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Plataforma de Beijing. Continuación, 3ª Parte.

K. La mujer y el medio ambiente
246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado en todo el Programa 21. En el último decenio ha aumentado considerablemente la preocupación por el agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de degradación causan la destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción, especialmente en los países industrializados, que son motivo de gran preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en países insulares y zonas costeras. La utilización de sustancias que provocan una disminución del ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas) perjudican considerablemente la atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas más altas de cáncer de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del organismo. También tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina.
247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de la población mundial. Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de la guerra, los conflictos armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas nucleares y la ocupación extranjera pueden también contribuir a la degradación del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la degradación del medio ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en general, y sobre todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es fundamental conceder una atención y un reconocimiento particulares a la función y situación especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de diversos productos químicos es variable. Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentración de instalaciones industriales contaminantes.
248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a su familia y a la comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y educadora, su función es fundamental para la promoción del desarrollo sostenible, como lo es su preocupación por la calidad y el carácter sostenible de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han manifestado su intención de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se integre la preservación del medio ambiente con la justicia y la igualdad de género dentro de una misma generación y entre distintas generaciones, como se afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.
249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación, protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos normativos y de adopción de decisiones, así como de los puestos directivos en las instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medio ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo como expertas en planificación de la ordenación territorial, agronomía, silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales, no suelen tener una representación suficiente en las instituciones oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer no participa en pie de igualdad en la gestión de las instituciones financieras y las empresas cuyas decisiones son las que más afectan a la calidad del medio ambiente. Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles.
250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la iniciativa para promover una ética del medio ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su contribución a la ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los jóvenes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva una acción descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular la mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y de la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental para el abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de subsistencia y del sector no estructurado y la protección del medio ambiente. En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad, ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que proteja el medio ambiente y vele por una distribución adecuada de los recursos dentro del hogar y la comunidad.
251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio ambiente exigen un método global, multidisciplinario e intersectorial. La participación y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos de dicho método. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participación del hombre y la mujer no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la participación eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y educación ambiental, la adopción de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI. Mientras la contribución de la mujer a la ordenación del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un objetivo difícil de alcanzar.
252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la mujer en la conservación y ordenación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, incluido un análisis de las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con inclusión de las autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a poblaciones indígenas, para que participen en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la economía, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación en las decisiones relativas al medio ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica 35/, la protección y utilización efectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente sostenible, y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes disponen de esos conocimientos; además, salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos, innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho internacional pertinente y alentar la división justa y equitativa de los beneficios obtenidos de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género en el diseño y la utilización, entre otras cosas, de mecanismos de gestión de recursos, técnicas de producción y desarrollo de las infraestructuras en las zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente de las mujeres, en la individualización de las necesidades en materia de servicios públicos, planificación del espacio y diseño y creación de infraestructuras urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y las instituciones del sector privado, según proceda:
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración del género en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de género en la elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y el diseño de proyectos administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles más básicos, para aumentar la proporción de mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras, científicas y asesoras técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y programas para la ordenación de recursos naturales y la protección y conservación del medio ambiente y que se benefician de esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que preocupan a las mujeres y proporcionar información a fin de contribuir a la movilización de recursos para la protección y conservación del medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías ecológicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas en favor de desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse
256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación sostenible de los recursos y en la formulación de políticas y programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista de su repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de utilización por la mujer de los recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué modo y en qué medida las mujeres son particularmente susceptibles o están particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a los peligros derivados de éste, inclusive, cuando proceda, la realización de investigaciones y la reunión de datos sobre grupos concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres indígenas y mujeres pertenecientes a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la problemática del género en las políticas con el fin de crear asentamientos humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las investigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres rurales e indígenas, en la recolección y producción de alimentos, la conservación del suelo, el riego y la ordenación de cuencas hidrográficas, el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas y renovables, prestando especial atención a los conocimientos y a las experiencias de las mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnología, la economía y otras disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar información bien fundamentada en la determinación de las prioridades económicas, científicas y ambientales locales para la ordenación y el uso apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres profesionales y científicas, así como de trabajadoras técnicas, administrativas y de oficina, en la ordenación del medio ambiente, elaborar programas de capacitación de niñas y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades de contratación y promoción de las mujeres en esas esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas a promover los conocimientos especializados y la participación de la mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente racionales diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la participación de la mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de las necesidades de participación, la planificación de la energía y la formulación de políticas energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la participación de la mujer en las industrias de la comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos, las tecnologías y los procesos industriales sobre el medio ambiente y la salud;
b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo para fomentar la fabricación de productos ecológicamente correctos y alentar las inversiones en actividades y tecnologías ecológicamente racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la industria;
c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la promoción de la comercialización de alimentos orgánicos y servicios de reciclado, la información sobre productos y el etiquetado de productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos químicos tóxicos y de plaguicidas, en términos y con símbolos comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y grado de alfabetización.
Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer
Medidas que han de adoptarse
258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte apropiado:
a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular en los países en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesquerías, la pequeña empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como de las empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis de políticas participatorios y dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con la colaboración de las instituciones académicas y de las investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación y conservación de los recursos naturales para su inclusión en las bases de datos y los sistemas de información en la esfera del desarrollo sostenible;
ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas, de unas pautas de producción y consumo no sostenibles, la sequía, la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, la elevación del nivel del mar, los desechos peligrosos, los desastres naturales, los productos químicos tóxicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos, los conflictos armados;
iii) Análisis de los vínculos estructurales entre género, medio ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud ambiental, la diversidad biológica, el clima, los recursos hídricos y el saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales, económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación de género como paso fundamental para la preparación y la vigilancia de programas y políticas;
v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de capacitación, investigación y recursos que permitan difundir tecnologías ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y el Código de Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su importación;
d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar la presente Plataforma de Acción y el capítulo 24 del Programa 21, entre otras cosas, pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible que, por conducto del Consejo Económico y Social, solicite información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al examinar la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a las mujeres y el medio ambiente.
L. La niña
259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párrafo 1 del artículo 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida, durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que niños llegan a la edad adulta.
260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes.
262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el párrafo 267 infra.
263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra. En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.
264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición proteicocalórica en la infancia.
267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció, en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir esas responsabilidades.
268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de sus hijos.
269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30.
271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a la información conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la niña y al niño, respectivamente.
Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas, la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;
f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y la vigilancia de esos programas.
275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades educativas.
Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas tradicionales o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.
Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.
Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas del sexo masculino.
280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de adopción de decisiones;
b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos culturales.
Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de esa Conferencia, así como en materia de prácticas responsables de planificación de la familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267.
f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y reproductivas mediante la prestación de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño11.
Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover programas de información, apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la participación de las muchachas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar;
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal como se definen en el párrafo 29 supra.
* Según se define en el párrafo 29 supra.

CAPÍTULO V
Disposiciones institucionales
286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional, se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esas entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y su secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer, pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional, varios países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación, defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la Plataforma de Acción por las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se facilitaría si hubiera transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones y una corriente de información constante entre todos los interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de rendición de cuentas. Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social, económico, político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma también exigirá la modificación de la estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores, actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer. Se debe eliminar el acoso sexual.
291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir las funciones establecidas en la Plataforma de Acción. Sus métodos de funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los estándares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para toda la acción.
292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluación de todos los programas y políticas.
A. Actividades en el plano nacional
293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es una conferencia de compromiso y acción nacional e internacional. Ello requiere el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. La Plataforma de Acción forma parte de un proceso permanente y tiene efecto catalítico, ya que contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que acepten este desafío estableciendo compromisos de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer deben participar en la formulación de políticas oficiales y fomentar la aplicación de la Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben impulsar la elaboración de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no correspondan a las instituciones existentes.
295. Debe alentarse el apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa de instituciones, tales como órganos legislativos, instituciones académicas y de investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de difusión, grupos religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como organizaciones financieras y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma de Acción exige la adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer al nivel político más elevado, procedimientos apropiados y personal para la coordinación en los ministerios y entre ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de la mujer e incorporar el análisis de género en los programas y políticas. La primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales en función de las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad importante debe ser promover la conciencia y el apoyo del público respecto de los objetivos de la Plataforma de Acción, entre otras cosas, por conducto de los medios de comunicación y la educación pública.
297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996. En el proceso de planificación deben participar personas del más alto nivel de autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la aplicación. Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad internacional, inclusive en materia de financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a la formulación y aplicación de las estrategias o los planes de acción nacionales. También se les debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración con otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a que promuevan y apoyen la aplicación de la Plataforma de Acción por los gobiernos y los órganos regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre el hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales pertinentes, según proceda, así como en todos los órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante la presentación y promoción de candidatas.
300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales a fin de incrementar su capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos respectivos, en cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el plano subregional y regional
301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, vigilancia y evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la posibilidad de adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y centros de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este sentido.
303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras y de investigación regionales y con el sector privado.
304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las actividades operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente definidos para la promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de promoción y de divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una programación más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco internacional de cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la aplicación integrada y amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas complementarias y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de la mujer en diferentes esferas exige la coordinación de las estrategias complementarias de la Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar la Plataforma de Acción; también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus métodos de trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes de ese sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para la promoción de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el género, pero es preciso también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que se produzca una marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del componente de género en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para realizar actividades complementarias. En la formulación de políticas, la planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones relacionadas con el género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción, para eliminar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano encargado de la formulación de políticas y la evaluación de cuestiones relativas a las medidas complementarias de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la mujer guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos y económicos. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como parte de su labor constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma de Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de coordinación, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de contar con una coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto nivel antes del año 2000 a la promoción de la mujer y a la aplicación de la Plataforma de Acción con una participación activa, entre otros, de los organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones de coordinación a promover el adelanto de la mujer, basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer.
315. El Consejo debe dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la aplicación de la Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema de las Naciones Unidas.
316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción de medidas complementarias.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.
318. En su calidad de comisión orgánica que presta asistencia al Consejo Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la Plataforma de Acción y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes, según proceda.
320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996- 2000, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer podría examinar la manera de seguir promoviendo su función catalítica en la incorporación de los criterios sobre género en las actividades principales de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción y garantizar la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados
322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los informes presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a que, cuando presenten informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación de la Convención proporcionándole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión adoptada por la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en virtud de tratados también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y garantizar la integración de la igualdad de situación y los derechos humanos de la mujer en sus actividades.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina del Secretario General
326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación de las políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para garantizar la coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el sistema, en estrecha cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto de la Mujer
327. La principal función de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la mujer, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se ha designado al Comité como centro de coordinación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso evaluar las funciones de la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
La División debe examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer mediante el análisis de las repercusiones de género al preparar los estudios de políticas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Después de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una función coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe seguir actuando como secretaría de la coordinación interinstitucional para el adelanto de la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para la promoción de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a la aplicación de la Plataforma de Acción.
Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma de Acción. Las propuestas para la aplicación de la Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de los mandatos de las oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la perspectiva de género.
331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres en puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías superiores encargadas de la formulación de políticas y la adopción de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y desarrollar programas periódicos de capacitación con orientación de género o incluir en todas sus actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de Información Pública debe procurar integrar una perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la niña. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de comunicaciones para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologías. Los productos periódicos del Departamento también deben promover los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas debe desempeñar la función importante de coordinar la labor internacional en materia de estadísticas descrita anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la capacitación sobre la situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la Plataforma de Acción, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar un programa para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de metodologías de investigación a los que habrá de atribuirse prioridad, fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e investigaciones en materia de género, incluida la situación de la niña, y establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y capacitación que el Instituto puede realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el desarrollo económico y social de la mujer en los países en desarrollo proporcionando asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma de Acción y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las esferas social y económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicación de la Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciación del papel de la mujer y el diálogo político multilateral sobre el tema, y es preciso que se pongan a disposición del UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su contribución a las actividades complementarias coordinadas que realicen las Naciones Unidas, cada organización debe estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001.
337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el papel y la responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones relativas a la mujer.
338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de África y a los países menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la promoción continua del adelanto de la mujer.
339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los países con economía en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas específicos relacionados con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el ascenso de las funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio, la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades operacionales de las Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma de Acción.
2. Otras instituciones y organizaciones internacionales
342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y dotación de personal para asegurar que las inversiones y los programas beneficien a la mujer y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las alienta también a aumentar el número de mujeres en puestos de categoría superior, aumentar la capacitación del personal en el análisis de género y establecer políticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos especializados, deberían establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el diálogo a nivel de terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas.
344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a diversos niveles
 
CAPÍTULO VI
Disposiciones financieras
345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud del progreso alcanzado hasta la fecha en la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y eficazmente la Plataforma de Acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la Plataforma de Acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos adicionales, tanto públicos como privados, incluso recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiación.
A. En el plano nacional
346. La principal responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos objetivos, los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para elaborar buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos deberían asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos también deberían alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales.
347. Deberían asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como a todas las instituciones apropiadas que puedan contribuir a la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, o donde todavía no estén establecidos de manera permanente, los gobiernos deberían hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y constantes a esos fines.
349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos deberían reducir, según resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las inversiones para la producción y adquisición de armas de manera compatible con las necesidades de seguridad nacional.
350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la Plataforma de Acción. Los gobiernos deberían crear un entorno favorable para la movilización de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer contribuciones para ese fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en ese aspecto.
B. En el plano regional
351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales,