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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA MUJER

Artículo I. Creación
Se crea la Dirección Provincial de la Mujer dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

Artículo II. Misión
La Dirección Provincial de la Mujer es el organismo del Estado Provincial responsable del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Toda forma de Discriminación Contra la Mujer, incluida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo III. Objetivos
La Dirección Provincial de la Mujer tiene los siguientes objetivos:
1. Promover y proteger integralmente los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Nacional, en las convenciones internacionales ratificadas por el Congreso Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
2. Fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, basándose en una concepción integral de los derechos y promoviendo la equidad de género a partir de la diversidad de necesidades e intereses.
3. Monitorear la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas que se implementan desde todas las áreas del Ejecutivo Provincial.
Artículo IV. Estructura
La Dirección Provincial de la Mujer estará a cargo de una Directora Provincial y tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe. Contará además con cinco delegaciones en las ciudades de Reconquista, Tostado, Rafaela, Rosario y Venado Tuerto.
Artículo V. Funciones
Son funciones específicas de la Dirección Provincial de la Mujer:
1. Cumplir con las atribuciones establecidas a la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la Ley 11.529 de protección contra la violencia familiar y su decreto reglamentario.
2. Implementar un servicio de atención a mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia familiar con cobertura en todo el territorio de la Provincia con sede en cada una de las delegaciones de la Dirección, a través de equipos interdisciplinarios de profesionales con capacitación específica en la temática.
3. Articular acciones con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente en materia de Salud Sexual y Reproductiva conforme a lo previsto en la Ley N� 11.888 y su reglamentación.
4. Articular con el Ministerio de Educación en el diseño e implementación de las acciones previstas en la Ley N� 10.947 de Educación Sexual.
5. Monitorear la implementación de la Ley N� 11.948 de Acoso Sexual y la Ley N� 11.945 Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
6. Representar a la Provincia ante el Consejo Nacional de la Mujer.
7. Fortalecer institucionalmente las Áreas Mujer de los municipios y comunas y promover su creación donde no exista.
8. Realizar acciones a fin de incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas del gobierno provincial.
9. Propiciar espacios de interlocución con la sociedad civil para el diseño y monitoreo de políticas con perspectiva de género.
10. Fomentar la asociatividad de las mujeres promoviendo la institucionalización de los grupos.
11. Contribuir al desarrollo de las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la temática en todo el territorio de la Provincia, a través de asistencia técnica y financiamiento de proyectos.
12. Facilitar el acceso a la Justicia de mujeres y niñas brindando apoyo técnico jurídico a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos constitucionales.
13. Articular acciones con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en asistencia y capacitación.
14. Impulsar iniciativas ante la legislatura provincial para la adecuación permanente de la normativa específica.
15. Realizar campañas masivas de difusión sobre los derechos de las mujeres.
16. Implementar programas de sensibilización y capacitación sobre la temática para integrantes de organismos públicos y privados, así como para la población en general.
17. Realizar acciones con la población a fin de brindar herramientas de acción ciudadana para la defensa de los derechos de la mujer.
18. Intervenir en el diseño y ejecución de los programas de empleo y/o de capacitación laboral destinados a mujeres.
19. Llevar un registro unificado de todas las beneficiarias de la Dirección Provincial de la Mujer. Dicho registro contendrá todas las acciones realizadas con mujeres y servirá de base de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas en cada instancia gubernamental y comunitaria.
20. Celebrar convenios con organismos internacionales, nacionales gubernamentales o no gubernamentales para la implementación de programas o acciones con relación a la temática.
21. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección Provincial de la Mujer elevándolo al Poder Ejecutivo.
Artículo VI. Creación del Consejo Asesor
Se crea el Consejo Asesor de la Dirección Provincial de la Mujer, conformado por:
1. Funcionarias a cargo de las Oficinas Mujer Municipales o Comunales.
2. Representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática.
3. Representantes de sectores académicos universitarios abocadas al estudio de la problemática de género y las mujeres en general.
Artículo VII. Funciones del Consejo Asesor
Son funciones del Consejo Asesor monitorear los programas implementados desde la Dirección y el Gobierno Provincial en su conjunto en lo referente a la cuestión de la mujer, emitir opinión respecto a la situación de las mujeres en la provincia, realizar acciones conjuntas y toda otra actividad que contribuya al logro de los objetivos de la Dirección Provincial de la Mujer.
Artículo VIII. Funcionamiento del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se reunirá periódicamente. El mismo acordará un reglamento interno al solo efecto de organizar la forma de trabajo. El Consejo será presidido por la Directora de la Mujer, quien convocará a las reuniones con la periodicidad acordada en el Reglamento interno.
Artículo IX. Modificaciones Administrativas
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar traslados, adscripciones o cualquier otro tipo de modificaciones de la planta de personal de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a fin de dotar de recursos humanos a la Dirección Provincial de la Mujer.
A partir de la aprobación de la presente Ley pasan a depender de la Dirección de la Mujer:
1. Hogar de la Madre Soltera Primeriza de la ciudad de Rosario.
2. Casa de la Joven de la ciudad de Santa Fe.
3. Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar de la ciudad de Santa Fe.
4. Otras reparticiones existentes que estén directamente vinculadas a la temática.
Artículo X. Modificaciones Presupuestarias
El Poder Ejecutivo establecerá dentro de la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria una nueva cuenta presupuestaria, que se denominará Dirección Provincial de la Mujer, donde se imputarán las erogaciones propias de la dependencia a crearse.
Artículo XI. Reglamentación
El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, en un plazo de 90 días.
Artículo XII. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), a la cual nuestro país adhirió, plantea que es indispensable diseñar, aplicar y vigilar a todos los niveles y con plena participación de la mujer, políticas y programas de desarrollo efectivos y eficaces que tengan en cuenta el género y contribuyan a promover la potenciación y adelanto de la mujer.
En nuestra provincia existe dentro de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la Dirección del Menor, la Mujer y la Familia. La mayor parte de los programas e instituciones que esta Dirección tiene en funcionamiento están dedicadas a los niños y niñas y es a partir de las diferentes problemáticas de la niñez y adolescencia que se involucra a las familias. No ha sido posible aún desarrollar con continuidad en el tiempo y cobertura territorial programas destinados específicamente a mujeres.
Nuestra provincia es una de las pocas que no tienen un área específica destinada a las políticas para mujeres , y esto le ha ocasionado no poder acceder a programas de cooperación ya que esto es un requisito de los Organismos Internacionales. A modo de ejemplo citamos el Programa Federal de la Mujer, que lleva adelante el Consejo Nacional de la Mujer. La Provincia se incorpora al Programa en julio de 2003 cuatro años después de que fuera lanzado en el año 1999 .
Para subsanar este problema, el año pasado fue creada un Área de la Mujer, dependiente de la Dirección del Menor, la Mujer y la Familia, permitiendo de esta manera comenzar a pensar un espacio específico dentro de la estructura del Poder Ejecutivo Provincial. Más allá de lo positivo de esta primera acción es necesario dotar a este Área de una estructura real en términos de personal y recursos, asignándole competencias específicas y la jerarquía administrativa necesaria para su cumplimiento.
Es en este sentido que entendemos impostergable avanzar en la creación de una Dirección Provincial de la Mujer, dotándola de un marco legal e institucional para el desarrollo de políticas destinadas a mujeres.
Este es un reclamo que desde hace años las organizaciones de mujeres y en especial las que abordan la problemática de la violencia contra las mujeres reclaman. Mucho se ha hablado acerca de la necesidad de crear un espacio específico, de generar de lugares donde sus reclamos y necesidades puedan ser escuchadas y también donde se puedan generar las políticas necesarias para dar respuestas concretas.
Fueron y son muchas las mujeres que mediante su participación en organizaciones buscan que el Estado garantice el ejercicio pleno de todos sus derechos. Lo más difícil de esta participación es que sea reconocida institucionalmente, dado que en general no está recogida en las leyes ni se percibe en las políticas públicas que se implementan y que se dote de poder de decisión a las mujeres. De esta manera, sus hechos, sus esfuerzos por una vida cotidiana mejor, por una práctica de respeto de los derechos humanos, resultan mucho menos fructuosos de lo que debieran. Por ello, es indispensable lograr la institucionalización de la perspectiva de género en todas las instancias del gobierno.
Esta institucionalización pretende la equidad e implica la creación de una diversidad de criterios de gobierno distributivos de bienes sociales, como la seguridad, el bienestar, la posibilidad de obtener recursos, mercancías, cargos, o de tomar decisiones, aprovechar oportunidades, disfrutar del tiempo libre, recibir educación, tener poder político o beneficiarse con la justicia. Solamente mediante la diversidad de estos criterios se puede asegurar que los individuos, a pesar de las diferencias que tienen entre sí, se beneficien de manera igualitaria de los bienes sociales. Sólo así puede contrarrestarse la inequidad que pesa sobre ciertas personas porque pertenecen a un sexo.
Las mujeres sufren obstáculos que los hombres no padecen. Por ello no son tratadas como ciudadanas plenas, a pesar de que la Constitución Argentina las reconoce como tales, sin distinción de sexo.
Institucionalizar la perspectiva de género significaría lograr que en las instituciones se tome en cuenta la desigualdad proveniente de la diferencia sexual. Ello debe hacerse en todos los órdenes de gobierno.
Las políticas públicas deben tender a contrarrestar las desventajas sociales que se asocian con la diferencia sexual, procurando fortalecer la ciudadanía de las mujeres y lograr que puedan ejercer sus derechos humanos tanto como lo hacen los hombres.
Las políticas de género son el medio por el cual el Estado puede evitar que las desventajas que se crean, desde que se nace mujer, en el ámbito de la familia y en las esferas de la educación, se extiendan al ingreso a los cargos públicos, al poder político, al prestigio y a los reconocimientos sociales en general.
Esas políticas deben buscar el diseño de leyes y procedimientos que favorezcan que las mujeres tengan la misma oportunidad que los hombres, por ejemplo, a ser tomadas en cuenta cuando se diseñe la provisión de servicios o la distribución de recursos. En suma, significa compensar las desigualdades entre varones y mujeres asegurando, mediante acciones deliberadas, una igual calidad de derechos y condiciones para todos.
Para realizar todas estas acciones no existe una receta preestablecida que garantice el éxito. Sin embargo la experiencia de gestión en diverso ámbitos gubernamentales como así también las recomendaciones surgidas a partir de las Convenciones Internacionales de Naciones Unidas, señalan como primer paso la creación de una instancia específica dentro de la estructura de Gobierno destinada a llevar adelante estas políticas, contando con cuatro aspectos fundamentales:
1. Base jurídica y una disposición que garantice su creación.
2. Recursos propios asegurados para los programas de atención a los problemas que viven las mujeres (como por ejemplo el Programa de Violencia Familiar.)
3. Capacidad de decisión y de interacción con otros niveles del Estado.
4. Obligación legal de que la equidad sea el principal objetivo, es decir no sólo promover la igualdad de oportunidades sino también contar con la capacidad de generar soluciones que tiendan a resolver los problemas de desigualdades y las causas que las generen.
Un tema fundamental es el de la Violencia contra la Mujer. Nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley N° 24.632), la que lo compromete a “...adoptar ... medidas específicas, inclusive programas para... suministrar servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos,... inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia...” .
La falta de servicios coordinados y la falta de estadísticas oficiales sobre este tema no permite asegurar con seriedad si ha aumentado o disminuido la violencia contra las mujeres, se calcula que en Argentina existen episodios de violencia, de distinto grado, en 1 de cada 5 parejas. El 42% de las mujeres víctimas de homicidios (cuyo autor es descubierto) fueron asesinadas por sus parejas. El 37% de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Según información del BID, se estima que el 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida, agregando que el grupo más afectado es de 25 a 44 años.
Podemos citar parte del análisis que presenta el Proyecto Balance Regional sobre Violencia Familiar , donde se realiza un análisis de la situación de la problemática de la violencia contra las mujeres en todas las provincias del país, analizando la legislación y los servicios existentes en cada una, con relación a la Provincia de Santa Fe, dicen que la Ley de Violencia Familiar dispone el funcionamiento de servicios de apoyo para la implementación de la Ley como la Asistencia Especializada y la conformación de equipos interdisciplinarios, que prestarán apoyo técnico para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar y considera organismos de evaluación como la Dirección del Menor, la Mujer y la Familia y Registro, que será notificada de las denuncias por el Juzgado interviniente, a fin de que se generen acciones que eviten las causas de los malos tratos, abuso y todo tipo de violencia dentro del grupo familiar. Según la Ley esta Dirección, además tendrá a su cargo llevar un registro de antecedentes estadísticos de los hechos de violencia contemplados en la misma. Pero contraponen esta situación con la falta de estructura, presupuesto y jerarquía con el que se encuentran en general las Áreas Mujer en las provincias, resaltando particularmente el caso de nuestra provincia donde “no existe una Secretaría de la Mujer donde se diseñen e implementes políticas públicas desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.”
Existen dentro de la estructura del Estado Provincial sólo dos equipos mínimos de atención a la violencia familiar, uno más consolidado en la ciudad de Santa Fe y otro en Rosario. Estos servicios resultan a todas luces insuficientes, más allá del compromiso de sus integrantes, para configurar una política provincial de prevención y atención de la violencia familiar. Esta escasa presencia del Estado frente a una gravísima y reiterada violación a los Derechos Humanos de las Mujeres no puede seguir sosteniéndose en el tiempo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

© 2001-2005
RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Puede reproducirse en internet citando la fuente y/o directamente linkeando a la dirección que se detalla. Para publicación en papel por favor comunicarse con la autora o el autor.
URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/proyectos/dirpcialmuj_sfe.html
Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2004.