo Adolescente. http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/resolucion-10152010-modificacion-de-la-resolucion-n%c2%ba-79309-en-relacion-con-el-convenio-de-adhesion-al-proyecto-de-abordaje-integral-del-embarazo-adolescente/ http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/resolucion-10152010-modificacion-de-la-resolucion-n%c2%ba-79309-en-relacion-con-el-convenio-de-adhesion-al-proyecto-de-abordaje-integral-del-embarazo-adolescente/#comments Tue, 29 Jun 2010 13:06:56 +0000 kamala http://www.rimaweb.com.ar/?p=381 Tipo de norma: RESOLUCIÓN
Emisor: MINISTERIO DE SALUD
Número : 1015/2010
Fecha B.O. : 23/06/10

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1015/2010
Modificación de la Resolución Nº 793/09 en relación con el Convenio de Adhesión al Proyecto de Abordaje Integral del Embarazo Adolescente.

Bs. As., 15/6/2010

Visto el expediente Nº 2002-5136/09-3 y la Resolución Nº 793 de fecha 3 de diciembre de 2009, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobó el PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el que será desarrollado en conjunto con las Jurisdicciones Municipales que tienen los indicadores de morbilidad y mortalidad más relevantes según se desprende del ANEXO I que forma parte integrante de la citada medida.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 793 de fecha 3 de diciembre de 2009, se aprobó como ANEXO II el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y cada uno de los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, el cual forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de las reuniones y negociaciones mantenidas por la Dirección de Medicina Comunitaria dependiente de la mencionada SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y los funcionarios de los Municipios indicados en el ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 793/09, con motivo de la firma del convenio a celebrarse entre este Ministerio y las jurisdicciones municipales seleccionadas, y a los fines de dar mayor claridad y seguridad jurídica a la implementación y ejecución del proyecto aprobado por dicho acto administrativo, se acordó en modificar el texto del modelo de convenio aprobado por el Artículo 2º de la citada medida.

Que resulta necesario formalizar la relación jurídica entre este Ministerio y las jurisdicciones seleccionadas, mediante la celebración de un convenio por el cual se establezcan las acciones, recursos, deberes y obligaciones de las partes, para llevar a cabo el mencionado proyecto.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1.- Sustitúyese el ANEXO II al Artículo 2º de la Resolución Nº 793 de fecha 3 de diciembre de 2009 de este Ministerio -Convenio de Adhesión al Proyecto de Abordaje Integral del Embarazo Adolescente-, el que quedará redactado de acuerdo al texto que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Regístrese y comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.

Juan L. Manzur.

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESION AL PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION representado en este acto por el Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, doctor Máximo Andrés DIOSQUE, en adelante, “EL MINISTERIO”, con domicilio en Avda. 9 de Julio Nº 1925 de la Capital Federal, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE …………………………………….., representada en este acto por el señor Intendente Municipal / Secretario de Salud, Don ………………………………………………………………………, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en la calle …………………………. Nº …………., de la localidad de ………………………………………………………………………………………………… …, provincia de ………………………………………………………………………………….., celebran el presente convenio para la ejecución por parte de “LA MUNICIPALIDAD” del PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, el cual es instrumentado por la Dirección de Medicina Comunitaria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de LA SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de “EL MINISTERIO”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: PROPOSITO. Las partes convienen el desarrollo de un proyecto que aborde la necesidad de dar respuesta a la problemática del embarazo en la adolescencia que dado su carácter complejo y los multifactores que lo producen va mucho más allá de la edad en que los adolescentes se convierten en madres y padres.

Se encuentra íntimamente ligado a la inequidad, la desnutrición cultural y la pobreza por lo que se puede afirmar que no es un problema biológico sino psicosocial.

Las acciones tendientes, no sólo deben encarar una paternidad responsable o mejorar la calidad de atención de la salud, sino mejorar las condiciones en que estos jóvenes inician un nuevo proceso en sus vidas.

Para ello El PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE; nos sólo intenta prevenir el embarazo no planificado, creando condiciones y brindando insumos para planificación familiar, sino que intenta asegurar la finalización de la etapa educativa y otorgar una salida laboral inicial que sumada a prestaciones de atención sanitaria adecuadas e integrales complementen una mejor calidad de vida para los padres y su futuro hijo.

SEGUNDA: OBJETIVOS GENERALES. Para lograr el propósito manifestado en la cláusula precedente, las partes acuerdan los siguientes objetivos generales:

1) Implementar el PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE en el ámbito de “LA MUNICIPALIDAD” con la finalidad de promover:

a) La prevención primaria del embarazo adolescente no planificado.

b) La creación de condiciones y brindar insumos para la toma de una decisión informada sobre el segundo embarazo, evitando el embarazo no planificado y/o la reincidencia abortiva.

c) La orientación y acompañamiento biopsicosocial para asegurar continuidad educativa y reinserción laboral de los padres adolescentes.

2) Propiciar el abordaje local realizado con una óptica integral de mediano y largo plazo, donde las intervenciones deben relacionarse con una visión más amplia que responda a la formación de habilidades para la vida, lo que hace imprescindible la articulación interprogramática e intersectorial.

Esta interrelación abarcará en instancias posteriores las acciones pertinentes de las áreas de salud, desarrollo social, trabajo y educación.

TERCERA: OBJETIVOS ESPECIFICOS. Las partes convienen llevar a cabo las acciones necesarias para lograr los siguientes objetivos específicos:

1) Fortalecer y auspiciar la relación entre “LA MUNICIPALIDAD” y el Estado Nacional a través de los MINISTERIOS DE SALUD, DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE EDUCACION, con una mirada integradora y complementaria de la problemática.

2) Promover la inclusión educativa desde el Sistema Sanitario e inclusión sanitaria desde el Sistema Educativo de los adolescentes de ambos géneros en especial los futuros padres.

3) Generar acciones de prevención de embarazos no planificados, restitución de derechos y obligaciones reproductivas.

4) Garantizar la cobertura completa y adecuada en la atención sanitaria de la población bajo programa.

5) Desarrollar, asistir técnicamente y acompañar el proceso de la capacidad instalada en Unidades Amigables del Joven / Adolescente: Escuelas, Centros de Salud y Espacios Referenciales Comunitarios.

6) Promover la producción y sistematización de conocimientos locales reales y actuales: diagnóstico barrial, nominalización de embarazos con madre o padres adolescentes para la aplicación del control sanitario adecuado y completo.

7) Desarrollar acciones de promoción que apunten a la prevención primaria del embarazo no planificado y favorezcan el intervalo ínter genésico adecuado.

8) Proveer una orientación psicosocial que asegure mejorar la calidad de vida del joven con finalización del ciclo educativo e inserción laboral posterior.

CUARTA: VIGENCIA. El PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de ello, el presente convenio podrá ser rescindido por voluntad de una de las partes, debiendo para ello, dar previo aviso a la otra parte mediante notificación fehaciente y con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Asimismo, las partes podrán prorrogar el plazo de vigencia del presente convenio mediante la formalización del pertinente acuerdo de voluntades que así lo establezca. A tal efecto, la intención de prorrogar el plazo, deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento.

QUINTA: FINANCIAMIENTO.

1. “EL MINISTERIO” financiará el servicio de un equipo de trabajo local, integrado por cuatro (4) profesionales -preferentemente, tocoginecólogo o médico generalista, obstétrica, psicólogo/a y trabajador/a Social-, y diez (10) referentes juveniles, con perfil de acompañamiento comunitario, más los gastos mínimos de funcionamiento para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos especificados en las cláusulas SEGUNDA y TERCRERA.

2. A tal efecto, “EL MINISTERIO” transferirá a “LA MUNICIPALIDAD” la sumas que más abajo se indican, por un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), para ser aplicados exclusivamente al pago de la contratación de cuatro (4) profesionales, de las asignaciones correspondientes a las becas de diez (10) referentes comunitarios juveniles, y de los gastos operativos necesarios para el desarrollo del proyecto, conforme el siguiente detalle:

a) La suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000), para los profesionales, en concepto de honorarios, a razón de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por profesional, que se abonarán en doce (12) pagos mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada uno.

b) La suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para los referentes comunitarios juveniles, en concepto de beca, a razón de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por becario, que se abonarán en doce (12) pagos mensuales de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno.

c) La suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), para la atención de los gastos operativos que demande el desarrollo del proyecto.

3. Los fondos serán transferidos por “EL MINISTERIO” a la cuenta corriente especial denominada “Programa de Salud Integral de la Adolescencia”, que “LA MUNICIPALIDAD” abrirá en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

4. Con el fin de posibilitar el inicio del programa, mediante la Resolución Nº 793/09 de “EL MINISTERIO”, dicha jurisdicción ha autorizado la transferencia a “LA MUNICIPALIDAD”, de un anticipo del 20% del total indicado en el inciso 2 de la presente cláusula.

5. Las transferencias de fondos subsiguientes a realizar por “EL MINISTERIO”, serán trimestrales y equivalentes a los montos de los gastos efectivamente rendidos por “LA MUNICIPALIDAD” de conformidad con lo dispuesto en la cláusula SEPTIMA del presente convenio.

6. La SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de “EL MINISTERIO”, ha sido facultada por la citada resolución ministerial, a autorizar las subsiguientes remesas de los recursos financieros previstos en la presente cláusula.

7. “LA MUNICIPALIDAD”, una vez recibidos los fondos, efectuará los trámites pertinentes para poder disponer de los mismos dentro de las normas legales vigentes que en materia de gasto público rija para la ejecución financiera municipal.

8. “LA MUNICIPALIDAD” abonará mensualmente las sumas correspondientes a los profesionales y referentes comunitarios juveniles seleccionados, que hayan prestado efectivamente los servicios encomendados, de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) del inciso 2 de la presente cláusula, y mediante los mecanismos legalmente admitidos por la normativa municipal, en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica de “LA MUNICIPALIDAD” y su Régimen de Administración Financiera.

9. A los fines de disponer de la suma prevista en el apartado c) del inciso 2 de la presente cláusula, “LA MUNICIPALIDAD” deberá remitir previamente a “EL MINISTERIO” para su aprobación, el detalle de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa. Conformado el detalle remitido por “LA MUNICIPALIDAD” por parte de “EL MINISTERIO”, éste autorizará a aquélla para que realice las contrataciones pertinentes.

SEXTA: RENDICION DE CUENTAS.

1. “LA MUNICIPALIDAD” deberá rendir cuenta detallada del gasto de las transferencias recibidas, en un todo de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrantes del presente convenio.

2. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD” deberá efectuar trimestralmente, y previo a las transferencias financieras previstas en el inciso 5 de la cláusula QUINTA, la rendición de los avances obtenidos por la ejecución del PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE.

3. La SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de “EL MINISTERIO”, ha sido autorizada por la citada resolución ministerial Nº 793/09, a aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por “LA MUNICIPALIDAD”.

SEPTIMA: PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACION.

Es presupuesto de la contratación a que se alude en la cláusula QUINTA, inciso 2 del presente convenio, que:

1) No es intención ni se deriva de los convenios que “LA MUNICIPALIDAD” celebre con los profesionales y referentes comunitarios juveniles, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre “EL MINISTERIO” y el profesional o becario cuyo servicio contrate o requiera “LA MUNICIPALIDAD”, quedando entendido que el profesional o becario no tiene vinculación jurídica alguna con “EL MINISTERIO”.

2) El profesional contratado y el referente comunitario juvenil, sin perjuicio de la facultad de modificación que pueda preverse en favor de “LA MUNICIPALIDAD”, deberá respetar y encuadrar su conducta dentro de los términos y condiciones que rigen este convenio.

3) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto del presente convenio, que el profesional o becario, para el cumplimiento de su contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del respectivo contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

4) “LA MUNICIPALIDAD” desvincula expresamente a “EL MINISTERIO” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de los profesionales contratados, referentes comunitarios juveniles y de terceros, derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente convenio. Consecuentemente, “LA MUNICIPALIDAD” responderá directamente y, en su caso, indemnizará a “EL MINISTERIO”, en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos, que se deriven de actos u omisiones de los profesionales contratados y referentes juveniles en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones que “LA MUNICIPALIDAD” acuerde con aquéllos con motivo del presente convenio.

5) “EL MINISTERIO” no asume responsabilidad alguna sobre aportes provisionales y cargas sociales que eventualmente pudieran corresponder a los profesionales y referentes comunitarios, juveniles en virtud de la modalidad de contratación que “LA MUNICIPALIDAD” disponga adoptar.

Asimismo, “EL MINISTERIO” tampoco asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente convenio.

OCTAVA: COORDINADOR GENERAL. “EL MINISTERIO” designará un Coordinador General responsable del desarrollo del proyecto, el que estará encargado de la carga de una base de datos con la información registrada que derive del seguimiento del mismo. La información a consignarse se adjunta como ANEXO II del presente convenio.

NOVENA: CENTRO ASISTENCIAL Y PROFESIONAL. “LA MUNICIPALIDAD” determinará el Centro Asistencial y/o profesional (obstétrica en caso de la Provincia de Buenos Aires y/o Médico Residente) que llevará a cabo el acompañamiento particular correspondiente según necesidad. Se asegurará el control gestacional incluyendo laboratorio correspondiente, parto, puerperio y atención del recién nacido según Propuesta Normativa Nacional. El mismo se inicia al momento de incorporación al Proyecto y finalizará, según el caso, aproximadamente, hasta el primer año de vida del niño nacido.

DECIMA: MONITOREO. Un equipo interdisciplinario seleccionado por “EL MINISTERIO” monitoreará localmente las actividades de promoción, prevención y comunicación social correspondientes, trabajando con el equipo local conformado a efectos de propiciar la sustentabilidad jurisdiccional.

DECIMO PRIMERA: CONTRARREFERENCIA. La contrarreferencia a los Ministerios de Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según el caso, se articulará con los Referentes designados por ambos Ministerios para la continuidad o inserción educativa y la referencia laboral de ambos padres en el caso de que el padre sea también un joven o adolescente mayor de 18 años de edad.

DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE “EL MINISTERIO”.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la cláusula QUINTA del presente convenio, “EL MINISTERIO” tendrá a su cargo:

a) Facilitar la generación de actividades en el ámbito de la salud de los adolescentes originadas en las Instituciones Sociales, dentro del marco de las políticas de salud de los gobiernos locales.

b) Conformar un equipo profesional nacional para desarrollar la gestión, implementación, monitoreo y evaluación del Proyecto.

c) Formar una base de datos en la cual se procederá al registro nominal de los jóvenes y adolescentes involucrados, con sujeción a las previsiones de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001.

d) Informar sobre las actividades y articulaciones intersectoriales desarrolladas.

e) El monitoreo del proceso y devolución correspondiente, para lo cual, se confeccionaron los formularios pertinentes que se adjuntan como ANEXO III del presente convenio.

2. La NACION se reserva el uso de los resultados del registro de datos indicado, para fortalecer las estrategias siguiendo criterios de estricta confidencialidad sobre los datos registrados.

DECIMOTERCERA: OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en las cláusulas QUINTA, SEXTA y SEPTIMA del presente convenio, “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo:

a) Difundir el programa, promoviendo la inclusión mediante acciones de promoción y prevención tanto en las unidades sanitarias como en instituciones sociales y demás organizaciones con acceso a la población bajo programa.

b) Evaluar y seleccionar los Recursos Humanos (4 profesionales y 10 referentes juveniles comunitarios) y aportar los recursos logísticos necesarios para la implementación del proyecto.

c) Asegurar el control gestacional incluyendo las determinaciones de laboratorio correspondientes, parto, puerperio y atención del recién nacido según Propuesta Normativa Nacional, siendo necesario contar con el Sistema Informático Perinatal implementado en los centros con internación obstétrica, hecho que permitirá el seguimiento nominal y valoración de la calidad de prestaciones brindadas.

2. Para ello “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a:

a) Referenciar la Historia Clínica Perinatal de cada adolescente bajo Programa a este Nivel Central Nacional. Se adjunta en ANEXO III cuadro de actividades a desarrollar por el equipo de profesionales y referentes juveniles de cada Municipio.

b) Suministrar los recursos físicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto, previo acuerdo de “EL MINISTERIO”.

c) Efectuar el monitoreo del proceso y resultado con la devolución correspondiente desde “EL MINISTERIO”.

3. “LA MUNICIPALIDAD” tendrá libre acceso a la información resultante del presente estudio una vez que la misma se encuentre procesada y analizada por “EL MINISTERIO”.

DECIMOCUARTA:

ANEXOS.

Se adjuntan el Trabajo Trimestral Intersectorial para Información de Desarrollo Local, las Metas de Resultados, los Indicadores de Proceso, el Flujograma y las Actividades del equipo nivel central nación: médico residente, obstétrica, asistente social, psicólogo, como Anexos IV, V, VI, VII y VIII, respectivamente, del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2010.

ANEXO I REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS

Artículo 1.- A los efectos de la aplicación del presente reglamento, para la interpretación de los gastos corrientes y de capital deberán considerarse las definiciones establecidas en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. En tal sentido, se consideran gastos corrientes aquellos destinados a los gastos de operación y de consumo (remuneraciones, bienes consumibles y servicios, otros). Los gastos de capital comprenden las erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, que tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación.

Artículo 2.- “LA MUNCIPALIDAD” rendirá a “EL MINISTERIO” los gastos efectuados, mediante la remisión de copia autenticada de las respectivas órdenes de pago que hubieren dado lugar a las erogaciones contra la cuenta especial donde se transfirieron los fondos, con certificación de la delegación del Honorable Tribunal de Cuentas de haber intervenido las mismas. Dichas órdenes de pago, serán acompañadas con la documentación respaldatoria de los gastos efectivamente realizados, y con un cuadro resumen, que tendrá el carácter de declaración jurada, donde se detallará el listado de los profesionales y becarios que percibieron los fondos transferidos en el período rendido, firmado en original por aquéllos, y de los gastos operativos sufragados. Dicha documentación deberá ser refrendada por el señor Intendente Municipal y/o Secretario de Salud del municipio.

Artículo 3.- La rendición de cuentas se efectuará por escrito en original y duplicado, debidamente suscriptos por el señor Intendente Municipal y/o Secretario de Salud del municipio, y en soporte informático, por ante la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, que se encuentra facultada para aprobar las rendiciones presentadas y autorizar las transferencias de fondos que resulten pertinentes.

Artículo 4.- La rendición de cuentas documentada de las erogaciones realizadas, deberá ser realizada dentro de los 30 días de efectuado el gasto.

Artículo 5.- En caso que el costo de la inversión supere el monto dispuesto en la transferencia por “EL MINISTERIO”, “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de la diferencia. Si existieran fondos remanentes no ejecutados, “LA MUNICIPALIDAD” deberá reintegrar a “EL MINISTERIO” el saldo sobrante.

Artículo 6.- “LA MUNICIPALIDAD” asume la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

Artículo 7.- “LA MUNICIPALIDAD” acepta la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

Artículo 8.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, se interrumpirá, de pleno derecho, las transferencias de fondos que pudieran estar en condiciones de ser efectivizados, y los montos no rendidos deberán ser reintegrados a “EL MINISTERIO”. Asimismo, verificada la falta de cumplimiento, El MINISTERIO comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien será la encargada de comunicarlos a los Organos de Control de la jurisdicción municipal y/o provincial a fin de que actúen en merito de sus atribuciones.

Artículo 9.- “LA MUNICIPALIDAD” receptora de los fondos, en tanto tenga operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, podrá reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Organos Nacionales de Control competentes.

RUBINZAL – CULZONI EDITORES

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Ley 25.673/2003 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/ley-25-6732003-programa-nacional-de-salud-sexual-y-procreacion-responsable/ http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/ley-25-6732003-programa-nacional-de-salud-sexual-y-procreacion-responsable/#comments Fri, 25 Jun 2010 22:14:34 +0000 kamala http://www.rimaweb.com.ar/?p=373 ARTICULO 1° – Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2° – Serán objetivos de este programa:

a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;

c) Prevenir embarazos no deseados;

d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;

f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;

g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

ARTICULO 3° – El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.

ARTICULO 4° – La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

ARTICULO 5° – El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:

a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud;

b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa;

c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa;

d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario.

ARTICULO 6° – La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:

a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.

Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción; (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.130 B.O. 29/8/2006)

c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.

ARTICULO 7° – Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.

Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

ARTICULO 8° – Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.

ARTICULO 9° – Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.

ARTICULO 10º – Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley.

ARTICULO 11º – La autoridad de aplicación deberá:

a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;

b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 12º – El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 13º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 14º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

DECRETO NACIONAL 1.282/2003

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.673 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE
VISTO
el Expediente Nº 2002-4994/03-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, y
CONSIDERANDO
Que dicha norma legal crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Ley Nº 25 673 importa el cumplimiento de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocido por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros.

Que el artículo 75, inc. 23) de nuestra CONSTITUCION NACIONAL, señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, antes mencionados.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el derecho a la planificación familiar como “un modo de pensar y vivir adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país.”
Que lo expuesto precedentemente implica el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo.

Que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.

Que estadísticamente se ha demostrado que, entre otros, en los estratos más vulnerables de la sociedad, ciertos grupos de mujeres y varones, ignoran la forma de utilización de los métodos anticonceptivos más eficaces y adecuados, mientras que otros se encuentran imposibilitados económicamente de acceder a ellos.
Que en consecuencia, es necesario ofrecer a toda la población el acceso a: la información y consejería en materia de sexualidad y el uso de métodos anticonceptivos, la prevención, diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual incluyendo el HIV/SIDA y patología genital y mamaria; así como también la prevención del aborto.

Que la ley que por el presente se reglamenta no importa sustituir a los padres en el asesoramiento y en la educación sexual de sus hijos menores de edad sino todo lo contrario, el propósito es el de orientar y sugerir acompañando a los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, procurando respetar y crear un ambiente de confianza y empatía en las consultas médicas cuando ello fuera posible.

Que nuestro ordenamiento jurídico, principalmente a partir de la reforma Constitucional del año 1994, incorporó a través del Artículo 75, inc.) 22 la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y con esa orientación, ésta ley persigue brindar a la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, siendo aspectos sobre los que, de ninguna manera, nuestros adolescentes pueden desconocer y/ o permanecer ajenos.

Que, concretamente, la presente ley reconoce a los padres, justamente, la importantísima misión paterna de orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en el conocimiento de aspectos, enfermedades de transmisión sexual, como ser el SIDA y/o patologías genitales y mamarias, entre otros, para que en un marco de responsabilidad y autonomía, valorando al menor como sujeto de derecho, mujeres y hombres estén en condiciones de elegir su Plan de Vida.

Que la Ley Nº 25.673 y la presente reglamentación se encuentran en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 921 del CODIGO CIVIL, que otorga discernimiento a los menores de CATORCE (14) años y esta es la regla utilizada por los médicos pediatras y generalistas en la atención médica.
Que en concordancia con la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se entiende por interés superior del mismo, el ser beneficiarios, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evaluación de sus facultades.

Que el temperamento propiciado guarda coherencia con el adoptado por prestigiosos profesionales y servicios especializados con amplia experiencia en la materia, que en la práctica asisten a los adolescentes, sin perjuicio de favorecer fomentar la participación de la familia, privilegiando el no desatenderlos.

Que en ese orden de ideas, las políticas sanitarias nacionales, están orientadas a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, y a garantizar a la población el acceso a la información sobre los métodos de anticoncepción autorizados, así como el conocimiento de su uso eficaz, a efectos de su libre elección, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de Derechos Humanos y en ese contexto a facilitar el acceso a dichos métodos e insumos.

Que, en el marco de la formulación participativa de normas, la presente reglamentación ha sido consensuada con amplios sectores de la población de los ámbitos académicos y científicos, así como de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática, las jurisdicciones locales y acordado por el COMITE DE CRISIS DEL SECTOR SALUD y su continuador, el CONSEJO CONSULTIVO DEL SECTOR SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.673 que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- La Reglamentación que se aprueba por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Facúltese al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias interpretativas y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.673

Artículo 1.- El MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.673 y de la presente reglamentación.

Artículo 2.- A los fines de alcanzar los objetivos descriptos en la Ley que se reglamenta el MINISTERIO DE SALUD deberá orientar y asesorar técnicamente a los Programas Provinciales que adhieran al Programa Nacional, quienes serán los principales responsables de las actividades a desarrollar en cada jurisdicción. Dicho acompañamiento y asesoría técnica deberán centrarse en actividades de información, orientación sobre métodos y elementos anticonceptivos y la entrega de éstos, así como el monitoreo y la evaluación.
Asimismo, se deberán implementar acciones que tendientes a ampliar y perfeccionar la red asistencial a fin de mejorar la satisfacción de la demanda.
La ejecución de las actividades deberá realizarse con un enfoque preventivo y de riesgo, a fin de disminuir las complicaciones que alteren el bienestar de los destinatarios del Programa, en coordinación con otras acciones de salud orientadas a tutelar a sus beneficiarios y familias.
Las acciones deberán ser ejecutadas desde una visión tanto individual como comunitaria.

Artículo 3.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 4.- A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.
En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE (14) años.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.
En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) debiendo asistir las personas menores de CATORCE (14) años, con sus padres o un adulto responsable.

Artículo 5.- Los organismos involucrados deberán proyectar un plan de acción conjunta para el desarrollo de las actividades previstas en la ley, el que deberá ser aprobado por las máximas autoridades de cada organismo.

Artículo 6.- En todos los casos, el método y/o elemento anticonceptivo prescripto, una vez que la persona ha sido suficientemente informada sobre sus características, riesgos y eventuales consecuencias, será el elegido con el consentimiento del interesado, en un todo de acuerdo con sus convicciones y creencias y en ejercicio de su derecho personalísimo vinculado a la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas, derecho que es innato, vitalicio, privado e intransferible, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º del presente, sobre las personas menores de edad.
Entiéndase por métodos naturales, los vinculados a la abstinencia periódica, los cuales deberán ser especialmente informados.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (ANMAT) deberá comunicar al MINISTERIO DE SALUD cada SEIS (6) meses la aprobación y baja de los métodos y productos anticonceptivos que reúnan el carácter de reversibles, no abortivos y transitorios.

Artículo 7.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá elevar para aprobación por Resolución del MINISTERIO DE SALUD, una propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 201/02 que incorpore las previsiones de la Ley Nº 25.673 y de esta Reglamentación.

Artículo 8.- Los Ministerios de SALUD, de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y de DESARROLLO SOCIAL deberán realizar campañas de comunicación masivas al menos UNA (1) vez al año, para la difusión periódica del Programa.

Artículo 9.- El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA adoptará los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.673.

Artículo 10.- Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción.
Los objetores de conciencia lo serán tanto en la actividad pública institucional como en la privada.
Los centros de salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del Programa, pudiendo derivar a la población a otros Centros asistenciales, cuando por razones confesionales, en base a sus fines institucionales y/o convicciones de sus titulares, optaren por ser exceptuados del cumplimiento del artículo 6, inciso b) de la ley que se reglamenta, a cuyo fin deberán efectuar la presentación pertinente por ante las autoridades sanitarias locales, de conformidad a lo indicado en el primer párrafo de este artículo cuando corresponda.

Artículo 11.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 12.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 13.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 14.- SIN REGLAMENTAR.

Sanción.- 23 de mayo de 2003
Publicación B.O.- 26 de mayo de 2003

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Registro objeción conciencia Santa Fe http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/registro-objecion-conciencia-santa-fe/ http://www.rimaweb.com.ar/articulos/2010/registro-objecion-conciencia-santa-fe/#comments Sat, 19 Jun 2010 00:53:07 +0000 irene livre http://www.rimaweb.com.ar/?p=65 Publicada en RIMA-lista el miércoles 16 de junio 2010.

De: Observatorio <[email protected]>
Fecha: 14 de junio de 2010 11:03
Asunto: [genero-salud-ddhh] Se presentó la Resolución Nº 843 para la creación del Registro de Objetores de Conciencia, en Santa Fe
Para:

Desde el Observatorio de Salud, Género y Derechos Humanos difundimos la siguiente información:

El pasado viernes 3 de junio se presentó públicamente la *Resolución
Nº 843*que determina la creación del *Registro de Objetores de Conciencia* en todo el sistema sanitario de la provincia de Santa Fe. Con este registro, los profesionales médicos podrán objetar la realización de ciertas prácticas o métodos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, por cuestiones de creencias o convicciones. A
su vez el Estado deberá garantizar que hombres y mujeres puedan acceder a estas prácticas, reconocidas por ley, en todos los efectores públicos de salud.

Nota completa en http://www.insgenar.org.ar/observatorio/
Adjuntamos la Resolución en formato PDF para su consulta.
http://www.insgenar.org.ar/observatorio/texto_completo.shtml?x=58707
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Lista Género Salud Derechos Humanos

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