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Legislación en Argentina, leyes provinciales,
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LEY 439
MODIFICACION DE LA LEY 418 DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:


Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del art. 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:
“Se deberán respetar sus creencias y sus valores”.


Artículo 2º.- Modifícase el primer párrafo del inc. c) del art. 7° de la Ley N° 418, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente”.


Artículo 3°.- Modifícase el art. 8° de la Ley N° 418, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación”.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Sanción.- 13 de Julio de 2000

 

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RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Puede reproducirse en internet citando la fuente y/o directamente linkeando a la dirección que se detalla. Para publicación en papel por favor comunicarse con la autora o el autor.

URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/leyes_prov/caba/439.html

Fecha de actualización en RIMAweb: 15-06-2005