LEY
4.276
CREACION DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PROCREACIÓN
HUMANA RESPONSABLE
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona
con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación
para la Salud y Procreación Humana Responsable para
la Provincia del Chaco, por medio del cual se pondrá
a disposición de la población, la educación,
información, métodos y prestaciones de servicios
que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente
las pautas inherentes a su salud sexual como así también,
y antes de la concepción de la vida, en lo concerniente
a la procreación humana responsable en concordancia
con la legislación de fondo vigente.
Artículo 2°.- Los objetivos del Programa son:
a) Capacitar agentes de salud, educación y de desarrollo
social para informar y asesorar en temas de sexualidad y procreación
humana;
b) Propiciar la existencia de profesionales capacitados en
reproducción y sexualidad en los centros de salud,
en sus diferentes niveles de complejidad;
c) Promocionar campañas de difusión sobre temáticas
de: paternidad responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión
sexual y SIDA; y
d) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos,
interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que
por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución
de estos objetivos.
Artículo 3°.- El Programa operará en los
centros asistenciales de salud pública y en las obras
sociales a través de sus prestadores de tocoginecología,
obstetricia y urología, debiéndose implementar
actividades de capacitación que incluyan conceptos
de vioética para el personal dedicado al Programa,
el que contará con un equipo interdisciplinario que
planificará las estrategias educativas y las actividades
de promoción y difusión del Programa en la comunidad.
También podrán desarrollarse estrategias de
participación mediante el aporte voluntario de la comunidad.
Artículo 4°.- Invitase al Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología a incluir con carácter
de facultativo y con adaptación curricular en los diversos
ciclos educativos públicos y/o privados, los contenidos
del Programa de Educación para la Salud y Procreación
Humana Responsable.
Artículo 5°.- Este Programa brindará los
siguientes servicios:
a) Información y asesoramiento sobre prevención
de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;
b) Detención precoz y tratamiento de enfermedades de
transmisión sexual y SIDA;
c) Información y asesoramiento de los métodos
preconceptivos disponibles, en su ética, en su efectividad,
sus contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta
utilización;
d) Controles de salud y estudios previos y posteriores a la
prescripción de métodos preconceptivos no abortivos;
e) Información, estudios y tratamiento para la infertilidad,
y
f) Capacitación permanente de los agentes involucrados
en el Programa.
Artículo 6°.- Los médicos podrán
prescribir a quienes lo soliciten aquellos métodos
preconceptivos no abortivos y reversibles.
Artículo 7°.- El Ministerio de Salud Pública
proporcionará gratuitamente en los servicios públicos
de salud y por el término indicado por el médico,
los estudios previos, controles periódicos y los métodos
preconceptivos no abortivos.
La accesibilidad estará garantizada para las personas
carenciadas.
Artículo 8°.- Facúltese al Ministerio de
Salud Pública a reglamentar la incorporación
al Programa de los métodos preconceptivos no abortivos.
Artículo 9° - Todas las prestaciones médicas
y farmacológicas serán incluidas en el nomenclador
provincial de prácticas médicas y en el farmacológico,
debiendo las obras sociales incorporarlas a sus coberturas
en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 10° - Para la aplicación de este
Programa se considerará como material informativo,
el documento "Propuesta normativa perinatal -Tomo IV-
Procreación Responsable" del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación.
Artículo 11.- Las erogaciones que demande el cumplimiento
de la presente serán imputadas a las partidas de la
jurisdicción correspondiente del presupuesto del año
en curso.
Artículo 12.- El gobierno provincial, a través
del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar
la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello
las evaluaciones necesarias.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en el plazo de noventa (90) días a
partir de su promulgación.
Artículo 14.- Regístrese y comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y seis.
Aceptado parcialmente el veto total del Poder Ejecutivo por
Resolución Nro. 376/96 29 de agosto 1996 .
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DECRETO 462/96
REGLAMENTACION DE LA LEY 4.276 DE CREACION DEL PROGRAMA DE
EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PROCREACIÓN HUMANA
RESPONSABLE
VISTO
El expte. N° 300050397-1011"E", a través
del cual el Ministerio de Salud Pública propone reglamentar
la Ley N° 4276, y
CONSIDERANDO
Que la citada Ley, promulgada por Decreto N° 1463/96,
dispone la creación del Programa de Educación
para la Salud y Procreación Humana Responsable para
la Provincia del Chaco.
Que, considerando su texto explícito y amplio, y en
opinión del Ministerio de Salud Pública, la
reglamentación debe orientarse principalmente a articular
de modo gradual la implementación de la ley, normatizando
los aspectos técnicos, organizando su aplicación
en las áreas sanitarias programáticas y supervisando
los avances logrados en su ejecución.
Que el Art 12° de la Ley N° 4276 establece que el
Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud
Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad
del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Que a tal fin resulta menester conformar una Comisión
de Implementación del Programa de Educación
para la Salud y Procreación Humana Responsable y disponer
todas las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus
altos objetivos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese a partir de la fecha
del presente decreto, la inmediata implementación en
el ámbito del Ministerio de Salud Pública del
Programa de Educación para la Salud y Procreación
Humana Responsable, creado por la Ley N° 4276.
Artículo 2°.- A los efectos del artículo
anterior, créase una Comisión de Implementación
del Programa, la que estará conformada de la siguiente
manera:
- Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología,
- Un representante del In.S.S.Se.P
- Ocho (8) representantes del Ministerio de Salud Pública,
por las siguientes áreas:
- Dirección General de Zonas Sanitarias,
- Dirección de Maternidad e Infancia,
- Dirección de Educación para la Salud,
- Dirección de Epidemiología,
- Departamento de Salud Escolar,
- Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital
"Dr. Julio C. Perrando",
- Servicio de Urología del Hospital "Dr. Julio
C. Perrando"
- Programa de Enfermedades de Transmisión Sexual y
S.I.D.A.
- Un (1) representante de la Sociedad Ginecológica
y Obstetricia de la Provincia.
Artículo 3°.- La Comisión de Implementación
del Programa, estará presidida por el Sr. Subsecretario
de Salud Pública, y tendrá las siguientes funciones:
a) Proyectar y proponer, en un plazo no superior a sesenta
(60) días, las normas técnicas necesarias para
brindar a la población la educación, información,
métodos y prestación de servicios que garanticen
el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas
inherentes a su salud sexual y procreación humana.
b) Evaluar el desarrollo del Programa. Las Direcciones de
Zonas Sanitarias, a través de su Dirección General,
serán los responsables de los aspectos operativos del
mismo, velando por su ejecución en toda la red sanitaria
provincial.
c) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos
y privados, que por su naturaleza puedan contribuir a la consecución
de sus objetivos.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública,
dictará, por Resolución Ministerial, las normas
técnicas elaboradas por la Comisión creada por
el artículo 2°, cumpliendo el plazo establecido
en el Art. 3° inc. a) del presente decreto.
Artículo 5°.- Comuníquese, dése al
Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada
en el Boletín Oficial y archívese.
Resistencia, 24 de marzo de 1997.
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