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DerechosUn recorrido por los prejuicios de la Justicia contra la mujer
Dos investigadoras recopilaron fallos, expedientes y trámites que evidencian la discriminación de la Justicia argentina hacia la mujer: un libro que sistematiza el machismo en los estrados. Por Pedro Lipcovich
(De Página/12 web) Si ella protesta, es porque es histérica o, directamente, loca de atar. Si la violaron, ¿no usaba minifalda esa noche? Y, si el marido la mata, tendrá atenuantes porque, por culpa de ella, él había tenido que hacerse cargo de la cocina y la limpieza. Cada uno de estos estereotipos fue rastreado en fallos de la Justicia argentina, a lo largo de una investigación cuyos resultados se presentaron ayer. "Todavía persisten patrones sistemáticos de discriminación: no son casos aislados o aberraciones de un mal juez sino expresiones de la dificultad de la mujer para acceder a la Justicia", sintetizó para este diario la investigadora Marcela Rodríguez. Así las cosas, las mujeres tienden a confiar poco en los tribunales. Aunque hay avances en la legislación y la jurisprudencia, éstos "no garantizan que los jueces no sean prejuiciosos".
En 1996, la señora A. E. A. fue a un asesor de menores para insistir en la denuncia de una situación de violencia familiar. El asesor mandó decir una vez más que no podía atenderla. Ella se enojó, tal vez gritó. El asesor de menores encontró entonces tiempo para atenderla, pero "pudo percibir un estado de agresividad muy grande y un estado de permanente demanda", y entonces solicitó que la mujer que le pedía ayuda fuese revisada por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense para evaluar su posible insania y una eventual internación. El caso de A.E.A. llegó a la Corte Suprema, que admitió la solicitud del asesor. Según las autoras, este caso es "uno de los más reveladores del tratamiento discriminatorio que reciben las mujeres por parte de los tribunales". Es que, observa Marcela Rodríguez, el abuso del asesor "se anota en el estereotipo de que las mujeres que actúan aguerridamente son 'histéricas' o directamente 'locas'. En cambio, un hombre que se comporta agresivamente en una situación así es alguien que está haciendo valer sus derechos". La emoción violenta que a la señora A.E.A. casi la llevó al manicomio sirvió en cambio para que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires redujera la pena de un hombre que había matado a su esposa. Se trata del "caso Brizuela", que se falló en 1989: entre los argumentos de los jueces figuró "el abandono de la esposa del hogar conyugal, conducta que causa al marido un daño material: cuidado de la casa, atención de la cocina y limpieza", ya que "su indudable deber era acompañarlo espiritual y materialmente, contribuyendo con su presencia, comprensión y cuidado de esposa a que él superara su enfermedad", consistente en "la falta de sensaciones sexuales". Las autoras disciernen que también, aunque parezca paradójico, hay violencia de género en fallos que atenúan la pena cuando el crimen lo cometió la mujer, con argumentos como que "la imputada, que se encontraba embarazada, había sorprendido a su cónyuge en una escena de infidelidad" (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional). Porque, advierten, "la discutible favorabilidad que manifiesta la Justicia frente a quienes agreden a sus familiares genera un mensaje de impunidad", siendo que "más del 90 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar se cometen contra mujeres". En los temas de Justicia civil, "en los últimos años la Corte Suprema avanzó en defender los derechos de la concubina en las uniones de hecho; sin embargo, el valor económico de las tareas domésticas suele no ser tomado en cuenta en estos casos, aunque sí se lo considera cuando un hombre recibe indemnización por la muerte de su esposa: es como si la mujer valiera más muerta que viva", comenta Marcela Rodríguez. Recién desde fines de 1999, con la última reforma del Código Penal, cesó la noción de "delitos contra la honestidad", que requería un determinado comportamiento sexual en la mujer. "Hasta entonces, la violación por parte del marido no estaba penada porque no era "delito contra la honestidad" de la mujer. El requisito de que la víctima de violación sea "mujer honesta" ya no rige en la actual legislación pero, señala Marcela Rodríguez, "la legislación no garantiza que los jueces no sean prejuiciosos". En cuanto al prejuicio del señor juez, y tomando los casos de violación, el cambio se limita a que ahora "algunos magistrados empiezan a poner menos énfasis en qué hizo o no la víctima: la actitud más habitual era culpabilizar a la víctima antes que al victimario, preguntar si ella andaba sola de noche, si usaba minifalda. En cambio, si a un hombre lo asaltan la actitud de los jueces no es decirle que, bueno, la culpa fue de él por andar en un auto caro o vestir ropa de Armani". El hecho es que, en casos de violación, "sigue habiendo mucha dificultad para que las mujeres accedan a la Justicia". Las investigadoras establecieron que, en causas de este tipo, el porcentaje de mujeres que apelan una sentencia desfavorable es mínimo: "Por falta de recursos, por temor a procedimientos que suelen ser vejatorios, por miedo a ser otra vez victimizadas", explica Marcela Rodríguez.
Lo que se avanzó y lo que aún queda
© Página/12 Web, mayo de 2001.
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