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LEY
10.802
CUPO FEMENINO
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de
ley:
Artículo 1°.- En toda lista de candidatos que presenten
los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales,
comunales y/o de convencionales constituyentes, la tercera parte
como mínimo, estará compuesta por mujeres en forma
intercalada y/o sucesiva, entendiéndose en la totalidad de
las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar
electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare.
Artículo 2°.- No serán oficializadas por el Tribunal
Electoral de la Provincia, todas aquellas listas que no cumplan
con lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y dos.-
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