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Ley 474
BOCBA 1030 Publ. 19/09/2000
PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES
Y VARONES
Capítulo I – Disposiciones generales – Fines
y Objetivos.
Artículo 1º - Plan de Igualdad. Créase el Plan de
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º - Objeto. El plan establecido por la presente Ley tiene
como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce
y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad
real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como
lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales suscriptos por nuestro país.
Art. 3º - Definición de la discriminación. Se entiende
por discriminación de género la existencia de leyes,
actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias
legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen
distinción, exclusión o restricción y que tengan
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas,
en razón de su género.
Art. 4º - Medidas de acción positiva. No se considera discriminación
por razón de género las medidas de acción positiva
que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el
fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y
de trato entre mujeres y varones.
Art. 5º - Incorporación de la perspectiva de género.
El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género
en:
a. el diseño y ejecución de sus políticas públicas
y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.
b. la presentación de informes que eleve el Gobierno de la
Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los
organismos nacionales e internacionales.
c. la elaboración de todas las estadísticas y la información
resultante de las diversas áreas.Art. 6º - Garantías.
El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades
y de trato entre varones y mujeres a través de políticas,
planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles,
políticas, económicas, sociales, laborales, educativas,
culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones
de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados
en la presente ley.
Art. 7º - Medidas antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad
toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir
discriminación alguna por razón de género,
tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina
los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad
real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Art. 8º - Interpretación. Los poderes e instituciones de
la Ciudad deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos
y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte
más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato
entre mujeres y varones.
Art. 9º - Objetivos. Son objetivos del Plan de Igualdad:
a. la inserción económica, social, laboral, política
y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración
en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias
para mujeres y varones.
b. la participación en condiciones de paridad de mujeres
y varones en los procesos de elaboración y transmisión
de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones
educativas y profesionales.
c. investigaciones y campañas tendientes a hacer visible
y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico
y familiar y su contribución a la economía.
d. el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas
y familiares.
e. la integración de mujeres y varones en condiciones de
igualdad en las políticas de desarrollo.
f. la investigación y diseño de los programas socio-sanitarios
que afectan a las mujeres en particular.
g. el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa
de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y
su participación en la implementación de las acciones
previstas en la presente ley.
Capítulo II - Areas del Plan de Igualdad.
Art. 10 - Derechos humanos. En el área de Derechos Humanos
deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. difundir y promover el conocimiento de los derechos humanos con
perspectiva de género.
b. capacitar en derechos humanos con perspectiva de género
a los/las agentes públicos, incluidos/as los/as funcionarios/as
del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.
Art. 11 - Ciudadanía, poder y toma de decisiones. En la temática
referida a ciudadanía, poder y toma de decisiones deben desarrollarse
políticas y acciones tendientes a:
a. incluir la perspectiva de género en la elaboración
y planificación de políticas referidas a la ciudadanía.
b. incentivar la participación social y política de
las mujeres en los más altos niveles de planificación
y gestión de las políticas públicas y en la
toma de decisiones políticas, sociales, económicas,
culturales y de cualquier otra índole.
c. garantizar la participación equitativa de varones y mujeres
en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos
del Gobierno de la Ciudad mediante sistemas de cupo.
d. promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres
y varones en los cargos de conducción, en las decisiones
económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos
los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos,
asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y
demás organizaciones de la sociedad civil.
Art. 12 - Economía, trabajo. En las áreas de Economía
y Trabajo deben desarrollarse políticas y acciones tendientes
a:
a. incluir la perspectiva de género en la elaboración
y planificación de políticas referidas a los derechos
laborales y económicos.
b. promover el pleno goce de los derechos sociales y
económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa
y cuantitativamente la participación de mujeres y varones
en el ámbito laboral.
c. supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos
o cerrados, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos
del Gobierno de la Ciudad, velando por la no discriminación
por razón de género.
d. impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan
la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito
laboral.
e. promover la regularización de las trabajadoras informales
y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.
f. incorporar la dimensión de género en los programas
de trabajo impulsados por el Gobierno de la Ciudad.
g. alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial,
microempresas y cooperativas.
h. promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales
y a las nuevas tecnologías.
i. promover programas de formación profesional dirigidos
a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a
aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo
de la atención de responsabilidades familiares.
j. brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles
el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas
de desarrollo y al control de los recursos productivos.
k. asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en
particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales
que le asisten.
l. remover los obstáculos materiales y culturales que impiden
conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.
m. incrementar la oferta de jardines maternales, escuelas infantiles
y comedores escolares.
n. aumentar la oferta de centros de día y servicios de enfermería
para personas con necesidades especiales y adultos/as mayores.
Art. 13 - Educación, ciencia y tecnología. En las
áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben
desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. promover la participación equitativa de mujeres y varones
en todos los procesos educativos y de producción y transmisión
del conocimiento.
b. producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio,
programas, métodos, textos y material didáctico para
promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos
sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
c. capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles
en esta temática.
d. incluir la educación sexual en base a los principios de
igualdad y no discriminación establecidos en la presente
ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes
en el sistema educativo.
e. remover los obstáculos que dificultan el acceso de las
mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la
investigación en las diversas áreas.
f. promover la investigación relacionada con los estudios
de género.
g. desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades
de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo,
completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura,
al trabajo, el descanso y la recreación.
h. promover la participación de las niñas y de las
mujeres en todas las actividades deportivas.
Art. 14 - Cultura y medios de comunicación. En las áreas
de Cultura y Comunicación deben desarrollarse políticas
y acciones tendientes a:
a. promover una imagen social plural y no discriminatoria de las
mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.
b. procurar la eliminación de los estereotipos que presentan
a la mujer como objeto sexual.
c. evitar la utilización de imágenes de mujeres y
varones que resulten vejatorias.
d. desarrollar iniciativas de capacitación en la temática
de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.
e. impulsar campañas y programas tendientes a analizar y
eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores,
promoviendo su inserción en la sociedad.
f. actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra
la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria,
inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia
por razones de género.
Art. 15 - Salud. En el área de Salud deben desarrollarse
políticas y acciones tendientes a:
a. promover un enfoque integral de la problemática de la
salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas
a lo largo de la vida.
b. desarrollar investigación específica sobre la salud
de las mujeres e incorporar la variable género en todas las
investigaciones sobre salud.
c. garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.
d. velar para que no se efectúen estudios relativos a la
salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.
e. difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos y prevenir
el embarazo adolescente.
f. promover el acceso de mujeres y varones a la información
y educación para la salud, en especial la salud reproductiva
y sexual, la salud mental y la salud laboral.
g. implementar programas de información y educación
sanitaria para la prevención y detección precoz de
enfermedades.
h. difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de
transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
i. desarrollar programas de capacitación destinado a sensibilizar
y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes
de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de
la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el
conocimiento de la relación entre salud y género.
Art. 16 - Violencia y abuso contra las mujeres. En relación
a la Violencia y Abuso contra las mujeres deben desarrollarse políticas
y acciones tendientes a:
a. promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente
en los medios de comunicación, para modificar los modelos
sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones.
b. garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los
sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.
c. implementar servicios de albergues, de asesoría social,
psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños
y mujeres víctimas de violencia y abuso.
d. promover servicios de orientación y rehabilitación
para los autores de actos de violencia.
e. diseñar, realizar convenios y financiar campañas
de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la
violencia contra las mujeres constituye una violación de
sus derechos humanos.
f. prevenir y sancionar el acoso sexual.
g. promover medidas tendientes a eliminar explotación sexual
y el tráfico de mujeres, niñas y niños.
Art. 17 - Grupos vulnerables. Deben desarrollarse políticas
y acciones tendientes a:
a. promover la inserción social de las mujeres afectadas
por procesos de marginación o exclusión y facilitar
su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación,
al crédito y a la cultura.
b. implementar acciones dirigidas a atender problemáticas
específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos,
mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes,
mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas
y niños en situación de prostitución.
c. capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del
ámbito social sobre la problemática de las mujeres
en situación de especial necesidad.
Art. 18 - La ciudad y las mujeres: en las áreas de la formulación
y gestión de las políticas urbanas: de descentralización,
diseño y construcción del espacio público,
la infraestructura social, los servicios administrativos y el transporte,
se desarrollarán las siguientes políticas y acciones:
a. incorporar en la evaluación de las medidas propuestas
por el Plan Urbano Ambiental las perspectivas y necesidades de las
mujeres en su doble rol con relación al equipamiento social,
el espacio público y el transporte.
b. impulsar a través de la Ley de Comunas y del Plan Urbano
Ambiental, patrones de organización descentralizados con
la perspectiva de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios.
c. armonizar los horarios de atención de los servicios públicos
con los horarios de trabajo de las mujeres, en atención a
la doble jornada.
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