Principio
de injerencia ante la violencia contra la mujer
Andrés Montero Gómez *
Revista OeNeGé (Madrid), No. 25
El fenómeno de la violencia contra la mujer ejercida por
esposos, compañeros sentimentales o afectivos o, más
extensivamente, por desconocidos en forma de una variedad de conductas
de agresión que abarcan desde el maltrato psicológico,
pasando por diversos modos de acoso, agresiones físicas y
sexuales, hasta llegar a mutilaciones o asesinatos, muestra progresivamente
el perfil de una realidad que hasta épocas muy recientes
tenía en el silencio un muro de alianza que escondía
la tragedia de un número incalculable de mujeres. Y aunque
actualmente las cifras que intentan hacer
aflorar una dimensión más precisa del alcance de
la violencia contra la mujer, sobre todo de la producida en el marco
íntimo de relaciones afectivas, se benefician de un progresivo
aumento de la sensibilización y la concienciación
sociales con respecto a épocas anteriores, en gran medida
fruto del trabajo de asociaciones de mujeres en multitud de ámbitos,
lo cierto es que aún queda mucha realidad oculta por conocer.
El silencio social que rodea a la violencia que padecen 2'5 millones
de mujeres en contextos de pareja en España -según
datos de la macroencuesta del Instituto de la Mujer del año
2000- está muy ligado a la naturaleza íntima y privada
que atribuimos a las relaciones de pareja, en consonancia con las
propias ideas y teorías que hemos interiorizado a lo largo
de nuestros procesos de socialización.
En el marco cultural predominante en muchos de los países
donde la violencia íntima contra la mujer supone un elemento
de contraste y contradicción en el pretendido progreso de
sus sociedades, la cualidad privada conferida a cuanto acontece
en el interior de los círculos familiares ha favorecido
tradicionalmente una política social de no injerencia en
los asuntos domésticos ajenos. Es curioso cómo es
posible trazar aquí un significativo paralelismo entre las
fronteras establecidas en torno a los hogares tradicionales y aquéllas
representativas de las naciones modernas, símbolos ambas
de un derecho de soberanía que garantizaba a los Estados,
igual que a las familias, un quasi-ilimitado poder de decidir y
hacer en el interior de sus confines. En lo referido a los Estados,
las relaciones en el
interior de sus dominios han venido ajustándose a las legislaciones
nacionales, diseñadas por ellos mismos, y en lo relativo
a los hogares tradicionales las relaciones entre sus miembros se
han definido sobre los ejes marcados por el tipo de disciplina interna
y, menos, por la moral imperante. Por tanto, el referente para evaluar
el comportamiento de unos y otras se ha situado, tradicionalmente,
en parámetros endógenos: los trapos sucios se lavan
en casa.
Sin embargo, tanto en hogares como en naciones-Estado las tendencias
en la evaluación se han progresivamente desde el interior
al exterior, cursando con la implantación de la noción
de derechos humanos fundamentales a modo de concepto básico
de convivencia y con la extensión de la codependencia asociada
a la globalización. Ahora los Estados están sometidos
a la fiscalización de los demás, a la observación
internacional de su propia casa, y la no injerencia en asuntos nacionales
está limitada (salvo algunos ejemplos de análisis
complejo, i.e. China, Turquía, etc.) al respeto a unos
mínimos de convivencia y a las reglas de juego internacional.
El principio de injerencia aparece vinculado -aunque a veces tarde
y, cuando se comprometen intereses geoestratégicos parciales
de grandes potencias, nunca- al estallido de escenarios de violencia
dirigidos desde aparatos estatales contra su propia población
-i.e. Kosovo-, cuando las necesidades
de resolución exceden las capacidades de los países
implicados, o cuando se dan otros condicionantes. Es ese principio
de injerencia el que habría que trasladar al ámbito
doméstico para responder a escenarios de vulneración
de los derechos fundamentales de alguno de sus miembros, para actuar
ante violaciones sistemáticas de la libertad individual o
del derecho a la salud o a la vida.
La violencia contra la mujer en el seno íntimo de la pareja
requiere la intervención social en ese espacio privado para
defender los derechos alienados de uno de los integrantes de ese
núcleo de relación personal, que ha traspasado traumáticamente
los límites de la convivencia. La manera en
que los poderes públicos han estructurado sus vías
de intervención en la vida ciudadana abarcan desde la ley
hasta las medidas de asistencia o de compensación. Pero hace
tiempo que los instrumentos públicos no se consideran suficientes
para ofrecer una respuesta efectiva a muchos
problemas y fenómenos sociales, espacio que han ocupado
las asociaciones civiles y las ONG. En el ámbito de la violencia
contra la mujer es notable la implicación de la corriente
asociacionista y no gubernamental. En cambio, está por desarrollarse
el compromiso ciudadano individual, que debería
actuar como puntal de ese principio de injerencia.
En efecto, en la puesta en marcha de pautas de fiscalización
de conductas vejatorias o de violencia claramente atentatorias contra
los derechos humanos de la mujer se aprecia descompensado el componente,
por otra parte básico, de la participación individual.
Desde los segundos niveles de la
familia nuclear (familia extensa), hasta el propio vecindario donde
se conoce el sufrimiento de una mujer agredida por su pareja, la
denuncia y la injerencia individual ante lo que ocurre introduciría,
de manera directa, el factor de aislamiento, rechazo social primario
y presión sobre el agresor que pretende lograrse por medio
de otras iniciativas públicas arraigadas en el papel tutelar
de las autoridades sobre el ciudadano - por ejemplo, la publicación
de listas de agresores condenados. En el afrontamiento de la violencia
íntima, la primera línea de defensa debería
ser el ciudadano que la observa.
* Presidente de la Sociedad Española de Psicología
de la Violencia
RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina.
URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/violencias/viomujesp.html
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