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Legislación en Argentina, leyes provinciales,
con influencia significativa sobre las mujeres.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA MUJER
Artículo I. Creación
Se crea la Dirección Provincial de la Mujer dependiente de
la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
Artículo II. Misión
La Dirección Provincial de la Mujer es el organismo del Estado
Provincial responsable del cumplimiento de la Convención
sobre la Eliminación de Toda forma de Discriminación
Contra la Mujer, incluida en el Artículo 75 inciso 22 de
la Constitución Nacional.
Artículo III. Objetivos
La Dirección Provincial de la Mujer tiene los siguientes
objetivos:
1. Promover y proteger integralmente los derechos de las mujeres
consagrados en la Constitución Nacional, en las convenciones
internacionales ratificadas por el Congreso Nacional, la Constitución
de la Provincia de Santa Fe, el ordenamiento legal vigente y demás
leyes que en su consecuencia se dicten.
2. Fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres,
basándose en una concepción integral de los derechos
y promoviendo la equidad de género a partir de la diversidad
de necesidades e intereses.
3. Monitorear la incorporación de la perspectiva de género
en las políticas públicas que se implementan desde
todas las áreas del Ejecutivo Provincial.
Artículo IV. Estructura
La Dirección Provincial de la Mujer estará a cargo
de una Directora Provincial y tendrá su sede en la ciudad
de Santa Fe. Contará además con cinco delegaciones
en las ciudades de Reconquista, Tostado, Rafaela, Rosario y Venado
Tuerto.
Artículo V. Funciones
Son funciones específicas de la Dirección Provincial
de la Mujer:
1. Cumplir con las atribuciones establecidas a la Dirección
Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la Ley 11.529 de
protección contra la violencia familiar y su decreto reglamentario.
2. Implementar un servicio de atención a mujeres y sus hijos
e hijas víctimas de violencia familiar con cobertura en todo
el territorio de la Provincia con sede en cada una de las delegaciones
de la Dirección, a través de equipos interdisciplinarios
de profesionales con capacitación específica en la
temática.
3. Articular acciones con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente
en materia de Salud Sexual y Reproductiva conforme a lo previsto
en la Ley N� 11.888 y su reglamentación.
4. Articular con el Ministerio de Educación en el diseño
e implementación de las acciones previstas en la Ley N� 10.947
de Educación Sexual.
5. Monitorear la implementación de la Ley N� 11.948 de Acoso
Sexual y la Ley N� 11.945 Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
6. Representar a la Provincia ante el Consejo Nacional de la Mujer.
7. Fortalecer institucionalmente las Áreas Mujer de los municipios
y comunas y promover su creación donde no exista.
8. Realizar acciones a fin de incorporar la perspectiva de género
en las políticas públicas del gobierno provincial.
9. Propiciar espacios de interlocución con la sociedad civil
para el diseño y monitoreo de políticas con perspectiva
de género.
10. Fomentar la asociatividad de las mujeres promoviendo la institucionalización
de los grupos.
11. Contribuir al desarrollo de las Organizaciones no Gubernamentales
dedicadas a la temática en todo el territorio de la Provincia,
a través de asistencia técnica y financiamiento de
proyectos.
12. Facilitar el acceso a la Justicia de mujeres y niñas
brindando apoyo técnico jurídico a fin de garantizar
el cumplimiento de sus derechos constitucionales.
13. Articular acciones con la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Santa Fe en asistencia y capacitación.
14. Impulsar iniciativas ante la legislatura provincial para la
adecuación permanente de la normativa específica.
15. Realizar campañas masivas de difusión sobre los
derechos de las mujeres.
16. Implementar programas de sensibilización y capacitación
sobre la temática para integrantes de organismos públicos
y privados, así como para la población en general.
17. Realizar acciones con la población a fin de brindar herramientas
de acción ciudadana para la defensa de los derechos de la
mujer.
18. Intervenir en el diseño y ejecución de los programas
de empleo y/o de capacitación laboral destinados a mujeres.
19. Llevar un registro unificado de todas las beneficiarias de la
Dirección Provincial de la Mujer. Dicho registro contendrá
todas las acciones realizadas con mujeres y servirá de base
de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones
que sean requeridas en cada instancia gubernamental y comunitaria.
20. Celebrar convenios con organismos internacionales, nacionales
gubernamentales o no gubernamentales para la implementación
de programas o acciones con relación a la temática.
21. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección Provincial
de la Mujer elevándolo al Poder Ejecutivo.
Artículo VI. Creación del Consejo Asesor
Se crea el Consejo Asesor de la Dirección Provincial de la
Mujer, conformado por:
1. Funcionarias a cargo de las Oficinas Mujer Municipales o Comunales.
2. Representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas
a la temática.
3. Representantes de sectores académicos universitarios abocadas
al estudio de la problemática de género y las mujeres
en general.
Artículo VII. Funciones del Consejo Asesor
Son funciones del Consejo Asesor monitorear los programas implementados
desde la Dirección y el Gobierno Provincial en su conjunto
en lo referente a la cuestión de la mujer, emitir opinión
respecto a la situación de las mujeres en la provincia, realizar
acciones conjuntas y toda otra actividad que contribuya al logro
de los objetivos de la Dirección Provincial de la Mujer.
Artículo VIII. Funcionamiento del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se reunirá periódicamente. El mismo
acordará un reglamento interno al solo efecto de organizar
la forma de trabajo. El Consejo será presidido por la Directora
de la Mujer, quien convocará a las reuniones con la periodicidad
acordada en el Reglamento interno.
Artículo IX. Modificaciones Administrativas
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar traslados, adscripciones
o cualquier otro tipo de modificaciones de la planta de personal
de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
a fin de dotar de recursos humanos a la Dirección Provincial
de la Mujer.
A partir de la aprobación de la presente Ley pasan a depender
de la Dirección de la Mujer:
1. Hogar de la Madre Soltera Primeriza de la ciudad de Rosario.
2. Casa de la Joven de la ciudad de Santa Fe.
3. Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar de la ciudad
de Santa Fe.
4. Otras reparticiones existentes que estén directamente
vinculadas a la temática.
Artículo X. Modificaciones Presupuestarias
El Poder Ejecutivo establecerá dentro de la jurisdicción
de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
una nueva cuenta presupuestaria, que se denominará Dirección
Provincial de la Mujer, donde se imputarán las erogaciones
propias de la dependencia a crearse.
Artículo XI. Reglamentación
El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley,
en un plazo de 90 días.
Artículo XII. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), a
la cual nuestro país adhirió, plantea que es indispensable
diseñar, aplicar y vigilar a todos los niveles y con plena
participación de la mujer, políticas y programas de
desarrollo efectivos y eficaces que tengan en cuenta el género
y contribuyan a promover la potenciación y adelanto de la
mujer.
En nuestra provincia existe dentro de la Secretaría de Estado
de Promoción Comunitaria, la Dirección del Menor,
la Mujer y la Familia. La mayor parte de los programas e instituciones
que esta Dirección tiene en funcionamiento están dedicadas
a los niños y niñas y es a partir de las diferentes
problemáticas de la niñez y adolescencia que se involucra
a las familias. No ha sido posible aún desarrollar con continuidad
en el tiempo y cobertura territorial programas destinados específicamente
a mujeres.
Nuestra provincia es una de las pocas que no tienen un área
específica destinada a las políticas para mujeres
, y esto le ha ocasionado no poder acceder a programas de cooperación
ya que esto es un requisito de los Organismos Internacionales. A
modo de ejemplo citamos el Programa Federal de la Mujer, que lleva
adelante el Consejo Nacional de la Mujer. La Provincia se incorpora
al Programa en julio de 2003 cuatro años después de
que fuera lanzado en el año 1999 .
Para subsanar este problema, el año pasado fue creada un
Área de la Mujer, dependiente de la Dirección del
Menor, la Mujer y la Familia, permitiendo de esta manera comenzar
a pensar un espacio específico dentro de la estructura del
Poder Ejecutivo Provincial. Más allá de lo positivo
de esta primera acción es necesario dotar a este Área
de una estructura real en términos de personal y recursos,
asignándole competencias específicas y la jerarquía
administrativa necesaria para su cumplimiento.
Es en este sentido que entendemos impostergable avanzar en la creación
de una Dirección Provincial de la Mujer, dotándola
de un marco legal e institucional para el desarrollo de políticas
destinadas a mujeres.
Este es un reclamo que desde hace años las organizaciones
de mujeres y en especial las que abordan la problemática
de la violencia contra las mujeres reclaman. Mucho se ha hablado
acerca de la necesidad de crear un espacio específico, de
generar de lugares donde sus reclamos y necesidades puedan ser escuchadas
y también donde se puedan generar las políticas necesarias
para dar respuestas concretas.
Fueron y son muchas las mujeres que mediante su participación
en organizaciones buscan que el Estado garantice el ejercicio pleno
de todos sus derechos. Lo más difícil de esta participación
es que sea reconocida institucionalmente, dado que en general no
está recogida en las leyes ni se percibe en las políticas
públicas que se implementan y que se dote de poder de decisión
a las mujeres. De esta manera, sus hechos, sus esfuerzos por una
vida cotidiana mejor, por una práctica de respeto de los
derechos humanos, resultan mucho menos fructuosos de lo que debieran.
Por ello, es indispensable lograr la institucionalización
de la perspectiva de género en todas las instancias del gobierno.
Esta institucionalización pretende la equidad e implica la
creación de una diversidad de criterios de gobierno distributivos
de bienes sociales, como la seguridad, el bienestar, la posibilidad
de obtener recursos, mercancías, cargos, o de tomar decisiones,
aprovechar oportunidades, disfrutar del tiempo libre, recibir educación,
tener poder político o beneficiarse con la justicia. Solamente
mediante la diversidad de estos criterios se puede asegurar que
los individuos, a pesar de las diferencias que tienen entre sí,
se beneficien de manera igualitaria de los bienes sociales. Sólo
así puede contrarrestarse la inequidad que pesa sobre ciertas
personas porque pertenecen a un sexo.
Las mujeres sufren obstáculos que los hombres no padecen.
Por ello no son tratadas como ciudadanas plenas, a pesar de que
la Constitución Argentina las reconoce como tales, sin distinción
de sexo.
Institucionalizar la perspectiva de género significaría
lograr que en las instituciones se tome en cuenta la desigualdad
proveniente de la diferencia sexual. Ello debe hacerse en todos
los órdenes de gobierno.
Las políticas públicas deben tender a contrarrestar
las desventajas sociales que se asocian con la diferencia sexual,
procurando fortalecer la ciudadanía de las mujeres y lograr
que puedan ejercer sus derechos humanos tanto como lo hacen los
hombres.
Las políticas de género son el medio por el cual el
Estado puede evitar que las desventajas que se crean, desde que
se nace mujer, en el ámbito de la familia y en las esferas
de la educación, se extiendan al ingreso a los cargos públicos,
al poder político, al prestigio y a los reconocimientos sociales
en general.
Esas políticas deben buscar el diseño de leyes y procedimientos
que favorezcan que las mujeres tengan la misma oportunidad que los
hombres, por ejemplo, a ser tomadas en cuenta cuando se diseñe
la provisión de servicios o la distribución de recursos.
En suma, significa compensar las desigualdades entre varones y mujeres
asegurando, mediante acciones deliberadas, una igual calidad de
derechos y condiciones para todos.
Para realizar todas estas acciones no existe una receta preestablecida
que garantice el éxito. Sin embargo la experiencia de gestión
en diverso ámbitos gubernamentales como así también
las recomendaciones surgidas a partir de las Convenciones Internacionales
de Naciones Unidas, señalan como primer paso la creación
de una instancia específica dentro de la estructura de Gobierno
destinada a llevar adelante estas políticas, contando con
cuatro aspectos fundamentales:
1. Base jurídica y una disposición que garantice su
creación.
2. Recursos propios asegurados para los programas de atención
a los problemas que viven las mujeres (como por ejemplo el Programa
de Violencia Familiar.)
3. Capacidad de decisión y de interacción con otros
niveles del Estado.
4. Obligación legal de que la equidad sea el principal objetivo,
es decir no sólo promover la igualdad de oportunidades sino
también contar con la capacidad de generar soluciones que
tiendan a resolver los problemas de desigualdades y las causas que
las generen.
Un tema fundamental es el de la Violencia contra la Mujer. Nuestro
país ha ratificado la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley
N° 24.632), la que lo compromete a “...adoptar ... medidas
específicas, inclusive programas para... suministrar servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores
públicos,... inclusive refugios, servicios de orientación
para toda la familia...” .
La falta de servicios coordinados y la falta de estadísticas
oficiales sobre este tema no permite asegurar con seriedad si ha
aumentado o disminuido la violencia contra las mujeres, se calcula
que en Argentina existen episodios de violencia, de distinto grado,
en 1 de cada 5 parejas. El 42% de las mujeres víctimas de
homicidios (cuyo autor es descubierto) fueron asesinadas por sus
parejas. El 37% de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20
años o más soportando abusos de ese tipo. Según
información del BID, se estima que el 25% de las mujeres
argentinas es víctima de violencia y que el 50% pasará
por alguna situación violenta en algún momento de
su vida, agregando que el grupo más afectado es de 25 a 44
años.
Podemos citar parte del análisis que presenta el Proyecto
Balance Regional sobre Violencia Familiar , donde se realiza un
análisis de la situación de la problemática
de la violencia contra las mujeres en todas las provincias del país,
analizando la legislación y los servicios existentes en cada
una, con relación a la Provincia de Santa Fe, dicen que la
Ley de Violencia Familiar dispone el funcionamiento de servicios
de apoyo para la implementación de la Ley como la Asistencia
Especializada y la conformación de equipos interdisciplinarios,
que prestarán apoyo técnico para el diagnóstico
y tratamiento de la violencia familiar y considera organismos de
evaluación como la Dirección del Menor, la Mujer y
la Familia y Registro, que será notificada de las denuncias
por el Juzgado interviniente, a fin de que se generen acciones que
eviten las causas de los malos tratos, abuso y todo tipo de violencia
dentro del grupo familiar. Según la Ley esta Dirección,
además tendrá a su cargo llevar un registro de antecedentes
estadísticos de los hechos de violencia contemplados en la
misma. Pero contraponen esta situación con la falta de estructura,
presupuesto y jerarquía con el que se encuentran en general
las Áreas Mujer en las provincias, resaltando particularmente
el caso de nuestra provincia donde “no existe una Secretaría
de la Mujer donde se diseñen e implementes políticas
públicas desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.”
Existen dentro de la estructura del Estado Provincial sólo
dos equipos mínimos de atención a la violencia familiar,
uno más consolidado en la ciudad de Santa Fe y otro en Rosario.
Estos servicios resultan a todas luces insuficientes, más
allá del compromiso de sus integrantes, para configurar una
política provincial de prevención y atención
de la violencia familiar. Esta escasa presencia del Estado frente
a una gravísima y reiterada violación a los Derechos
Humanos de las Mujeres no puede seguir sosteniéndose en el
tiempo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
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