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LEY 4.276
CREACION DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PROCREACIÓN HUMANA RESPONSABLE


La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia del Chaco, por medio del cual se pondrá a disposición de la población, la educación, información, métodos y prestaciones de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual como así también, y antes de la concepción de la vida, en lo concerniente a la procreación humana responsable en concordancia con la legislación de fondo vigente.
Artículo 2°.- Los objetivos del Programa son:
a) Capacitar agentes de salud, educación y de desarrollo social para informar y asesorar en temas de sexualidad y procreación humana;
b) Propiciar la existencia de profesionales capacitados en reproducción y sexualidad en los centros de salud, en sus diferentes niveles de complejidad;
c) Promocionar campañas de difusión sobre temáticas de: paternidad responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y SIDA; y
d) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.
Artículo 3°.- El Programa operará en los centros asistenciales de salud pública y en las obras sociales a través de sus prestadores de tocoginecología, obstetricia y urología, debiéndose implementar actividades de capacitación que incluyan conceptos de vioética para el personal dedicado al Programa, el que contará con un equipo interdisciplinario que planificará las estrategias educativas y las actividades de promoción y difusión del Programa en la comunidad.
También podrán desarrollarse estrategias de participación mediante el aporte voluntario de la comunidad.
Artículo 4°.- Invitase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a incluir con carácter de facultativo y con adaptación curricular en los diversos ciclos educativos públicos y/o privados, los contenidos del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable.
Artículo 5°.- Este Programa brindará los siguientes servicios:
a) Información y asesoramiento sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;
b) Detención precoz y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;
c) Información y asesoramiento de los métodos preconceptivos disponibles, en su ética, en su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización;
d) Controles de salud y estudios previos y posteriores a la prescripción de métodos preconceptivos no abortivos;
e) Información, estudios y tratamiento para la infertilidad, y
f) Capacitación permanente de los agentes involucrados en el Programa.
Artículo 6°.- Los médicos podrán prescribir a quienes lo soliciten aquellos métodos preconceptivos no abortivos y reversibles.
Artículo 7°.- El Ministerio de Salud Pública proporcionará gratuitamente en los servicios públicos de salud y por el término indicado por el médico, los estudios previos, controles periódicos y los métodos preconceptivos no abortivos.
La accesibilidad estará garantizada para las personas carenciadas.
Artículo 8°.- Facúltese al Ministerio de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de los métodos preconceptivos no abortivos.
Artículo 9° - Todas las prestaciones médicas y farmacológicas serán incluidas en el nomenclador provincial de prácticas médicas y en el farmacológico, debiendo las obras sociales incorporarlas a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 10° - Para la aplicación de este Programa se considerará como material informativo, el documento "Propuesta normativa perinatal -Tomo IV- Procreación Responsable" del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 11.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a las partidas de la jurisdicción correspondiente del presupuesto del año en curso.
Artículo 12.- El gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 14.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.
Aceptado parcialmente el veto total del Poder Ejecutivo por Resolución Nro. 376/96 29 de agosto 1996 .

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DECRETO 462/96
REGLAMENTACION DE LA LEY 4.276 DE CREACION DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PROCREACIÓN HUMANA RESPONSABLE
VISTO
El expte. N° 300050397-1011"E", a través del cual el Ministerio de Salud Pública propone reglamentar la Ley N° 4276, y
CONSIDERANDO
Que la citada Ley, promulgada por Decreto N° 1463/96, dispone la creación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia del Chaco.
Que, considerando su texto explícito y amplio, y en opinión del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación debe orientarse principalmente a articular de modo gradual la implementación de la ley, normatizando los aspectos técnicos, organizando su aplicación en las áreas sanitarias programáticas y supervisando los avances logrados en su ejecución.
Que el Art 12° de la Ley N° 4276 establece que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Que a tal fin resulta menester conformar una Comisión de Implementación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y disponer todas las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus altos objetivos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese a partir de la fecha del presente decreto, la inmediata implementación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable, creado por la Ley N° 4276.
Artículo 2°.- A los efectos del artículo anterior, créase una Comisión de Implementación del Programa, la que estará conformada de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
- Un representante del In.S.S.Se.P
- Ocho (8) representantes del Ministerio de Salud Pública, por las siguientes áreas:
- Dirección General de Zonas Sanitarias,
- Dirección de Maternidad e Infancia,
- Dirección de Educación para la Salud,
- Dirección de Epidemiología,
- Departamento de Salud Escolar,
- Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital "Dr. Julio C. Perrando",
- Servicio de Urología del Hospital "Dr. Julio C. Perrando"
- Programa de Enfermedades de Transmisión Sexual y S.I.D.A.
- Un (1) representante de la Sociedad Ginecológica y Obstetricia de la Provincia.
Artículo 3°.- La Comisión de Implementación del Programa, estará presidida por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, y tendrá las siguientes funciones:
a) Proyectar y proponer, en un plazo no superior a sesenta (60) días, las normas técnicas necesarias para brindar a la población la educación, información, métodos y prestación de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual y procreación humana.
b) Evaluar el desarrollo del Programa. Las Direcciones de Zonas Sanitarias, a través de su Dirección General, serán los responsables de los aspectos operativos del mismo, velando por su ejecución en toda la red sanitaria provincial.
c) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos y privados, que por su naturaleza puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública, dictará, por Resolución Ministerial, las normas técnicas elaboradas por la Comisión creada por el artículo 2°, cumpliendo el plazo establecido en el Art. 3° inc. a) del presente decreto.
Artículo 5°.- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Resistencia, 24 de marzo de 1997.

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RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Puede reproducirse en internet citando la fuente y/o directamente linkeando a la dirección que se detalla. Para publicación en papel por favor comunicarse con la autora o el autor.

URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/leyes_prov/chaco/4276.html

Fecha de actualización en RIMAweb: 15-06-2005