Plataforma Beijing,
2ª Parte.
D. La violencia contra la mujer
112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola
y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover
esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer
es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten
medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias
y el alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas
a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida,
las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos
de índole física, sexual y psicológica, sin
distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.
La baja condición social y económica de la mujer puede
ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que
es víctima.
113. La expresión "violencia contra la mujer" se
refiere a todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la
violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes
formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en la
familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida
por personas distintas del marido y la violencia relacionada con
la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel
de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos
sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en
el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos,
la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar
las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen
la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización
coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas
y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos
minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres
que emigran, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres
pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las mujeres
indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o cárceles,
las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de
edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres
pobres y las mujeres en situaciones de conflicto armado, ocupación
extranjera, guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo,
incluida la toma de rehenes, son también particularmente
vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los actos
que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados
o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida
de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la
paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento, es un obstáculo
constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a
actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para
el individuo y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno
de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca
a la mujer en una posición de subordinación frente
al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las
niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo
se tolera la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual
y la violación de las niñas y las mujeres por miembros
de la familia y otros habitantes de la casa, así como los
casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando
se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas
ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra la mujer es una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres
y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer
por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición
de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra
la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas
culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas
prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los
actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma
o la religión que perpetúan la condición inferior
que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la
comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada
por presiones sociales, como la vergu"enza de denunciar ciertos
actos; la falta de acceso de la mujer a información, asistencia
letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho
de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades
públicas no pongan el suficiente empeño en difundir
y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales
y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en
los medios de difusión, en particular las representaciones
de la violación o la esclavitud sexual, así como la
utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales,
y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe
esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular
a los niños y los jóvenes.
119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario
que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades
y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo
una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración
entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben
permear todos los estadios del proceso de socialización.
Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio,
el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados
por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración
de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación
e investigación insuficientes de la violencia doméstica,
el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas,
en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan
los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención.
La experiencia obtenida en varios países demuestra que es
posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia
en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas
eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias
de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia
perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en
situaciones de conflicto como en otras situaciones. La capacitación
de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos
y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer
contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida
por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían
poder confiar, como los funcionarios de la policía y de las
cárceles y las fuerzas de seguridad.
122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas
para el comercio sexual es un problema internacional urgente. Es
preciso examinar y fortalecer la aplicación del Convenio
para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes 20/. El empleo de mujeres en redes internacionales de
prostitución y trata de personas se ha convertido en una
de las principales actividades de la delincuencia organizada internacional.
Se invita a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha considerado esas
actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades de mujeres y niñas, a que, conforme
a su mandato, aborde como cuestión urgente el tema de la
trata internacional de personas para el comercio sexual, así
como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas
que son víctimas de ese comercio internacional corren mayores
riesgos de encontrarse en situaciones violentas, así como
de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades
de transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra
la mujer, los gobiernos y otras entidades deberán propiciar
la integración activa y visible de una perspectiva de género
en todas las políticas y programas, a fin de que se puedan
analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar
decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para
prevenir
y eliminar la violencia contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter
religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación
que figuran en la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas
en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el
fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres
y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia,
ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar
la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención
de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar
medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive
la reparación de los daños causados, la indemnización
y la curación de las víctimas y la rehabilitación
de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas
e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra
la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos 21/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales13 y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 22/;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en
cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer en su 11~ período de sesiones 23/;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva
basada en el género en todas las políticas y programas
en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar
los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas,
las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer
entre los responsables de la aplicación de esas políticas,
como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los
miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre las
personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías,
los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir
que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla
por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas
de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso
a los sistemas judiciales y, según con lo previsto en las
leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el
daño de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho
a obtener compensación a través de esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas
y actos de violencia contra la mujer, como la mutilación
genital femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal
del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con
determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales
y locales por eliminar esas prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de
acción para erradicar la violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito
de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales
y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios
y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en
la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes,
a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de
los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias
al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin
temor a castigos o represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia
contra la mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado,
así como financiar la formación de personal judicial,
letrado, médico, social, pedagógico y de policía
e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie
a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en
cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia
basados en la diferenciación de género, para conseguir
que las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes
en que se prevean penas para los miembros de la policía o
de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que
cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño
de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces
contra los responsables de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación
de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación
de planes de acción a todos los niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información
sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas
para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de
su mandato y proporcionarle toda la información solicitada;
colaborar también con otros responsables en la materia, como
el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
la cuestión de la tortura y el Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias,
y arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia contra
la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve
el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo
actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos
locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales,
las instituciones de enseñanza, los sectores público
y privado, en particular las empresas, y los medios de información,
según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de
los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres
víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento
letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario,
además de la asistencia que corresponda para ayudarles a
encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingu"ística y culturalmente
accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas
las trabajadoras migratorias, que sean víctimas de la violencia
en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas
de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
cuya condición jurídica en el país de acogida
depende de empleadores que pueden explotar su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra
la mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación
y capacitación de las comunidades encaminadas a despertar
la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una
violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades
locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores
apropiados de resolución de conflictos que tengan en cuenta
el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan
las instituciones intermedias, como los centros de atención
primaria de salud, los centros de planificación de la familia,
los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios
de protección de madres y recién nacidos, los centros
para familias de inmigrantes y otros similares en materia de información
y educación relativas a los malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de información y
programas de educación y capacitación a fin de sensibilizar
a las niñas y los varones, a las mujeres y los hombres, acerca
de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en
la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a comunicarse
sin violencia; y fomentar la instrucción de las víctimas
y de las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse
y proteger a otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen
las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento
y rehabilitación para los autores de actos de violencia y
promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades
de asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos
de violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios
de comunicación de promover imágenes no estereotipadas
de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores
de violencia que en ellos se presentan, así como alentar
a los responsables del contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y códigos de conducta profesionales;
y despertar también la conciencia sobre la importante función
de los medios de información en lo tocante a informar y educar
a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia
contra la mujer y a estimular el debate público sobre el
tema.
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores,
los sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones
no gubernamentales, según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar
el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer
de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo
y demás ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y
a despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la
mujer que constituyen delito y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación
y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan
sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular las que
viven en hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra
las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente,
las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre
ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación
vigente y a elaborar, según proceda, nueva legislación
para las trabajadoras migratorias tanto en los países de
origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones
Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria,
en particular el personal y los recursos indispensables para desempeñar
todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar
misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros
relatores especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para
que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de las directrices
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) sobre la protección de las refugiadas y la prevención
y atención de los casos de violencia sexual contra los refugiados.
Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de
prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales,
los institutos de investigación, las organizaciones femeninas
y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas
con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la
mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza,
la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como
sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar
sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los
actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres
y las niñas, y publicar la información y las estadísticas
resultantes;
d) Alentar a los medios de información a que examinen las
consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos
los que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven
la violencia y las desigualdades basadas en el género, así
como también la manera en que se transmiten durante el ciclo
vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes
negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres y
a prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada
de la prostitución y la trata de mujeres
Medidas que han de adoptarse
Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de
origen, tránsito y destino y las organizaciones regionales
e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres
y niñas para fines de prostitución y otras formas
de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado,
con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas
a fortalecer la legislación vigente, con miras a proteger
mejor los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar
a los autores por la vía penal y civil;
c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas
de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras a
desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de
traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios
encaminados a sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas
de la trata de mujeres, entre ellos los de formación profesional,
asistencia letrada y atención de salud confidencial, y adoptar
medidas de cooperación con las organizaciones no gubernamentales
para la atención social, médica y psicológica
de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de educación y capacitación
y examinar la posibilidad de promulgar legislación encaminada
a impedir el turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular
hincapié en la protección de las jóvenes y
los niños.
E. La mujer y los conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja
los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico
de las controversias, de conformidad con los principios de la abstención
de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política y del respeto a la soberanía,
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, constituye un importante
factor para el adelanto de la mujer. La paz está indisolublemente
unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo.
Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y
la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión,
la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos
y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente
a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo
violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen
graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos
humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además
de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes,
las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación
racial, la ocupación y la dominación extranjeras,
la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia
religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres
y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente
el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe
los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se
violan los derechos humanos en relación con situaciones de
conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia
bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo
la violación sistemática de mujeres en situaciones
de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de refugiados y
de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables
que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner
fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores
de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de conflicto
armado tienen su origen en la conquista o la colonización
de un país por otro y en la perpetuación de esa situación
colonial mediante la represión estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos
Adicionales de 1977 24/ se establece que las mujeres serán
especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular,
contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violación,
contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado
a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción
de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
se señala además que "las violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado
constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y del derecho humanitario internacionales" 25/. Todas
las violaciones de este tipo, incluyendo en particular el asesinato,
la violación, incluyendo la violación sistemática,
la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes
partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas
que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos
humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así
como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo,
discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto
armado y de ocupación militar son violaciones de los principios
fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales
enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos
y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.
Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los derechos
humanos y aplicándose políticas de depuración
étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas
prácticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes
masivas de refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan
la protección internacional, así como de personas
internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres,
muchachas adolescentes y niños. Las víctimas civiles,
en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia son más
numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además,
las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y,
como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que
han pasado a ser el único progenitor y la única encargada
del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que
aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr
la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de
poder y la plena participación de las mujeres en ellas y
en todos los esfuerzos para la prevención y solución
de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento
de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempeñar
una función importante en la solución de conflictos,
en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas
en los niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres
desempeñen en pie de igualdad una función en la tarea
de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas
y económicas y estar representadas debidamente en todos los
niveles del proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias
de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas
se ven particularmente afectadas a causa de su condición
en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo
violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación
sistemática como táctica de guerra y de terrorismo.
Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación
de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados
por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida
del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición
involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación
y desintegración de la familia y que son víctimas
de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias,
esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados
en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado
de políticas de depuración étnica y otras formas
de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las traumáticas
consecuencias de carácter social, económico y psicológico
causadas por los conflictos armados y la ocupación y dominación
extranjeras, consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones
de refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos
los desplazados internos. Se ven amenazados con la privación
de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar
a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad.
Habría que prestar especial atención a la violencia
sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que
se emplea como método de persecución en campañas
sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho
de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico,
cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres
también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo
bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma
de violencia sexual u otros tipos de persecución basados
en el género, y siguen siendo vulnerables a la violencia
y la explotación durante su huida, en los países de
asilo y de reasentamiento, así como durante y después
de la repatriación. Con frecuencia, en algunos países
de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca
como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría
de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden
contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento
o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido
que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así
como el comercio, el tráfico y la proliferación de
armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por
los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven
en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido
a la falta de inversión en dichos servicios. Las mujeres
pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, también
sufren los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal
diseminadas en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones
negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos,
el comercio de armas y las inversiones para la producción
y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento
de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para
el crecimiento económico y el desarrollo y para la potenciación
de la mujer.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las
comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas
procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados
y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución
importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras
en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir,
desde temprana edad, una educación que promueva una cultura
de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas
las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos
de solución de conflictos, mediación, disminución
de prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole,
debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar
en todas las políticas y programas una perspectiva de género,
de manera que antes de adoptar una decisión se analicen los
efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación
de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de
adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven
en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones de
igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación
de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a
todos los niveles, en particular al nivel de adopción de
decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas,
teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica
equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta
de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución
de los conflictos armados o de otra índole y la ocupación
extranjera y procurar lograr un equilibrio de género al proponer
o promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otra índole
en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales
Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia
y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones
relacionadas con el arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las
cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación
apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios
que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos forzados
en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas
de violencia contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo
el terrorismo, e integrar una perspectiva de género en su
labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos
y limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos
militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción
adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos
militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las
inversiones para la producción y adquisición de armas,
teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para
permitir la posible asignación de fondos adicionales al desarrollo
social y económico, en particular para el adelanto de la
mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de
la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad
y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres,
violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas
de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar
los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados,
los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio
de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos
o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para la
producción y adquisición de armas; de modo análogo,
debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tráfico
ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción,
la utilización y el tráfico ilícitos de drogas
y el tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal
afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas
de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
(Protocolo II) 26/, con miras a que su ratificación sea universal
para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer
la Convención a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población
civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción
de minas, especialmente facilitando el intercambio de información,
la transferencia de tecnología y la promoción de la
investigación científica en relación con los
medios para la remoción de minas;
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción
de minas que constituya una respuesta común sin discriminación
innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no
lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas
terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales,
observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado
moratorias de la exportación, transferencia o la venta de
dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres
antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo
que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia el
logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones
viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han
desempeñado en el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo
un control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora,
de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación
de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa
de los ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia
en lo que se refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de
solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones
de los derechos humanos en las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan disposiciones relativas a la protección de
las mujeres y los niños en los conflictos armados, o de adherirse
a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a
la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del
derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias
para proteger a las mujeres y los niños, en particular contra
la violación, la prostitución forzada y cualquier
otra forma de agresión con carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de
decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que
puedan formular o incluir la formulación de políticas
con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz,
la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las
etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de
paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por
el Secretario General en su plan de acción estratégico
para el mejoramiento de la condición de la mujer en la Secretaría
(1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos
los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación
colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación
extranjera, y la importancia de la realización efectiva de
ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración
y Programa de Acción de Viena2, aprobados por la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico
de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 del Artículo
2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática
de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes
utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra
y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar
que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos
para su rehabilitación física y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto
armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias,
puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio
según se define en la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio 27/; y adoptar todas
las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños
contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y
castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales
de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra
las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de
otra índole; realizar investigaciones completas de todos
los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las
guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones
sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas
de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a todos
los criminales responsables de los crímenes de guerra contra
las mujeres y proporcionar compensación plena a las mujeres
víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas
y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género
al elaborar programas de formación para todo el personal
sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar
que se dé ese tipo de formación a quienes participan
en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir
la violencia contra la mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico
y social de las poblaciones de los países afectados, en particular
las mujeres y los niños, que dañe su bienestar y cree
obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos,
incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado,
a la salud, la alimentación, la atención médica
y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma
que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento
de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con
miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los
niños de las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución
de la mujer al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos
y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la educación,
la capacitación, la acción comunitaria y los programas
de intercambio de jóvenes, en particular de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz
en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre
las mujeres y los niños de los conflictos armados y el carácter
y la contribución de la participación de las mujeres
en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales;
realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores
para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de
difundirlos entre el público y para su utilización
por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres,
especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos
armados, con miras a elaborar políticas y programas para
solucionar las consecuencias de esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas
y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en
la solución de conflictos por medios no violentos y en la
promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones
encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación
a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente,
como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según
proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente
en la planificación, diseño, aplicación, supervisión
y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y
largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas,
a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión
de los campamentos de refugiados y de los recursos para los refugiados;
asegurar que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas
tengan acceso directo a los servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres
y niños internamente desplazados y encontrar soluciones para
las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo
y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física
de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces
para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las
violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y
la observancia estricta del principio de la no devolución
de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas
y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen
en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho
a la protección después del regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas
de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo
su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad
a sus hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo
plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades
concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas
internamente; al proporcionar protección y asistencia deberán
adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la igualdad
de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda, educación,
servicios sociales y de atención de la salud, inclusive de
la salud reproductiva, y atención y servicios de maternidad
encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en las situaciones de emergencia - a
fin de reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza
entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de
acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta
a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado
y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia
estricta del principio de no devolución por medio, entre
otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de
inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes,
y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres
cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada
se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las
razones enumeradas en la Convención de 1951 28/ y el Protocolo
de 1967 29/, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecución
en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para entrevistar
a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas,
como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución
dirigida específicamente a las mujeres, mediante el intercambio
de información sobre las iniciativas de los Estados para
formular tales criterios y directrices y la supervisión a
fin de lograr su aplicación justa y consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para
las mujeres, en particular las jóvenes, de formación
de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades
de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas
y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos;
garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación
de las familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas
como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo
en esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación
para el establecimiento de empresas en pequeña escala, la
planificación de la familia y la asistencia a las víctimas
de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación
de las víctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos
y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los
programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesiten protección internacional y las
mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta
los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento
de las necesidades de la atención a grandes cantidades de
refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y de que
la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución
que aportan las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento;
promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades
y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación
mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia
entre las culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres
desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo,
la violencia, el tráfico de drogas en otras razones relacionadas
con situaciones de violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres
y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación
en materia de derechos humanos al personal militar y policial que
actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas donde
hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección
de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación
y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar
directrices análogas, en estrecha cooperación con
las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas
para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como
miembros de una familia del abuso o la denegación de sus
derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la posibilidad
de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relación
familiar, dentro de los límites de la legislación
nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales:
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los
pueblos a la libre determinación enunciado en la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, entre otros instrumentos,
proporcionando programas especiales para dirigentes y programas
de formación en adopción de decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda,
por conducto de los medios de comunicación social, la educación
a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr un
mejor entendimiento de la situación de la mujer en las colonias
y en los territorios no autónomos.
F. La mujer y la economía
150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras
económicas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades
de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. En la
mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres en
los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación de políticas financieras,
monetarias, comerciales y de otra índole, así como
los sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado que
a menudo esas políticas determinan la forma en que las mujeres
y los hombres deciden, entre otras cosas, cómo dividirán
su tiempo entre el trabajo remunerado y el no remunerado en el marco
de esas políticas, la evolución real de esas estructuras
y políticas económicas incide directamente en el acceso
de la mujer y el hombre a los recursos económicos, en su
poder económico y, por ende, en su situación recíproca
en el plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones, la participación de la mujer en
el trabajo remunerado en el último decenio ha aumentado notablemente
y se ha transformado tanto en el mercado laboral estructurado como
en el no estructurado. Aunque siguen trabajando en los sectores
agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a participar
cada vez más en las microempresas y empresas de pequeña
y mediana escala y, en algunas regiones, han adquirido más
preponderancia en el sector no estructurado, cada vez de mayor envergadura.
Debido, entre otras cosas, a una situación económica
difícil y a la falta de poder de negociación proveniente
de la desigualdad basada en el género, muchas mujeres se
han visto obligadas a aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo
deficientes, por lo que frecuentemente se las ha preferido a los
hombres. En cambio, un número cada vez mayor de mujeres se
ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia elección,
al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones
y mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres
se han visto particularmente afectadas por la situación económica
y por el proceso de reestructuración, que han impuesto cambios
en la naturaleza del empleo y, en algunos casos, provocado la eliminación
de puestos de trabajo, incluso para las profesionales y las trabajadoras
especializadas. Además, muchas mujeres han ingresado en el
sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La participación
de la mujer y las conside- raciones de género todavía
están ausentes en gran medida, pero deberían integrarse,
en el proceso de elaboración de políticas de las instituciones
multilaterales que definen las condiciones y, en cooperación
con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los préstamos y las subven- ciones.
152. La discriminación en los sistemas de educación
y capacitación, así como en las prácticas de
contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal,
las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los
recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas
familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales
como los de guardería siguen restringiendo el empleo así
como las oportunidades económicas, profesionales y de otra
índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su participación en las actividades económicas.
Además, hay obstáculos psicológicos que dificultan
la participación de la mujer en la formulación de
políticas económicas y en algunas regiones, restringen
el acceso de las mujeres y las niñas a la educación
y la capacitación para la gestión económica.
153. La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue
aumentando; en casi todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer
fuera del hogar, aunque no se ha aligerado en consecuencia su carga
de trabajo no remunerado en el hogar y en la comunidad. Los ingresos
que aporta la mujer son cada vez más necesarios en hogares
de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras actividades autónomas de la mujer,
en particular en el sector no estructurado. En muchos países
son mujeres la mayoría de los trabajadores empleados en condiciones
especiales, a saber, las personas que trabajan en forma temporal,
eventual, las que tienen varios empleos a jornada parcial, los trabajadores
por contrata y los que trabajan en su propio domicilio.
154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras
domésticas, contribuyen con sus remesas a la economía
del país de donde provienen y también contribuyen
a la economía del país donde trabajan mediante su
participación en la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres
que migran padecen en el país a donde van un alto nivel de
desempleo en comparación con los trabajadores migratorios
y los hombres que migran.
155. A causa de la poca atención que se ha prestado a los
análisis de género, a menudo se pasan por alto la
contribución y los intereses de la mujer en las estructuras
económicas, tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales, la economía como disciplina académica,
la infraestructura económica y social, los sistemas fiscales
y de seguridad social, así como en la familia y en el hogar.
En consecuencia, es posible que muchas políticas y programas
sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el hombre.
En los casos en que se ha avanzado en la integración de perspectivas
de género, también ha aumentado la eficacia de los
programas y las políticas.
156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en las
estructuras económicas, la mayor parte, sobre todo las que
tropiezan con impedimentos adicionales, siguen sin poder alcanzar
la autonomía económica y medios de vida sostenibles
para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de diversa índole en forma
combinada, desde el trabajo asalariado y las actividades agrícolas
y pesqueras de subsistencia hasta las actividades del sector no
estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y consuetudinarias
que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos naturales,
el capital, el crédito, la tecnología y otros medios
de producción, así como las diferencias salariales,
contribuyen a obstaculizar el progreso económico de la mujer.
La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su trabajo
remunerado sino también mediante una importante labor no
remunerada. Por otra parte, la mujer participa en la producción
de bienes y servicios para el mercado y el consumo de los hogares,
en la agricultura, la producción de alimentos o las empresas
familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de Cuentas Nacionales
de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas internacionales
de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada,
en particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a
menudo subvalorada y no se registra debidamente. Por otra parte,
la mujer sigue realizando también la mayor parte de la labor
doméstica y de la labor comunitaria no remunerada, como el
cuidado de los niños y de las personas de más edad,
la preparación de alimentos para la familia, la protección
del medio ambiente y la prestación de asistencia voluntaria
a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos. Esta labor
no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora
en las cuentas nacionales. La contribución de la mujer al
desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su
reconocimiento social es limitado. La plena visibilidad del tipo,
el alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo
para las mujeres como consecuencia de la internacionalización
de la economía, también han surgido tendencias que
han agravado las desigualdades entre las mujeres y los hombres.
Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear presiones sobre la situación
del empleo de la mujer para adaptarse a las nuevas circunstancias
y para buscar nuevas fuentes de empleo a medida que cambian las
modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos análisis
de los efectos de la internacionalización en la situación
económica de la mujer.
158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos,
poca o ninguna protección de las normas laborales, deficientes
condiciones de trabajo particularmente con respecto a la seguridad
y la salud ocupacional de la mujer, bajos niveles de especialización
profesional y la falta de seguridad social y seguridad en el empleo,
tanto en el sector estructurado como en el no estructurado. El desempleo
de la mujer es un problema grave que va en aumento en muchos países
y sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no estructurado
y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos protegidas por la legislación laboral
y las leyes de inmigración. Las mujeres, particularmente
las que son jefas del hogar con niños pequeños, tienen
escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a que
las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres
y la sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que están sufriendo una transformación
política, económica y social fundamental, los conocimientos
de la mujer, si se utilizaran mejor, podrían hacer una importante
contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería ampliar y apoyar aún más
esa contribución, y aprovechar mejor las potencialidades
de la mujer.
160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones
de servicios públicos y de los puestos correspondientes han
afectado de manera desproporcionada a la mujer. En algunos países,
las mujeres se hacen cargo de un mayor volumen de trabajo no remune-
rado, como el cuidado de los niños, de los enfermos o de
los ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos.
En muchos casos, en las estrategias de creación de empleo
no se ha prestado suficiente atención a ocupaciones y sectores
en que han predominado las mujeres; tampoco se ha promovido como
es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en que
tradicionalmente han predominado los hombres.
161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan
con obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si
bien cada vez es más frecuente que haya algunas mujeres en
los niveles administrativos inferiores, a menudo la discriminación
psicológica impide que sigan ascendiendo. La experiencia
del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la trabajadora
e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde con
sus capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio
para la familia, incluida la falta de servicios de guardería
infantil apropiados y asequibles y los horarios de trabajo poco
flexibles, impiden además a las mujeres realizar su pleno
potencial.
162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales
como en las nacionales, las mujeres están ausentes en gran
medida de los niveles ejecutivos y de gestión, lo cual denota
que las políticas y prácticas de contratación
y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable,
así como el número limitado de oportunidades de empleo
disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras opciones.
Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta propia y propietarias
y administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión del sector no estructurado en muchos
países, y de la empresa autónoma e independiente se
debe en gran parte a las mujeres, cuyas iniciativas y prácticas
tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los sectores
productivo y mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al capital y su control, el crédito y
otros recursos, la tecnología y la capacitación, las
mujeres pueden aumentar la producción, la comercialización
y los ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades
coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las políticas
de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de género
y señalar una gama más amplia de oportunidades, así
como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la
mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr
la plena igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución
a la economía, se requieren esfuerzos decididos para que
se reconozca y aprecie por igual la influencia que el trabajo, la
experiencia, los conocimientos y los valores tanto de la mujer como
del hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la cuestión del potencial económico
y la independencia económica de la mujer, los gobiernos y
otros interesados deberían fomentar una política activa
y evidente que consista en lograr que en todas las políticas
y programas de carácter general se incorpore una perspectiva
de género de manera que antes de adoptar decisiones, se analicen
los efectos que han de tener tanto para la mujer como para el hombre.
Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia y los
derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo,
a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos
económicos
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de
la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo
trabajo o por un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos
de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración
a las trabajadoras de más edad, en la contratación
y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y
de seguridad social y en las condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir
a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas
de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no sufran discriminación alguna;
d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a
la mujer participar plenamente y en condiciones de igualdad en la
formulación de políticas y en la definición
de estructuras por medio de organizaciones como los ministerios
de hacienda y comercio, las comisiones económicas nacionales,
los institutos de investigación económica y otros
organismos fundamentales, así como mediante su participación
en los órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen
a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes,
al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la
tecnología nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y
de impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social
con objeto de eliminar cualquier posible discriminación contra
la mujer;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia
de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para
medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución
del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar
de los familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado para
las empresas o explotaciones agrícolas familiares, y estimular
el intercambio y la difusión de información sobre
los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive la formulación
de métodos para determinar su valor en términos cuantitativos
que permitan eventualmente la posibilidad de reflejar dicho valor
en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera
coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de
las instituciones financieras a fin de que éstas presten
servicios a las mujeres en las mismas condiciones que se aplican
a los hombres;
i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y transparentes;
j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los
mecanismos nacionales de ahorro, crédito y préstamo
para la mujer;
k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con los
acuerdos comerciales internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales,
cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de seguridad
social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales vigentes,
incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes pertinentes;
m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los regímenes laborales de manera
que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades
familiares;
n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias
y a las trabajadoras contribuir a la formulación de las políticas
y programas que estén elaborando los ministerios económicos
y las instituciones financieras;
o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento
en los sectores público y privado por distintos medios;
p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas
y microeconómicas y sociales el análisis de género
a fin de vigilar las repercusiones de género y modificar
las políticas en los casos en que esas repercusiones sean
perjudiciales;
q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el género
a fin de crear las condiciones para que la mujer pueda participar
en un pie de igualdad con el hombre en los campos técnico,
administrativo y empresarial;
r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo
del establecimiento de una legislación laboral que garantice
la protección de todas las trabajadoras, incluidas las prácticas
de trabajo seguras, el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la mujer,
en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados
y el comercio
Medidas que han de adoptarse
166. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Fomentar y respaldar
el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de
pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en condiciones apropiadas e iguales
a las que se conceden a los hombres mediante la promoción
de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de
la mujer, incluidos, según proceda, planes de crédito
mutuo y no tradicional, así como nuevos tipos de relaciones
con instituciones financieras;
b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado,
en su carácter de empleador, para crear una política
de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres;
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación
de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas
de desarrollo y las estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas
pequeñas, las empresas cooperativas, la ampliación
de los mercados y otras oportunidades de empleo y, según
proceda, facilitar la transición del sector no estructurado
al sector estructurado, particularmente en las zonas rurales;
e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar
a las productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a
las que se dedican a actividades de producción de alimentos,
como la agricultura, la pesca y la acuicultura así como a
las empresas urbanas, igualdad de acceso a tecnologías apropiadas,
transporte, servicios de extensión, comercialización
y facilidades de crédito a nivel local y comunitario;
f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo
su acceso a los servicios necesarios;
g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal
de los servicios de extensión y otros servicios gubernamentales
que proporcionan asistencia técnica o administran programas
económicos;
h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas, incluso
en el ámbito de la legislación relativa a las empresas,
el comercio y los contratos, y de los reglamentos gubernamentales
a fin de asegurar que no existan discriminaciones contra las empresas
pequeñas y medianas de propiedad de mujeres en las zonas
rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación
respecto de políticas que integren las necesidades y los
intereses de las mujeres empleadas, las trabajadoras por cuenta
propia y las empresarias en las políticas, los programas
y los presupuestos sectoriales e interministeriales;
j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una capacitación
laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y los servicios
de colocación que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales;
k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación
con que tropiezan las mujeres en los programas sociales y de desarrollo
que desalientan la iniciativa privada e individual;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales
de los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo
forzoso y del trabajo infantil, la libertad de asociación
y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos; establecer
la igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por
trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo,
respetando plenamente los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo en el caso de los Estados partes en esos convenios y
teniendo en cuenta los principios en que se fundan esos convenios
en el caso de los países que no son Estados partes en ellos,
a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo
sostenible de carácter genuino.
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales
y los bancos nacionales de desarrollo, así como las instituciones
bancarias privadas, según proceda:
a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las empresarias
de todos los sectores y sus organizaciones puedan contribuir a la
formulación y el examen de las políticas y los programas
que elaboren los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos
y la refinanciación mediante incentivos y la formación
de intermediarios que se ocupen de las necesidades de las mujeres
empresarias y productoras en las zonas rurales y urbanas, y para
que incluya a las mujeres en sus órganos directivos y en
la planificación y la adopción de decisiones;
c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de
las zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas, prestando especial atención a
las mujeres jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos, a las
que pertenezcan a minorías étnicas y raciales, y a
las mujeres indígenas, que carezcan de acceso al capital
y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a los mercados financieros
seleccionando y alentando reformas financieras en la supervisión
y la reglamentación que respalden los esfuerzos directos
e indirectos de las instituciones financieras para atender mejor
las necesidades de crédito y otras necesidades financieras
de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas para la infraestructura económica,
como el agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación
de energía, el transporte y la construcción de caminos,
fomentar una mayor participación de las mujeres beneficiarias
en las etapas de planificación y ejecución de proyectos
para asegurar el acceso a los empleos y los contratos.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer
al difundir información sobre los mercados, el comercio y
los recursos e impartir capacitación adecuada en esas esferas;
b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad
que se basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los
miembros del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la
situación social de las personas, las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación
multilaterales, los bancos de desarrollo regionales y los organismos
de financiación bilaterales y privados, en los planos internacional,
regional y subregional:
a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas,
programas y proyectos para procurar que una mayor proporción
de recursos quede a disposición de las mujeres en las zonas
rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para
financiar instituciones intermediarias que estén orientadas
a las actividades económicas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia
y el aumento de la capacidad y rentabilidad de las empresas económicas
de propiedad de mujeres;
c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia
al sector de las microempresas y las empresas pequeñas y
medianas, a fin de ampliar las oportunidades de participación
plena de la mujer y para obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar
la eficacia de ese sector, aprovechando la experiencia y los recursos
financieros de sus propias organizaciones, al igual que los de los
organismos bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos,
a las instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias
y productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas
y microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones
financieras multilaterales:
Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen
un obstáculo para repetir el prototipo del Banco Grameen,
que proporciona servicios de crédito a las mujeres rurales.
172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a
fomentar actividades empresariales sostenibles y productivas entre
las mujeres, en especial las que se encuentran en situación
desventajosa.
Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados, información
y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos
Medidas que han de adoptarse
173. Medidas que han de adoptar los gobiernos [en cooperación
con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado]:
a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar la
igualdad de acceso a los mercados para los empresarios de ambos
sexos;
b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento
a las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de la producción y la calidad,
comercialización y aspectos jurídicos de la actividad
comercial;
c) Proporcionar programas de divulgación para informar a
las mujeres de bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente
en las zonas rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso
a los mercados y las tecnologías, y prestar asistencia para
aprovechar dichas oportunidades;
d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas
de propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión, y
tener especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los programas de promoción del comercio;
e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan
tenido éxito en actividades económicas tradicionales
y no tradicionales y sobre la preparación necesaria para
obtener ese éxito y facilitar la creación de redes
y el intercambio de información;
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer
a la capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas
las mujeres desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se
reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo
por un período prolongado debido a responsabilidades familiares
y otras causas, y las mujeres desplazadas por nuevas formas de producción
o por reducciones del personal, y aumentar los incentivos a las
empresas para que incrementen el número de centros de formación
profesional y capacitación que capaciten a la mujer en esferas
no tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería
de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales
locales, nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones
no gubernamentales interesadas en las cuestiones relacionadas con
la mujer:
Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo de
los negocios y las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las
del sector no estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer
a los recursos productivos.
Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica
y las redes comerciales de la mujer
Medidas que han de adoptarse
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios
de préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones
populares, grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin
de que presten servicios a las empresarias en las zonas rurales
y urbanas;
b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas
de reestructuración económica y ajuste estructural
y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por
la reestructuración económica, incluidos los programas
de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector
no estructurado;
c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así
como organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de
formas no convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la
libertad de asociación y el derecho a organizarse;
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia
de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes,
las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres
que pertenezcan a minorías raciales y étnicas;
e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y la utilización de los resultados
de los estudios e investigaciones sobre el género en todas
las esferas, incluidas, las esferas económica, científica
y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres
indígenas teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales,
de manera de mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección
que prestan las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar
social a las personas que realizan trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones
efectuadas por las científicas y las tecnólogas;
i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas y las empresas pequeñas y medianas
administradas por mujeres.
176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos
nacionales de capacitación, las cooperativas de ahorro y
crédito, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones
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