LEY
4.916
CUPO FEMENINO
(ADHESION A LA LEY NACIONAL 24.012 Y MODIFICACION ARTICULO
DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de Catamarca, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca
a la Ley Nacional Nº 24.012.
Artículo 2º.- Modifícase al artículo
36 de la Ley Electoral provincial Nº 4.628, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36.- Desde la publicación de
la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores
a la elección, los partidos registrarán ante
el juez electoral la lista de candidatos públicamente
proclamados, quienes deberán reunir las condiciones
propias para el cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten para cargos públicos electivos
y para cargos partidarios, deberán tener mujeres en
un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos
a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de
resultar electas. No será oficializada ninguna lista
que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de
oficialización de lista, los datos de filiación
completos de sus candidatos y el último domicilio electoral."
Artículo 3º.- Derógase toda disposición
en contrario.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese
y archívase.-
Sanción.- 10 de julio de 1997
Publicación B.O.- 29 de agosto de 1997 |