LEY 439
MODIFICACION DE LA LEY 418 DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN
RESPONSABLE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo
del art. 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:
“Se deberán respetar sus creencias y sus valores”.
Artículo 2º.- Modifícase el primer párrafo
del inc. c) del art. 7° de la Ley N° 418, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“c) Prescripción de los siguientes métodos
anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter
reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio
de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por
las/los beneficiarias/os luego de recibir información
completa y adecuada por parte del profesional interviniente”.
Artículo 3°.- Modifícase el art. 8°
de la Ley N° 418, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de
aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos
de anticoncepción, que en todos los casos serán
de carácter reversible, transitorio, no abortivos,
debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de
Salud de la Nación”.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Sanción.- 13 de Julio de 2000
|