Plataforma de Beijing. Continuación,
3ª Parte.
K. La mujer y el medio ambiente
246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible.
Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza. La función de la mujer en la creación
de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente
racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y se dejó plasmado en todo el Programa 21.
En el último decenio ha aumentado considerablemente la preocupación
por el agotamiento de los recursos, la degradación de los
sistemas naturales y los peligros de las sustancias contaminantes.
Esas condiciones de degradación causan la destrucción
de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de comunidades,
en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor
para un medio ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación
del medio ambiente están estrechamente vinculadas entre sí.
Aunque la pobreza crea ciertos tipos de tensiones ambientales, la
principal causa del continuo deterioro del medio ambiente mundial
son las modalidades insostenibles de consumo y producción,
especialmente en los países industrializados, que son motivo
de gran preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios.
El aumento del nivel de los mares como consecuencia del calentamiento
de la Tierra constituye una amenaza grave e inmediata para las personas
que viven en países insulares y zonas costeras. La utilización
de sustancias que provocan una disminución del ozono, como
los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas)
perjudican considerablemente la atmósfera, ya que permiten
que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de rayos
ultravioleta dañinos. Ello afecta gravemente a la salud de
las personas porque provoca tasas más altas de cáncer
de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del
organismo. También tiene graves consecuencias para el medio
ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina.
247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar
en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito
indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de reducir
las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor las necesidades
de la mayoría de la población mundial. Los huracanes,
los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción
de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos
derivados de la guerra, los conflictos armados y de otra índole,
el uso y el ensayo de armas nucleares y la ocupación extranjera
pueden también contribuir a la degradación del medio
ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las
comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas,
de las actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta
considerablemente la cantidad de trabajo no remunerado que es necesario
realizar. Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la degradación
del medio ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar
y la calidad de vida de la población en general, y sobre
todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es fundamental
conceder una atención y un reconocimiento particulares a
la función y situación especial de las mujeres que
viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector agrícola,
en el que el acceso a la capacitación, la tierra, los recursos
naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo
y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar
en mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales
en el hogar y en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias
desproporcionadas para la salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad
a los efectos tóxicos de diversos productos químicos
es variable. Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas
urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentración
de instalaciones industriales contaminantes.
248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales,
la mujer sostiene a su familia y a la comunidad. Como consumidora,
cuidadora de su familia y educadora, su función es fundamental
para la promoción del desarrollo sostenible, como lo es su
preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos
han manifestado su intención de crear un nuevo paradigma
de desarrollo en el que se integre la preservación del medio
ambiente con la justicia y la igualdad de género dentro de
una misma generación y entre distintas generaciones, como
se afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.
249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso
de formulación de políticas y adopción de decisiones
en materia de ordenación, conservación, protección
y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales;
su experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación
adecuada de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas
de los órganos normativos y de adopción de decisiones,
así como de los puestos directivos en las instituciones de
enseñanza y los organismos relacionados con el medio ambiente.
Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional
en la ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad
normativa, por ejemplo como expertas en planificación de
la ordenación territorial, agronomía, silvicultura,
ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitación
profesional en la ordenación de los recursos naturales, no
suelen tener una representación suficiente en las instituciones
oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e internacional.
Por lo general, la mujer no participa en pie de igualdad en la gestión
de las instituciones financieras y las empresas cuyas decisiones
son las que más afectan a la calidad del medio ambiente.
Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación
entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones
nacionales que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido
aumento y la importancia de las organizaciones no gubernamentales
de mujeres que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles.
250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo
o tomado la iniciativa para promover una ética del medio
ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar recursos
para reducir al máximo los desechos y el consumo excesivo.
La mujer puede influir en forma considerable en las decisiones en
materia de consumo sostenible. Además, su contribución
a la ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través
de campañas para los jóvenes y las comunidades destinadas
a proteger el medio ambiente, suele tener lugar a nivel local, donde
es más necesaria y decisiva una acción descentralizada
sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular la
mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos
ecológicos y de la ordenación de los ecosistemas frágiles.
En muchas comunidades, la mujer es la principal fuerza de trabajo
para la producción de subsistencia, por ejemplo, la recolección
de mariscos; así pues, su función es fundamental para
el abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora
de las actividades de subsistencia y del sector no estructurado
y la protección del medio ambiente. En algunas regiones,
la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad,
ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la
mujer para que proteja el medio ambiente y vele por una distribución
adecuada de los recursos dentro del hogar y la comunidad.
251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación
del medio ambiente exigen un método global, multidisciplinario
e intersectorial. La participación y el liderazgo de la mujer
son fundamentales en todos los aspectos de dicho método.
En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre
el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido
que las políticas en materia de desarrollo sostenible en
que no se cuente con la participación del hombre y la mujer
no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado
la participación eficaz de la mujer en la generación
de conocimientos y educación ambiental, la adopción
de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las experiencias
y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente
racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el
siglo XXI. Mientras la contribución de la mujer a la ordenación
del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo
sostenible seguirá siendo un objetivo difícil de alcanzar.
252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del
reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la
mujer en la conservación y ordenación de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente, deberán
propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas, incluido
un análisis de las consecuencias para la mujer y el hombre
antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación
activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas
al medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles,
con inclusión de las autoridades municipales según
proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes
a poblaciones indígenas, para que participen en la adopción
de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles,
incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras
y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información
y la educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la
tecnología y la economía, promoviendo de ese modo
sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación
en las decisiones relativas al medio ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad
con el Convenio sobre la Diversidad Biológica 35/, la protección
y utilización efectiva de los conocimientos, innovaciones
y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas
y locales, incluidas las prácticas relativas a las medicinas
tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías
indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados, mantenidos,
promovidos y preservados de modo ecológicamente sostenible,
y promover su aplicación más amplia con la aprobación
y participación de quienes disponen de esos conocimientos;
además, salvaguardar los derechos existentes de propiedad
intelectual de esas mujeres que se protegen en el derecho nacional
e internacional; tratar activamente, cuando sea necesario, de encontrar
medios adicionales para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes
nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y el derecho internacional pertinente y alentar
la división justa y equitativa de los beneficios obtenidos
de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer
resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar
como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación
adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta
el enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género
en el diseño y la utilización, entre otras cosas,
de mecanismos de gestión de recursos, técnicas de
producción y desarrollo de las infraestructuras en las zonas
rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres
como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades
y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales,
particularmente de las mujeres, en la individualización de
las necesidades en materia de servicios públicos, planificación
del espacio y diseño y creación de infraestructuras
urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las instituciones del sector privado, según
proceda:
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración
del género en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas
y en las actividades de las instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva
de género en la elaboración, la aprobación
y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo
para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes
de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés
para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las
mujeres, y el diseño de proyectos administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para aumentar la proporción de
mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras técnicas en el diseño,
desarrollo y ejecución de políticas y programas para
la ordenación de recursos naturales y la protección
y conservación del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas
y científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente
y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación
del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales
que preocupan a las mujeres y proporcionar información a
fin de contribuir a la movilización de recursos para la protección
y conservación del medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras
a conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización
y tecnologías ecológicamente racionales a fin de apoyar
y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento
de los recursos y la conservación de la diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas
de género en las políticas y programas en favor de
desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse
256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas,
sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con
los hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación
sostenible de los recursos y en la formulación de políticas
y programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados
a atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista
de su repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad
de acceso y de utilización por la mujer de los recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar
de qué modo y en qué medida las mujeres son particularmente
susceptibles o están particularmente expuestas al deterioro
del medio ambiente y a los peligros derivados de éste, inclusive,
cuando proceda, la realización de investigaciones y la reunión
de datos sobre grupos concretos de mujeres, sobre todo mujeres de
bajos ingresos, mujeres indígenas y mujeres pertenecientes
a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales
de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación
del medio ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la problemática
del género en las políticas con el fin de crear asentamientos
humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres
y fomentar las investigaciones sobre esta función, en particular
de las mujeres rurales e indígenas, en la recolección
y producción de alimentos, la conservación del suelo,
el riego y la ordenación de cuencas hidrográficas,
el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y el
aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de
las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación
de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención
de los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas
y renovables, prestando especial atención a los conocimientos
y a las experiencias de las mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres
en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control
de éstos en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres
de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnología,
la economía y otras disciplinas relacionadas con el medio
ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas
y proporcionar información bien fundamentada en la determinación
de las prioridades económicas, científicas y ambientales
locales para la ordenación y el uso apropiado de los recursos
y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres
profesionales y científicas, así como de trabajadoras
técnicas, administrativas y de oficina, en la ordenación
del medio ambiente, elaborar programas de capacitación de
niñas y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades
de contratación y promoción de las mujeres en esas
esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas
a promover los conocimientos especializados y la participación
de la mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente
racionales diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la
participación de la mujer que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a
la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las
tecnologías energéticas seguras, tales como la energía
eólica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por
medio de la evaluación de las necesidades de participación,
la planificación de la energía y la formulación
de políticas energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua
limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección
y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas de
abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrográficas
dañadas.
257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector
privado:
a) Lograr la participación de la mujer en las industrias
de la comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre
los temas ambientales, en particular sobre las repercusiones de
los productos, las tecnologías y los procesos industriales
sobre el medio ambiente y la salud;
b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo
para fomentar la fabricación de productos ecológicamente
correctos y alentar las inversiones en actividades y tecnologías
ecológicamente racionales y productivas en la agricultura,
la pesca, el comercio y la industria;
c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la
promoción de la comercialización de alimentos orgánicos
y servicios de reciclado, la información sobre productos
y el etiquetado de productos, incluido el etiquetado de los contenedores
de productos químicos tóxicos y de plaguicidas, en
términos y con símbolos comprensibles para los consumidores,
independientemente de su edad y grado de alfabetización.
Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos
a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos
de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer
Medidas que han de adoptarse
258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales,
según resulte apropiado:
a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular
en los países en desarrollo, en los sectores de la agricultura,
las pesquerías, la pequeña empresa, el comercio y
la industria, a fin de lograr el fomento continuo del desarrollo
de los recursos humanos y la elaboración de tecnologías
ecológicamente racionales, así como de las empresas
de mujeres;
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión
y llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis
de políticas participatorios y dinámicos en que se
tengan en cuenta el género, con la colaboración de
las instituciones académicas y de las investigadoras locales,
sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación
y conservación de los recursos naturales para su inclusión
en las bases de datos y los sistemas de información en la
esfera del desarrollo sostenible;
ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del
medio ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras
cosas, de unas pautas de producción y consumo no sostenibles,
la sequía, la mala calidad del agua, el calentamiento de
la atmósfera, la desertificación, la elevación
del nivel del mar, los desechos peligrosos, los desastres naturales,
los productos químicos tóxicos y los residuos de plaguicidas,
los residuos radiactivos, los conflictos armados;
iii) Análisis de los vínculos estructurales entre
género, medio ambiente y desarrollo, en determinados sectores
tales como la agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura,
la salud ambiental, la diversidad biológica, el clima, los
recursos hídricos y el saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales,
económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación
de género como paso fundamental para la preparación
y la vigilancia de programas y políticas;
v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de capacitación,
investigación y recursos que permitan difundir tecnologías
ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales
pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio
de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo
de desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y
el Código de Práctica del Organismo Internacional
de Energía Atómica relativo al movimiento de los desechos
radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la
gestión ecológicamente racional del almacenamiento
y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para
prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad
y con las debidas garantías; y velar por el estricto control
y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos
de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales
pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a
países que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales,
prohíban su importación;
d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones
para aplicar la presente Plataforma de Acción y el capítulo
24 del Programa 21, entre otras cosas, pidiendo a la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible que, por conducto del Consejo Económico
y Social, solicite información a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer al examinar
la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a las mujeres
y el medio ambiente.
L. La niña
259. En la Convención sobre los Derechos del Niño
se reconoce que "Los Estados partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico
o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes legales"
(párrafo 1 del artículo 2)11. No obstante, los indicadores
de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina
contra la niña desde las primeras fases de la vida, durante
toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del
mundo, el número de hombres excede del de mujeres en un 5%.
Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y
prácticas perjudiciales, como la mutilación genital
de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce
a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección
del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo
el matrimonio de las niñas, la violencia contra la mujer,
la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación
contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas
que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello,
menos niñas que niños llegan a la edad adulta.
260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les
enseña a ponerse siempre en último lugar, con lo que
se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminación
y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo
de una espiral descendente que durará toda la vida, en la
que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de
la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar
a la niña a participar, activa y eficazmente y en pie de
igualdad con el niño, en todos los niveles de la dirección
en las esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el
género, como los programas de estudios, materiales y prácticas,
las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula,
refuerzan las desigualdades de género ya existentes.
262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus
padres, profesores o compañeros y de los medios de comunicación,
una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en
cuanto al papel que le toca desempeñar. Es preciso que mujeres
y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para
desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género,
teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos,
deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el párrafo
267 infra.
263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado
en los últimos 20 años en algunos países, los
niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más
que las niñas. En 1990, había 130 millones de niños
sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran niñas.
Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas
por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la
falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos
de adolescentes y las desigualdades basadas en el género
existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que
se definen en el párrafo 29 supra. En algunos países,
la escasez de maestras puede coartar la matriculación de
las niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone
a realizar labores domésticas pesadas a una edad muy temprana,
y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres domésticos
y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento
en los estudios y el abandono precoz de la escuela.
264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria
sigue siendo significativamente bajo en muchos países. No
suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos
o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo
que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida
cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar
en las funciones sociales, económicas y políticas
de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado
de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los
procesos de adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación que se practica contra la niña
en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física
y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que
en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas
han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición
proteicocalórica en la infancia.
267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo reconoció, en el párrafo 7.3 del Programa
de Acción14, que "se debe prestar plena atención
a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad
entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de
los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios,
con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño
a la información, a la intimidad, la confidencialidad, el
respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, así
como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres
y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con
arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento
y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
y de conformidad con la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. En
todas las acciones referentes a los niños, la consideración
primordial será el interés superior del niño.
Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral de los
jóvenes, con el respaldo y la guía de los padres,
en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto
de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a
asumir esas responsabilidades.
268. Cada año, más de 15 millones de niñas
de entre 15 y 19 años de edad traen hijos al mundo. La maternidad
a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el
embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre
muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad
entre los hijos de madres jóvenes son más elevados.
La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la
mejora de la condición educativa, económica y social
de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio
y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades
educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente
la calidad de vida de la mujer y de sus hijos.
269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la
salud del niño, y la niña es más vulnerable
que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales
sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones
sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales.
Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales,
la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas
no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo
tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación,
el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente
la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras
y es preciso que se le garantice la no discriminación y el
disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30.
271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular
los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los
niños de la calle, los que viven en zonas de conflicto y
aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia
o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos
a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen
su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad
de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición,
a los servicios de salud física y mental y a la información
conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la
juventud, los gobiernos deben promover una política activa
y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de género
en todas las políticas y programas de forma que antes de
adoptar cualquier decisión se analice de qué forma
afectará a la niña y al niño, respectivamente.
Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la
Convención, teniendo presente que en la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se
firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que
han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno
cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas
y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno
que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención
sobre los Derechos del Niño11, adoptar medidas para garantizar
la inscripción del niño inmediatamente después
de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre,
a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer
a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente
con el adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre
otras medidas, la garantía del cumplimiento de las leyes
relativas a la manutención del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación
con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas
de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos
sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación
y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos
sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia
del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas
a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre
y pleno consentimiento de los contrayentes; además, promulgar
y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio
y elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea
necesario;
f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción
y programas amplios para la supervivencia, protección, desarrollo
y adelanto de la niña a fin de promover y proteger su pleno
disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de
oportunidades de la niña; dichos planes deben formar parte
integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos
al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores,
a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación,
la aplicación y la vigilancia de esos programas.
275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia
por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación
de la niña e integrar, según proceda, los resultados
en la formulación de políticas, programas y decisiones
para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad
mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando
a las niñas oportunidades educativas.
Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas
culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones
no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en
su labor de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas
negativas para la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material
didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a
los adultos sobre los efectos perjudiciales para la niña
que entrañan determinadas prácticas tradicionales
o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico
y libros de texto que mejoren el concepto de sí misma de
la niña, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente
en áreas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos
representada, como las matemáticas, la ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión
y sus expresiones no constituyan motivo de discriminación
contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras
que impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas
o embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según
proceda, mediante servicios de guardería asequibles y accesibles,
así como mediante la educación de los padres, para
alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos
cuando aún están en edad escolar a reemprender o continuar
sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios
de información a que adopten y proyecten una imagen de la
niña y el niño equilibrada y libre de estereotipos
y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil
y las representaciones degradantes o violentas de la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la
niña y las causas básicas de la preferencia por los
hijos varones, que resultan en prácticas dañinas e
inmorales como la selección prenatal del sexo y el infanticidio
femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilización
cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar
el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del
sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé
prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a
la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar
el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de
su propia vida; y prestar especial atención a los programas
destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres,
sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar
de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación
contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio
precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación
genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación
y el incesto.
Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos
de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades
y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores
y encargados de aplicar las políticas en todos los planos,
así como a las familias y comunidades, de la situación
desfavorable en que se encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias
difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades
e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme
a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación
promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado
tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales
a fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños
para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas
y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración
en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios
y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades
y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes,
cuando proceda.
Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación
contra las niñas en la educación y en la formación
profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños
tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza
primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes
actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado
en el artículo 28 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño11; garantizar asimismo
el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación
secundaria para el año 2005 y a la educación superior,
incluida la formación profesional y técnica, para
todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados
y los especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización
funcional y de aritmética elemental, en particular destinados
a las niñas que no asisten a la escuela, en los programas
de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos
en los programas de enseñanza e incluir en la educación
la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña
son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención
de las niñas proporcionando los recursos presupuestarios
apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres
mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos,
becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras
medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros
y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función
en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza
en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que
sus colegas del sexo masculino.
280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas
para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder
a los puestos de adopción de decisiones;
b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan
mejor, desde el punto de vista teórico y práctico,
el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros
y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a
la educación y la capacitación apropiadas, a fin de
que puedan participar plenamente en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas
en actividades no académicas como los deportes, el teatro
y los actos culturales.
Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación
contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación
de las prácticas discriminatorias contra las niñas
en materia de distribución de alimentos, nutrición
y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la
sociedad sobre la buena salud y la nutrición en general y
sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole
que entrañan los embarazos precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios
de salud, sobre todo los programas de atención primaria de
la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos
programas de salud que satisfagan las necesidades físicas
y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las
madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros
y de divulgación destinados a intensificar la labor individual
y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas
al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual;
conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a lo
establecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo
las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267
de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban
educación e información en materia de fisiología
reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado
en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, y a lo establecido en
el informe de esa Conferencia, así como en materia de prácticas
responsables de planificación de la familia, vida de familia,
salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión
y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de
los padres mencionadas en el párrafo 267.
f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las
niñas a los programas de alfabetización y los planes
de estudio académico desde la enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los
adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales
y reproductivas mediante la prestación de los servicios y
el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo
267;
h) Elaborar programas de información y capacitación
que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las niñas,
destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las
políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas
tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme
a lo estipulado en el artículo 24 de la Convención
sobre los Derechos del Niño11.
Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación
económica del trabajo infantil y proteger a las niñas
que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Convención sobre los Derechos del Niño11, proteger
a los niños contra la explotación económica
y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima
de admisión en el empleo para los niños, incluidas
las niñas, de conformidad con las normas laborales internacionales
existentes y la Convención sobre los Derechos del Niño,
en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas
siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en
el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de
la jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas
a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección
de las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta
el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas
para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes,
incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección
de los niños trabajadores, al elaborar la legislación
y las políticas laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las
niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda,
y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación
a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda
forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación
y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso
sexual de las muchachas en las instituciones de educación
y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en
la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia física
o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
c) Impartir capacitación en materia de género a las
personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación
y de asistencia de otra índole destinados a las muchachas
víctimas de la violencia y promover programas de información,
apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra
toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo
y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto,
los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución
y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros
y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico
apropiados para cada edad destinados a las niñas que son
víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas
y su participación en la vida social, económica y
política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la
información sobre cuestiones sociales, culturales, económicas
y políticas, y a los medios de comunicación que se
ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo
a las destinadas a la juventud, en su labor de promoción
de la igualdad y la participación de las muchachas en la
sociedad.
Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de
la familia* en cuanto a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración
con las organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia,
como se define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de
apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié
en la erradicación de la discriminación contra las
niñas en el seno familiar;
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define
en el párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo
y prevención que protejan y respeten a las niñas y
promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten
de igual modo a las niñas y a los niños y para que
procuren que tanto las niñas como los niños compartan
las responsabilidades familiares, tal como se definen en el párrafo
29 supra.
* Según se define en el párrafo 29 supra.
CAPÍTULO V
Disposiciones institucionales
286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto
de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable
que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr
los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe
estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también
de una gran variedad de instituciones del sector público,
privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional
y regional e internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985),
se crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas
instituciones dedicadas específicamente al adelanto de la
mujer. En el plano internacional, se establecieron el Instituto
Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la
aplicación de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esas
entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y su secretaría, la División
para el Adelanto de la Mujer, pasaron a ser las principales instituciones
de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al adelanto
de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional, varios países
crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de
la mujer.
288. La aplicación de la Plataforma de Acción por
las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales,
tanto públicas como privadas, se facilitaría si hubiera
transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones
y una corriente de información constante entre todos los
interesados. También es preciso contar con objetivos claros
y mecanismos de rendición de cuentas. Debe haber vínculos
con otras instituciones en los planos nacional, subregional y regional
e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al adelanto
de la mujer.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones
de la comunidad tienen una función específica que
desempeñar en la creación de un clima social, económico,
político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer
y el hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación
y vigilancia de la Plataforma de Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma también
exigirá la modificación de la estructura interna de
las instituciones y organizaciones, incluidos los valores, actitudes,
normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
Se debe eliminar el acoso sexual.
291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e
internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con
la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición
de cuentas que se requieran para cumplir las funciones establecidas
en la Plataforma de Acción. Sus métodos de funcionamiento
deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la
Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas
y los estándares internacionales de igualdad entre la mujer
y el hombre como base para toda la acción.
292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma
de Acción y promover el adelanto de la mujer en los planos
nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos,
el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes
deben apoyar una política activa y visible de incorporación
de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia
y evaluación de todos los programas y políticas.
A. Actividades en el plano nacional
293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación
de la Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un
compromiso al más alto nivel político para su aplicación,
y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación,
la supervisión y la evaluación de los progresos que
se alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer es una conferencia de compromiso y acción
nacional e internacional. Ello requiere el compromiso de los gobiernos
y de la comunidad internacional. La Plataforma de Acción
forma parte de un proceso permanente y tiene efecto catalítico,
ya que contribuirá a los programas y a lograr resultados
prácticos que beneficien a las niñas y a las mujeres
de todas las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional
a que acepten este desafío estableciendo compromisos de acción.
Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos
de acción que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones
nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto
de la mujer deben participar en la formulación de políticas
oficiales y fomentar la aplicación de la Plataforma de Acción
por medio de diversos órganos e instituciones, incluido el
sector privado, y, cuando sea necesario, deben impulsar la elaboración
de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no correspondan
a las instituciones existentes.
295. Debe alentarse el apoyo y la participación de una variedad
amplia y diversa de instituciones, tales como órganos legislativos,
instituciones académicas y de investigación, asociaciones
de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos comunitarios
locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones
de mujeres y grupos feministas, medios de difusión, grupos
religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales,
así como organizaciones financieras y organizaciones sin
fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma de Acción exige
la adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer
los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer al nivel
político más elevado, procedimientos apropiados y
personal para la coordinación en los ministerios y entre
ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad
de ampliar la participación de la mujer e incorporar el análisis
de género en los programas y políticas. La primera
etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en
el examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales
en función de las medidas que se piden en la Plataforma.
Una actividad importante debe ser promover la conciencia y el apoyo
del público respecto de los objetivos de la Plataforma de
Acción, entre otras cosas, por conducto de los medios de
comunicación y la educación pública.
297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias
de aplicación de la Plataforma cuanto antes y de preferencia
para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de
acción de ser posible para fines de 1996. En el proceso de
planificación deben participar personas del más alto
nivel de autoridad gubernamental y representantes apropiados de
la sociedad civil. Las estrategias de aplicación deben ser
amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia
sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación
y reasignación de recursos relacionados con la aplicación.
Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad
internacional, inclusive en materia de financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que
contribuyan a la formulación y aplicación de las estrategias
o los planes de acción nacionales. También se les
debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar
las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones
de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración
con otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según
convenga, y a que promuevan y apoyen la aplicación de la
Plataforma de Acción por los gobiernos y los órganos
regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio
entre el hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creación
de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas por
los gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales pertinentes,
según proceda, así como en todos los órganos,
instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante
la presentación y promoción de candidatas.
300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular
las instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM
y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera
y asesoramiento a los mecanismos nacionales a fin de incrementar
su capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar
su mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales
para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos respectivos,
en cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el plano subregional y regional
301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras
subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales
pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción
de conformidad con sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria.
Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación
de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos
y en estrecha colaboración con la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad
de coordinar las actividades complementarias de las conferencias
de las Naciones Unidas en las esferas económica, social,
de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación,
vigilancia y evaluación, el Consejo Económico y Social
debe considerar la posibilidad de adaptar la capacidad institucional
de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del
marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y centros
de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para
que se ocupen de cuestiones relacionadas con el género a
la luz de la Plataforma de Acción y de las plataformas y
planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte
apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad
en este sentido.
303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales
deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas
a la mujer y la perspectiva de género y también deben
examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para
garantizar la aplicación y vigilancia de la Plataforma de
Acción y de las plataformas y planes de acción regionales.
De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar
en las cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones
intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones
financieras y de investigación regionales y con el sector
privado.
304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado,
formular y dar a conocer un plan de acción para aplicar la
Plataforma de Acción que incluya la determinación
de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las
actividades operacionales en el plano regional deben establecerse
objetivos claramente definidos para la promoción de la mujer.
Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre
órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales
de cada región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar
las actividades de promoción y de divulgación de información
sobre la Plataforma de Acción mundial y las plataformas o
los planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con
la colaboración de todos los órganos y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000,
de forma específica y como parte integrante de una programación
más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar
el marco internacional de cooperación en cuestiones de género
a fin de garantizar la aplicación integrada y amplia de la
Plataforma de Acción, la adopción de medidas complementarias
y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados
obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales
de las Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido
en todas las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la
plenitud de derechos de la mujer en diferentes esferas exige la
coordinación de las estrategias complementarias de la Plataforma
de Acción. El Programa de Desarrollo y el Programa de Paz
deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer.
307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de
las Naciones Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar
su responsabilidad de aplicar la Plataforma de Acción; también
conviene aumentar su experiencia y mejorar sus métodos de
trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más
alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas
y políticas se aplique la Plataforma de Acción y se
integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de
las Naciones Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción
de la mujer en el plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar
los objetivos de la Plataforma de Acción, es preciso renovar,
reformar y revitalizar las distintas partes de ese sistema. Esto
incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias
y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las
Naciones Unidas para la promoción de la mujer con miras a
racionalizar y, según convenga, reforzar sus funciones de
asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con
los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello
dependencias especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas
con la mujer y el género, pero es preciso también
elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que se produzca una
marginación involuntaria en lugar de una inclusión
efectiva del componente de género en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones
Unidas interesadas en el adelanto de la mujer deben contar con los
recursos y el apoyo necesarios para realizar actividades complementarias.
En la formulación de políticas, la planificación,
la programación y la presupuestación generales deben
integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinación
de cuestiones relacionadas con el género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción,
para eliminar los obstáculos que se oponen al adelanto de
la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de órgano intergubernamental superior
de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano
encargado de la formulación de políticas y la evaluación
de cuestiones relativas a las medidas complementarias de la Conferencia
y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género
en todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados
en la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo
en cuenta que las cuestiones relativas a la mujer guardan relación
con aspectos tanto sociales como políticos y económicos.
En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de
celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su
resolución 49/161, también examinará el informe
del Secretario General sobre las actividades complementarias de
la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia.
La Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia
como parte de su labor constante de promoción de la mujer.
Examinará la aplicación de la Plataforma de Acción
en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta
de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de
la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico
y Social se encargará de la coordinación en todo el
sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción
y formulará recomendaciones al respecto. Debe invitarse al
Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma de Acción,
prestando la debida atención a los informes de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En
su calidad de órgano de coordinación, se debe invitar
al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad
de contar con una coordinación eficaz con las demás
comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia.
El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al género
en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta
las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar
la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de
alto nivel antes del año 2000 a la promoción de la
mujer y a la aplicación de la Plataforma de Acción
con una participación activa, entre otros, de los organismos
especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del
año 2000 por lo menos una serie de sesiones de coordinación
a promover el adelanto de la mujer, basándose en el plan
revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto
de la mujer.
315. El Consejo debe dedicar antes del año 2000 por lo menos
una serie de sesiones sobre actividades operacionales a coordinar
las actividades de desarrollo relacionadas con el género
basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de
todo el sistema para el adelanto de la mujer con miras a adoptar
directrices y procedimientos para la aplicación de la Plataforma
de Acción por los fondos y los programas del sistema de las
Naciones Unidas.
316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC)
debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan
coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los
procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar
la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación
de los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción
de medidas complementarias.
Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer
317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico
y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar
el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción
y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas
y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se
aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en
práctica.
318. En su calidad de comisión orgánica que presta
asistencia al Consejo Económico y Social, la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe
desempeñar una función central en la vigilancia de
la aplicación de la Plataforma de Acción y debe asesorar
al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga
de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes,
mediante la redistribución de recursos en el presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar
ese mandato.
319. La Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer debe prestar asistencia al Consejo Económico
y Social al coordinar con las organizaciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre
la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión
debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas y de otras fuentes, según proceda.
320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996-
2000, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer debe examinar las esferas de especial preocupación
de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de integrar
en su programa las actividades complementarias de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer podría
examinar la manera de seguir promoviendo su función catalítica
en la incorporación de los criterios sobre género
en las actividades principales de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas
del Consejo Económico y Social también deben tomar
en consideración la Plataforma de Acción y garantizar
la integración en sus actividades respectivas de los aspectos
de género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados
322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su
mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción
cuando examine los informes presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer a que, cuando presenten informes con arreglo al
artículo 18 de la Convención, incluyan información
sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción
a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer de velar por que la
mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación
de la Convención proporcionándole los recursos humanos
y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos y,
con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General
y la decisión adoptada por la reunión de los Estados
partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, suficiente
tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe
aumentar su coordinación con otros órganos de derechos
humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones
de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en
virtud de tratados también deben tomar en consideración
la aplicación de la Plataforma de Acción y garantizar
la integración de la igualdad de situación y los derechos
humanos de la mujer en sus actividades.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina del Secretario General
326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación
de las políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación
de la Plataforma de Acción y la incorporación de una
perspectiva de género en todas las actividades del sistema
de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos
interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas
para garantizar la coordinación eficaz de la aplicación
de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General
a crear un puesto de categoría superior en la Oficina del
Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y financieros
actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género
y le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de
Acción a nivel de todo el sistema, en estrecha cooperación
con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto de la Mujer
327. La principal función de la División para el Adelanto
de la Mujer del Departamento de Coordinación de Políticas
y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la
Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante
al adelanto de la mujer, así como al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Se ha designado al Comité como centro de coordinación
de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer. A la luz del examen
del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra,
también será preciso evaluar las funciones de la División
para el Adelanto de la Mujer. Se pide al Secretario General que
asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre otras
cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros
y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
La División debe examinar los obstáculos que se oponen
al adelanto de la mujer mediante el análisis de las repercusiones
de género al preparar los estudios de políticas para
la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios.
Después de la celebración de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una función
coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para
el período 1996-2001 y debe seguir actuando como secretaría
de la coordinación interinstitucional para el adelanto de
la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente
de información con las comisiones nacionales, las instituciones
nacionales para la promoción de la mujer y las organizaciones
no gubernamentales en lo tocante a la aplicación de la Plataforma
de Acción.
Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones
Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma
de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma
de Acción. Las propuestas para la aplicación de la
Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para
el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan
de mediano plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002.
El contenido de las actividades dependerá de los mandatos
de las oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría
a fin de garantizar que en todas sus actividades figure como elemento
central la perspectiva de género.
331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con
los administradores de programas de todo el mundo y de conformidad
con el plan de acción estratégico para el mejoramiento
de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000),
debe continuar concediendo prioridad a la contratación y
el ascenso de mujeres en puestos sujetos a distribución geográfica,
sobre todo en las categorías superiores encargadas de la
formulación de políticas y la adopción de decisiones,
a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones
45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones
46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación
debe diseñar y desarrollar programas periódicos de
capacitación con orientación de género o incluir
en todas sus actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de Información Pública debe procurar
integrar una perspectiva de género en sus actividades generales
de información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar
y mejorar sus programas sobre la mujer y la niña. Con tal
fin, el Departamento debe formular una estrategia de comunicaciones
para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la aplicación
de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta
las nuevas tecnologías. Los productos periódicos del
Departamento también deben promover los objetivos de la Plataforma,
sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística del Departamento de
Información Económica y Social y Análisis de
Políticas debe desempeñar la función importante
de coordinar la labor internacional en materia de estadísticas
descrita anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del
capítulo IV.
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones
y la capacitación sobre la situación de la mujer y
el desarrollo. A la luz de la Plataforma de Acción, el INSTRAW
debe examinar su programa de trabajo y elaborar un programa para
llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción
que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación
y de metodologías de investigación a los que habrá
de atribuirse prioridad, fortalecer las capacidades nacionales para
realizar estudios sobre la mujer e investigaciones en materia de
género, incluida la situación de la niña, y
establecer redes de instituciones de investigación que puedan
movilizarse para esos fines. También debe determinar los
tipos de enseñanza y capacitación que el Instituto
puede realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades
para el desarrollo económico y social de la mujer en los
países en desarrollo proporcionando asistencia técnica
y financiera para incorporar la cuestión del adelanto de
la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente,
el UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz
de la Plataforma de Acción y de las recomendaciones de recientes
reuniones de alto nivel y conferencias, en las que se destaca la
necesidad de habilitar a la mujer en las esferas social y económica.
Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de permitirle iniciar
medidas y actividades concretas para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función
de promoción del UNIFEM fomentando la toma de conciencia
internacional de la potenciación del papel de la mujer y
el diálogo político multilateral sobre el tema, y
es preciso que se pongan a disposición del UNIFEM recursos
suficientes.
Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas
336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional
y aumentar su contribución a las actividades complementarias
coordinadas que realicen las Naciones Unidas, cada organización
debe estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive
los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de las prioridades
y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades mundiales
enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde
claro de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas
quedarán reflejadas a su vez en el plan de mediano plazo
a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el
período 1996-2001.
337. Cada organización debe comprometerse al nivel más
alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar
medidas para aumentar y apoyar el papel y la responsabilidad de
sus centros de coordinación sobre cuestiones relativas a
la mujer.
338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos
incluyan la prestación de asistencia técnica a los
países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países menos adelantados, deben colaborar
en mayor medida para garantizar la promoción continua del
adelanto de la mujer.
339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia
técnica que convenga y proporcionar esa asistencia y otras
formas de asistencia a los países con economía en
transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la
contratación y el ascenso de las funcionarias del cuadro
orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre los
sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En
la contratación del personal y la determinación de
las condiciones de servicio, la consideración principal debe
ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de eficiencia,
competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia
de contratar personal en base a una distribución geográfica
lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar
periódicamente a sus órganos rectores sobre los progresos
alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades
operacionales de las Naciones Unidas para el desarrollo en el plano
nacional por conducto del sistema de coordinadores residentes de
conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en
cuenta la Plataforma de Acción.
2. Otras instituciones y organizaciones internacionales
342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las
instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus
políticas, procedimientos y dotación de personal para
asegurar que las inversiones y los programas beneficien a la mujer
y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las alienta
también a aumentar el número de mujeres en puestos
de categoría superior, aumentar la capacitación del
personal en el análisis de género y establecer políticas
y directrices para lograr que se examinen plenamente las consecuencias
diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de
préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones
de Bretton Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos
y programas y los organismos especializados, deberían establecer
diálogos sustantivos regulares, incluso el diálogo
a nivel de terreno, para lograr una coordinación más
eficaz y efectiva de su asistencia a fin de aumentar la eficacia
de sus programas en beneficio de las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar
a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué
forma puede contribuir a la aplicación de la Plataforma de
Acción, inclusive mediante la cooperación con el sistema
de las Naciones Unidas.
344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen
un importante papel que desempeñar en la aplicación
de la Plataforma de Acción. Es preciso que se estudie la
posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con
las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación
de la Plataforma a diversos niveles
CAPÍTULO VI
Disposiciones financieras
345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes
para el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud
del progreso alcanzado hasta la fecha en la aplicación de
las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto
de la mujer. Para aplicar plena y eficazmente la Plataforma de Acción,
incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres
y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá
la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros
que se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto
será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias
sobre políticas y programas se integre una perspectiva de
género, al mismo tiempo que una financiación adecuada
de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer
y el hombre. Para aplicar la Plataforma de Acción, será
preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores.
Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar
recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable
que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente
consecuencias financieras. También podrá ser necesario
movilizar recursos adicionales, tanto públicos como privados,
incluso recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiación.
A. En el plano nacional
346. La principal responsabilidad de la aplicación de los
objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción
corresponde a los gobiernos. Para lograr esos objetivos, los gobiernos
deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente
la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector
público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad
de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar
la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales;
y lograr los compromisos en materia de género contraídos
en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para elaborar
buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma
de Acción, los gobiernos deberían asignar suficientes
recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo análisis
de las repercusiones de género. Los gobiernos también
deberían alentar a las organizaciones no gubernamentales,
al sector privado y a otras instituciones a que movilicen recursos
adicionales.
347. Deberían asignarse recursos suficientes a los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer, así como a todas
las instituciones apropiadas que puedan contribuir a la aplicación
y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales
para el adelanto de la mujer, o donde todavía no estén
establecidos de manera permanente, los gobiernos deberían
hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y constantes
a esos fines.
349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción,
los gobiernos deberían reducir, según resulte apropiado,
los gastos militares excesivos y las inversiones para la producción
y adquisición de armas de manera compatible con las necesidades
de seguridad nacional.
350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales,
al sector privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que
estudiaran la posibilidad de asignar los recursos necesarios para
la aplicación de la Plataforma de Acción. Los gobiernos
deberían crear un entorno favorable para la movilización
de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en particular
las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector
privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles
hacer contribuciones para ese fin. Debería fortalecerse y
aumentarse la capacidad de las organizaciones no gubernamentales
en ese aspecto.
B. En el plano regional
351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales,
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