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Legislación en Argentina, leyes provinciales,
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LEY 10.802
CUPO FEMENINO


La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- En toda lista de candidatos que presenten los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales, comunales y/o de convencionales constituyentes, la tercera parte como mínimo, estará compuesta por mujeres en forma intercalada y/o sucesiva, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare.
Artículo 2°.- No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, todas aquellas listas que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-

 

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Fecha de actualización en RIMAweb: 16-06-2005