LEY 418
SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
(Texto definitivo)
Artículo 1º;.- Objeto. La Ciudad de Buenos Aires garantiza
las políticas orientadas a la promoción y desarrollo
de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable,
y regula por la presente ley las acciones destinadas a tal
fin.
Art. 2º;.- Autoridad de aplicación. La autoridad de
aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico
superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia
de Salud.
Art. 3º;.- Objetivos generales. Son objetivos generales:
a) Garantizar el acceso de varones y mujeres a la información
y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios
para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos.
b) Garantizar a las mujeres la atención integral durante
el embarazo, parto y puerperio.
c) Disminuir la morbimortalidad materna e infantil
Art. 4º;.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos:
a)Prevenir mediante educación e información
los abortos provocados.
b)Brindar información respecto de las edades y los
intervalos intergenésicos considerados más adecuados
para la reproducción.
c) Garantizar la información y el acceso a los métodos
y prestaciones de anticoncepción a las personas que
lo requieran para promover su libre elección.
d) Promover la participación de los varones en el
cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva
y la paternidad responsable.
e) Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva
de las/os adolescentes, en especial a la prevención
del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente
embarazada.
f) Incrementar los servicios de psicoprofilaxis del parto.
g) Promover los beneficios de la lactancia materna.
h) Garantizar la existencia en los distintos servicios y
centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados
en sexualidad y procreación desde una perspectiva de
género.
i) Orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad.
j) Difundir la información relacionada con la prevención
de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
k) Contribuir a la prevención de las enfermedades
de transmisión sexual y patología génitomamaria.
l) Contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento
oportuno de las enfermedades de transmisión sexual
y patología génitomamaria.
m) Contribuir a la prevención del embarazo no deseado
n) Promover la reflexión conjunta entre adolescentes
y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación
responsable, y la prevención de enfermedades de transmisión
sexual.
Art. 5°.- Destinatarias/os. Son destinatarias/os de las
acciones de la presente Ley la población en general,
especialmente las personas en edad fértil.
Art. 6º;.- Efectores. Los efectores de las acciones previstas
en la presente Ley son: los equipos de salud de los centros
polivalentes, hospitales generales y hospitales monovalentes
de salud mental, los servicios de obstetricia y ginecología,
tocoginecología, urología, adolescencia de los
establecimientos asistenciales y los centros de salud dependientes
del Gobierno de la Ciudad y de todos aquellos sobre los cuales
la autoridad de aplicación tenga competencia. Se propicia
la atención interdisciplinaria
Art. 7º;.- Acciones. Se garantiza la implementación
de las siguientes acciones:
a) Información completa y adecuada y asesoramiento
personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad
y contraindicaciones, así como su correcta utilización
para cada caso particular.
b) Todos los estudios necesarios previos a la prescripción
del método anticonceptivo elegido y los controles de
seguimiento que requiera dicho método.
c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos,
que en todos los casos serán de carácter reversible,
transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación,
y por lo tanto no abortivos; elegidos voluntariamente por
las/los beneficiarias/os luego de recibir información
completa y adecuada por parte del profesional interviniente:
de abstinencia periódica;
de barrera que comprende preservativo masculino y femenino
y diafragma;
químicos que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas,
óvulos vaginales y esponjas;
hormonales;
dispositivos intrauterinos.
d) Provisión de los recursos necesarios y en caso
de ser requerido, la realización de la práctica
médica correspondiente al método anticonceptivo
elegido.
e)Promoción de la participación de los padres,
en la medida que sea posible, en todo lo relativo a la salud
reproductiva de sus hijos.
f) Información acerca de que el preservativo es por
el momento el único método anticonceptivo que
al mismo tiempo previene de la infección por VIH y
del resto de las enfermedades de transmisión sexual.
g) Implementación de un sistema de información
y registro y de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente
sobre las acciones establecidas en la presente Ley con estadísticas
por sexo y edad.
h) Evaluación periódica de las prestaciones.
i) Capacitación permanente a los agentes involucrados
en las prestaciones de salud reproductiva y procreación
responsable con un abordaje interdisciplinario, incorporando
los conceptos de ética biomédica y la perspectiva
de género.
j) Capacitación de agentes de salud, educación
y desarrollo social para informar y asesorar en los temas
previstos en el artículo 4º; de la presente ley.
k) Realización de actividades de difusión,
información, y orientación sobre los temas previstos
en el artículo 4º; de la presente ley.
l) Diseño e implementación de estrategias de
comunicación y educación dirigidas de manera
particular a las/os adolescentes, dentro y fuera del sistema
educativo.
m) Coordinación de acciones entre los distintos efectores
tendiente a la constitución de una red de servicios.
Seguimiento especial a la población según enfoque
de riesgo
n) Coordinación de acciones con diferentes organismos
públicos interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales,
que por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución
de estos objetivos.
ñ) Realizar la atención integral del embarazo,
parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando
la intimidad y dignidad de las personas asistidas.
Art. 8°.- Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad
de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos
métodos de anticoncepción debidamente investigados
y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación
Art. 9º;.- Recursos. Los recursos destinados a la aplicación
de la presente Ley son:
a) Los asignados anualmente por el presupuesto para la atención
de los programas, servicios y acciones contempladas en la
presente ley.
b) Los fondos provenientes de lo dispuesto por el Decreto
P.E.N. Nº; 1772/92 en su Artículo 1º. inciso 3, y la
Ordenanza 47.731 en su Artículo 3º;.
La autoridad de aplicación debe tomar los recaudos
necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos,
bienes y servicios no personales y servicios personales a
cada uno de los centros o dependencias en las cuales se desarrollen
las acciones previstas por la presente ley, a fin decumplimentar
sus objetivos.
Art. 10°.- La autoridad de aplicación remitirá
a la Legislatura un informe anual sobre la implementación
de la presente ley.
Art. 11°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, junio de 2000.
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