red informativa de mujeres de argentina
INICIO Nosotras Suscribirse SUGERENCIAS

.: Aborto/Despenalización
.: Abuso sexual infantil
.: Acciones
.: Anticoncepción Emergencia
.: Artes
.: Biblioteca Legal
.: Calendario
.: Colisteras
.: Columnas
.: Derechos
.: Derechos sexuales y reproductivos
.: Encuentros
.: Feminismos
.: Infancia y adolescencia
.: Libros
.: Links
.: Medios
.: Arrimadas
.: Opinión
.: Protagonistas
.: Salud
.: Safo piensa Lesbianas Feministas en Red
.: Sexualidades
.: Violencia contra la mujer

MAPA DEL SITIO

Asistencia

Mujeres a bordo

<teresita> Lee los comentarios

Dejanos tu comentario


Mirá las primeras firmas
en nuestro archivo


noti  

EditRegion8

estats
Biblioteca legal
Legislación en Argentina, leyes provinciales,
con influencia significativa sobre las mujeres.

 

<<Biblioteca Legal | <<Leyes provinciales | <<Catamarca Volver al Indice

LEY 4.916
CUPO FEMENINO


(ADHESION A LA LEY NACIONAL 24.012 Y MODIFICACION ARTICULO DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL)


El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 24.012.
Artículo 2º.- Modifícase al artículo 36 de la Ley Electoral provincial Nº 4.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias para el cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten para cargos públicos electivos y para cargos partidarios, deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de lista, los datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral."
Artículo 3º.- Derógase toda disposición en contrario.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívase.-
Sanción.- 10 de julio de 1997
Publicación B.O.- 29 de agosto de 1997

© 2001-2005
RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Puede reproducirse en internet citando la fuente y/o directamente linkeando a la dirección que se detalla. Para publicación en papel por favor comunicarse con la autora o el autor.

http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/leyes_prov/catamarca/4916.html

Fecha de actualización en RIMAweb: 15-06-2005