Declaración Mundial de
IULA sobre las Mujeres en el Gobierno Local
Proyecto Final Copyright IULA 1998
Preámbulo
1. El Comité Ejecutivo Mundial de la Unión
Internacional de Autoridades Locales (IULA), la asociación
mundial de gobiernos locales, reunido en Harare, Zimbabwe, en noviembre
de 1998;
2. Recordando la Declaración Mundial de Autonomía
Local, adoptada en el Trigésimo Primer Congreso Mundial de
IULA en Toronto, en 1993;
3. Recordando la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer
(CEDAW) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Mujer y la Plataforma de Acción adoptadas en Beijing en 1995,
y en particular, el principio reconocido en el Artículo 344
de esta última, que establece que las organizaciones internacionales,
como IULA, juegan un papel importante en la implementación
de la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas;
4. Reconociendo que son múltiples las razones por las cuales
las mujeres no son representadas en forma igualitaria, que las mujeres
y los hombres en el mundo viven en condiciones diferentes, y que
las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los hombres para
acceder y controlar recursos económicos y políticos;
5. Considerando que el gobierno local, como parte integral de la
estructura nacional de gobierno, es el ámbito más
cercano a los ciudadanos y ciudadanas y que por ello disfruta de
una posición ideal para involucrar a las mujeres tanto en
la toma de decisiones que conciernen a sus condiciones de vida,
como para aprovechar sus conocimientos y capacidades en la promoción
de un desarrollo sustentable;
6. Subrayando que la misión de IULA no puede realizarse sin
la integración, equitativa y sistemática, de las mujeres
en la toma de decisiones democráticas en el ámbito
local, y que la democracia no puede ser alcanzada sin una representación,
participación e inclusión adecuada de las mujeres
en el proceso de gobernabilidad local.
Nosotros, miembros de IULA, representando a los gobiernos locales
del mundo, creemos firmemente que:
7. La autonomía democrática local juega un papel esencial
para asegurar la justicia social, económica y política
para todos los ciudadanos y ciudadanas de cada comunidad del mundo,
y que todos los miembros de la sociedad, tanto mujeres como hombres,
deben ser incluidos en el proceso de gobernabilidad.
8. Mujeres y hombres, en su calidad de ciudadanos y ciudadanas de
una comunidad, tienen los mismos derechos humanos, obligaciones
y oportunidades, así como el mismo derecho a ejercitarlos.
El derecho a votar, a ser elegido y a ejercer un cargo público
a todos los niveles, son derechos humanos aplicables equitativamente
a hombres y mujeres.
9. Los problemas y desafíos a los que se enfrenta la humanidad
son globales, pero transcurren y deben ser tratados en el ámbito
local. Las mujeres tienen igual derecho a superar la pobreza, la
discriminación, la inseguridad y el deterioro ambiental.
Para combatir estos problemas y superar los desafíos del
desarrollo sustentable, es fundamental que se dote a las mujeres
de competencias y que participen en el gobierno local como tomadoras
de decisiones, planificadoras y gestoras;
10. El gobierno local se encuentra en una posición excepcional
para contribuir en la lucha global por la igualdad de género
y para llegar a tener un gran impacto en la situación de
las mujeres y en el status quo de la igualdad de género en
el mundo en su capacidad de ámbito de gobierno más
cercano a los ciudadanos y ciudadanas y como proveedor y facilitador
de servicios y empleo.
11. La integración sistemática de las mujeres vigoriza
los cimientos democráticos, la eficiencia y la calidad de
las actividades de los gobiernos locales. Para que los gobiernos
locales puedan satisfacer las necesidades de las mujeres y de los
hombres, deben basarse en las experiencias de ambos géneros,
a través de una representación equiparable en todos
los niveles de decisión, abarcando el amplio espectro de
responsabilidades de los gobiernos locales;
12. Con el fin de crear gobiernos locales sustentables, igualitarios
y democráticos, en donde mujeres y hombres puedan participar
en forma equitativa en la toma de decisiones, y para que tengan
acceso equiparable a los servicios, y reciban igual trato en éstos,
la perspectiva de género debe ser integrada transversalmente
en todos los sectores de definición de políticas y
de gestión de los gobiernos locales.
El Gobierno Local Como Proveedor de Servicios y de Condiciones de
Vida Aceptables
13. Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres de acceder
a los servicios de los gobiernos locales, así como el derecho
de ser tratadas con igualdad y de poder influir en el inicio, desarrollo,
gestión y seguimiento de dichos servicios. Al prestar servicios
como educación, salud y otros servicios sociales, los gobiernos
locales deberán considerar igualmente a las mujeres y a los
hombres como responsables de las cuestiones relativas a la familia
y a la vida pública, y deberán evitar los estereotipos
de las mujeres y de los hombres;
14. Las mujeres tienen derecho equitativo a condiciones de vida
aceptables incluyendo vivienda, distribución de agua y servicios
sanitarios así como asequible transporte público.
Las necesidades y condiciones de vida de las mujeres deben ser conocidas
y tomadas en cuenta en cada momento de la planificación;
15. Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a acceder
al territorio y espacio geográfico de los gobiernos locales,
yendo esto desde la posesión de terreno al derecho a desplazarse
libremente y sin temor, en los espacios públicos y el transporte;
16. Los gobiernos locales han de jugar un papel importante en asegurar
los derechos reproductivos de las mujeres, así como su derecho
a ser libres de violencia doméstica y otras formas de abuso
y de violencia tanto físicas como psíquicas.
El gobierno local como generador de empleo y jugando un papel clave
en la comunidad local
17. Las mujeres tienen igual derecho al trabajo en los gobiernos
locales así como el derecho a la igualdad de trato en los
procedimientos de selección de empleo. Siendo empleados de
los gobiernos locales, tanto las mujeres como los hombres tienen
derecho al mismo salario, a los mismos beneficios, promoción
y capacitación así como el derecho de trabajar bajo
las mismas condiciones y de recibir la misma evaluación del
trabajo;
18. El doble trabajo que realizan las mujeres—pagado y no
pagado—es una de las barreras que les impide participar de
los procesos de decisión. Los gobiernos locales juegan un
importante papel en la provisión de servicios accesibles,
profesionales y seguros para los niños, las personas de la
tercera edad, y para los incapacitados, bien directamente o en conjunto
con el sector privado o de voluntarios. Asimismo, juega un importante
papel fomentando que se compartan las tareas domésticas equitativamente
entre los hombres y las mujeres. Las mujeres y los hombres son responsables
de sus hijos y de otros miembros de la familia. Los hombres tienen
el mismo derecho y responsabilidad sobre el cuidado de sus hijos
y familia, y deberán ser incentivados en este respecto;
Nosotros, los miembros de IULA, representando a los gobiernos locales
del mundo, nos comprometemos a:
19. Asegurar que las condiciones dentro de nuestros gobiernos locales
y asociaciones permitan que nuestros principios, mencionados en
este documento, sean realizados;
20. Aumentar nuestros esfuerzos para igualar la cantidad de mujeres
y hombres en los órganos de decisión en todos los
campos y asegurar la participación cualitativa de las mujeres
en todos los concejos, comités y otras agrupaciones relacionadas
con la toma de decisiones en los gobiernos locales.
21. Aplicar el principio de transversabilidad a través de
la integración de la perspectiva de género en todas
las políticas, programas y servicios de los gobiernos locales
y de sus asociaciones representativas en el ámbito nacional,
regional e internacional, y desarrollar metodologías para
monitorear y medir el trabajo transversal de género.
22. Buscar nuevas formas para asegurar que las mujeres estén
representadas y que participen activamente, tanto formal como informalmente,
en el proceso de administración local;
23. Fortalecer la cooperación internacional y nacional entre
los gobiernos locales, con el apoyo de asociaciones nacionales,
regionales e internacionales de gobiernos locales, a fin de fomentar
el intercambio de experiencias, así como identificar y desarrollar
métodos, políticas y estrategias que ayuden a eliminar
las barreras a la participación de las mujeres en la toma
de decisiones locales;
24. Delinear, implementar y supervisar los planes de acción
para promover la igualdad de oportunidades laborales en el campo
municipal, incluyendo la igualdad de trato en los procesos de selección,
promoción, remuneración, así como igualdad
en las condiciones de trabajo;
25. Trabajar activamente con el objetivo de lograr cambios de actitud
con respecto a los temas de género mediante de una concientización
en los sistemas educativos y en las estructuras políticas
y administrativas de los gobiernos locales;
26. Trabajar activamente con otros actores de la sociedad, incluyendo
las organizaciones que tratan temas de género, el sector
privado, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones profesionales,
organizaciones de mujeres, institutos de investigación y
sindicatos, para alcanzar los objetivos de esta declaración;
Convocamos a los Estados a:
27. Reconocer que los gobiernos locales juegan un papel clave en
el desarrollo de la democracia sustentable y de sociedades con igualdad
de género y como consecuencia apelamos a que concedan a los
gobiernos locales la autonomía constitucional, legal y financiera
que les permita cumplir con sus responsabilidades democráticas;
28. Apoyar, incentivar y crear oportunidades y recursos para que
los gobiernos locales trabajen y promuevan la igualdad de género;
29. Reconocer a las asociaciones nacionales de gobiernos locales
como aliadas importantes en el desarrollo, promoción y apoyo
de la igualdad de género en el ámbito local y en el
intercambio de experiencias en el ámbito internacional, nacional
y local;
30. Trabajar con asociaciones de gobiernos locales y sus miembros
para implementar la Plataforma de Acción de Beijing y la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW);
31. Garantizar y velar el derecho de las mujeres de poseer competencias
legales idénticas a las de los hombres y las mismas oportunidades
a ejercitarlas asegurando la igualdad y la no-discriminación
ante la ley y en la práctica;
32. Garantizar y velar los mismos derechos a las mujeres de participar
en el sistema democrático asegurando su derecho a voto, a
ser elegibles en las elecciones, y a ocupar cargos públicos;
33. Desarrollar e incrementar el conocimiento en el campo de género
asegurando que la recopilación de datos estadísticos
sobre individuos sean desagregados y analizados desde la perspectiva
de género, y proporcionar los recursos necesarios para realizar
investigaciones en el ámbito académico con perspectiva
de género, que pueda ser utilizado para el desarrollo de
la igualdad del género en los gobiernos locales;
Convocamos a la Comunidad Internacional a:
34. Implementar la Plataforma de Acción de Beijing, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
en Contra de la Mujer (CEDAW) y esta declaración;
35. Reconocer el nivel local como el ámbito del gobierno
más cercano a los ciudadanos y ciudadanas con un papel de
gran importancia en el alcance de los objetivos de equidad de género
acordados por los Gobiernos Nacionales a través de las Naciones
Unidas, y por ello;
36. Trabajar con los gobiernos locales y sus instituciones en todos
los niveles para promover la participación equitativa de
mujeres y hombres en la toma de decisiones en todas sus formas,
tanto formales como informales;
37. Apoyar programas iniciados por los gobiernos locales y sus asociaciones
que tengan como objetivo incrementar la representación de
las mujeres en ellos y en funciones de liderazgo en el ámbito
local.
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