Plataforma Beijing,
2ª Parte.
D. La violencia contra la mujer
112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola
y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover
esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer
es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten
medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias
y el alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas
a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida,
las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos
de índole física, sexual y psicológica, sin
distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.
La baja condición social y económica de la mujer puede
ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que
es víctima.
113. La expresión "violencia contra la mujer" se
refiere a todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la
violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes
formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en la
familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida
por personas distintas del marido y la violencia relacionada con
la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel
de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos
sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en
el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos,
la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar
las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen
la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización
coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas
y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos
minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres
que emigran, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres
pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las mujeres
indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o cárceles,
las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de
edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres
pobres y las mujeres en situaciones de conflicto armado, ocupación
extranjera, guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo,
incluida la toma de rehenes, son también particularmente
vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los actos
que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados
o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida
de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la
paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento, es un obstáculo
constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a
actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para
el individuo y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno
de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca
a la mujer en una posición de subordinación frente
al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las
niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo
se tolera la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual
y la violación de las niñas y las mujeres por miembros
de la familia y otros habitantes de la casa, así como los
casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando
se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas
ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra la mujer es una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres
y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer
por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición
de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra
la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas
culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas
prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los
actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma
o la religión que perpetúan la condición inferior
que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la
comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada
por presiones sociales, como la vergu"enza de denunciar ciertos
actos; la falta de acceso de la mujer a información, asistencia
letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho
de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades
públicas no pongan el suficiente empeño en difundir
y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales
y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en
los medios de difusión, en particular las representaciones
de la violación o la esclavitud sexual, así como la
utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales,
y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe
esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular
a los niños y los jóvenes.
119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario
que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades
y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo
una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración
entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben
permear todos los estadios del proceso de socialización.
Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio,
el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados
por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración
de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación
e investigación insuficientes de la violencia doméstica,
el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas,
en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan
los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención.
La experiencia obtenida en varios países demuestra que es
posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia
en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas
eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias
de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia
perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en
situaciones de conflicto como en otras situaciones. La capacitación
de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos
y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer
contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida
por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían
poder confiar, como los funcionarios de la policía y de las
cárceles y las fuerzas de seguridad.
122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas
para el comercio sexual es un problema internacional urgente. Es
preciso examinar y fortalecer la aplicación del Convenio
para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes 20/. El empleo de mujeres en redes internacionales de
prostitución y trata de personas se ha convertido en una
de las principales actividades de la delincuencia organizada internacional.
Se invita a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha considerado esas
actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades de mujeres y niñas, a que, conforme
a su mandato, aborde como cuestión urgente el tema de la
trata internacional de personas para el comercio sexual, así
como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas
que son víctimas de ese comercio internacional corren mayores
riesgos de encontrarse en situaciones violentas, así como
de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades
de transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra
la mujer, los gobiernos y otras entidades deberán propiciar
la integración activa y visible de una perspectiva de género
en todas las políticas y programas, a fin de que se puedan
analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar
decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para
prevenir
y eliminar la violencia contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter
religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación
que figuran en la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas
en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el
fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres
y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia,
ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar
la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención
de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar
medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive
la reparación de los daños causados, la indemnización
y la curación de las víctimas y la rehabilitación
de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas
e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra
la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos 21/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales13 y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 22/;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en
cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer en su 11~ período de sesiones 23/;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva
basada en el género en todas las políticas y programas
en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar
los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas,
las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer
entre los responsables de la aplicación de esas políticas,
como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los
miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre las
personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías,
los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir
que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla
por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas
de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso
a los sistemas judiciales y, según con lo previsto en las
leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el
daño de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho
a obtener compensación a través de esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas
y actos de violencia contra la mujer, como la mutilación
genital femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal
del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con
determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales
y locales por eliminar esas prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de
acción para erradicar la violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito
de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales
y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios
y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en
la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes,
a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de
los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias
al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin
temor a castigos o represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia
contra la mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado,
así como financiar la formación de personal judicial,
letrado, médico, social, pedagógico y de policía
e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie
a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en
cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia
basados en la diferenciación de género, para conseguir
que las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes
en que se prevean penas para los miembros de la policía o
de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que
cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño
de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces
contra los responsables de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación
de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación
de planes de acción a todos los niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información
sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas
para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de
su mandato y proporcionarle toda la información solicitada;
colaborar también con otros responsables en la materia, como
el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
la cuestión de la tortura y el Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias,
y arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia contra
la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve
el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo
actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos
locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales,
las instituciones de enseñanza, los sectores público
y privado, en particular las empresas, y los medios de información,
según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de
los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres
víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento
letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario,
además de la asistencia que corresponda para ayudarles a
encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingu"ística y culturalmente
accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas
las trabajadoras migratorias, que sean víctimas de la violencia
en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas
de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
cuya condición jurídica en el país de acogida
depende de empleadores que pueden explotar su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra
la mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación
y capacitación de las comunidades encaminadas a despertar
la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una
violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades
locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores
apropiados de resolución de conflictos que tengan en cuenta
el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan
las instituciones intermedias, como los centros de atención
primaria de salud, los centros de planificación de la familia,
los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios
de protección de madres y recién nacidos, los centros
para familias de inmigrantes y otros similares en materia de información
y educación relativas a los malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de información y
programas de educación y capacitación a fin de sensibilizar
a las niñas y los varones, a las mujeres y los hombres, acerca
de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en
la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a comunicarse
sin violencia; y fomentar la instrucción de las víctimas
y de las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse
y proteger a otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen
las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento
y rehabilitación para los autores de actos de violencia y
promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades
de asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos
de violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios
de comunicación de promover imágenes no estereotipadas
de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores
de violencia que en ellos se presentan, así como alentar
a los responsables del contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y códigos de conducta profesionales;
y despertar también la conciencia sobre la importante función
de los medios de información en lo tocante a informar y educar
a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia
contra la mujer y a estimular el debate público sobre el
tema.
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores,
los sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones
no gubernamentales, según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar
el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer
de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo
y demás ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y
a despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la
mujer que constituyen delito y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación
y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan
sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular las que
viven en hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra
las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente,
las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre
ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación
vigente y a elaborar, según proceda, nueva legislación
para las trabajadoras migratorias tanto en los países de
origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones
Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria,
en particular el personal y los recursos indispensables para desempeñar
todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar
misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros
relatores especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para
que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de las directrices
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) sobre la protección de las refugiadas y la prevención
y atención de los casos de violencia sexual contra los refugiados.
Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de
prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales,
los institutos de investigación, las organizaciones femeninas
y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas
con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la
mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza,
la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como
sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar
sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los
actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres
y las niñas, y publicar la información y las estadísticas
resultantes;
d) Alentar a los medios de información a que examinen las
consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos
los que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven
la violencia y las desigualdades basadas en el género, así
como también la manera en que se transmiten durante el ciclo
vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes
negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres y
a prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada
de la prostitución y la trata de mujeres
Medidas que han de adoptarse
Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de
origen, tránsito y destino y las organizaciones regionales
e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres
y niñas para fines de prostitución y otras formas
de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado,
con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas
a fortalecer la legislación vigente, con miras a proteger
mejor los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar
a los autores por la vía penal y civil;
c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas
de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras a
desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de
traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios
encaminados a sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas
de la trata de mujeres, entre ellos los de formación profesional,
asistencia letrada y atención de salud confidencial, y adoptar
medidas de cooperación con las organizaciones no gubernamentales
para la atención social, médica y psicológica
de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de educación y capacitación
y examinar la posibilidad de promulgar legislación encaminada
a impedir el turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular
hincapié en la protección de las jóvenes y
los niños.
E. La mujer y los conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja
los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico
de las controversias, de conformidad con los principios de la abstención
de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política y del respeto a la soberanía,
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, constituye un importante
factor para el adelanto de la mujer. La paz está indisolublemente
unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo.
Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y
la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión,
la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos
y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente
a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo
violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen
graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos
humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además
de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes,
las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación
racial, la ocupación y la dominación extranjeras,
la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia
religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres
y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente
el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe
los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se
violan los derechos humanos en relación con situaciones de
conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia
bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo
la violación sistemática de mujeres en situaciones
de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de refugiados y
de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables
que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner
fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores
de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de conflicto
armado tienen su origen en la conquista o la colonización
de un país por otro y en la perpetuación de esa situación
colonial mediante la represión estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos
Adicionales de 1977 24/ se establece que las mujeres serán
especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular,
contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violación,
contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado
a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción
de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
se señala además que "las violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado
constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y del derecho humanitario internacionales" 25/. Todas
las violaciones de este tipo, incluyendo en particular el asesinato,
la violación, incluyendo la violación sistemática,
la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes
partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas
que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos
humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así
como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo,
discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto
armado y de ocupación militar son violaciones de los principios
fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales
enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos
y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.
Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los derechos
humanos y aplicándose políticas de depuración
étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas
prácticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes
masivas de refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan
la protección internacional, así como de personas
internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres,
muchachas adolescentes y niños. Las víctimas civiles,
en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia son más
numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además,
las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y,
como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que
han pasado a ser el único progenitor y la única encargada
del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que
aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr
la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de
poder y la plena participación de las mujeres en ellas y
en todos los esfuerzos para la prevención y solución
de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento
de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempeñar
una función importante en la solución de conflictos,
en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas
en los niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres
desempeñen en pie de igualdad una función en la tarea
de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas
y económicas y estar representadas debidamente en todos los
niveles del proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias
de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas
se ven particularmente afectadas a causa de su condición
en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo
violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación
sistemática como táctica de guerra y de terrorismo.
Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación
de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados
por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida
del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición
involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación
y desintegración de la familia y que son víctimas
de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias,
esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados
en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado
de políticas de depuración étnica y otras formas
de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las traumáticas
consecuencias de carácter social, económico y psicológico
causadas por los conflictos armados y la ocupación y dominación
extranjeras, consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones
de refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos
los desplazados internos. Se ven amenazados con la privación
de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar
a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad.
Habría que prestar especial atención a la violencia
sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que
se emplea como método de persecución en campañas
sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho
de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico,
cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres
también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo
bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma
de violencia sexual u otros tipos de persecución basados
en el género, y siguen siendo vulnerables a la violencia
y la explotación durante su huida, en los países de
asilo y de reasentamiento, así como durante y después
de la repatriación. Con frecuencia, en algunos países
de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca
como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría
de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden
contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento
o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido
que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así
como el comercio, el tráfico y la proliferación de
armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por
los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven
en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido
a la falta de inversión en dichos servicios. Las mujeres
pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, también
sufren los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal
diseminadas en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones
negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos,
el comercio de armas y las inversiones para la producción
y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento
de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para
el crecimiento económico y el desarrollo y para la potenciación
de la mujer.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las
comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas
procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados
y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución
importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras
en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir,
desde temprana edad, una educación que promueva una cultura
de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas
las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos
de solución de conflictos, mediación, disminución
de prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole,
debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar
en todas las políticas y programas una perspectiva de género,
de manera que antes de adoptar una decisión se analicen los
efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación
de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de
adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven
en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones de
igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación
de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a
todos los niveles, en particular al nivel de adopción de
decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas,
teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica
equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta
de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución
de los conflictos armados o de otra índole y la ocupación
extranjera y procurar lograr un equilibrio de género al proponer
o promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otra índole
en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales
Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia
y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones
relacionadas con el arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las
cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación
apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios
que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos forzados
en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas
de violencia contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo
el terrorismo, e integrar una perspectiva de género en su
labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos
y limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos
militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción
adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos
militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las
inversiones para la producción y adquisición de armas,
teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para
permitir la posible asignación de fondos adicionales al desarrollo
social y económico, en particular para el adelanto de la
mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de
la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad
y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres,
violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas
de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar
los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados,
los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio
de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos
o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para la
producción y adquisición de armas; de modo análogo,
debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tráfico
ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción,
la utilización y el tráfico ilícitos de drogas
y el tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal
afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas
de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
(Protocolo II) 26/, con miras a que su ratificación sea universal
para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer
la Convención a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población
civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción
de minas, especialmente facilitando el intercambio de información,
la transferencia de tecnología y la promoción de la
investigación científica en relación con los
medios para la remoción de minas;
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción
de minas que constituya una respuesta común sin discriminación
innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no
lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas
terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales,
observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado
moratorias de la exportación, transferencia o la venta de
dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres
antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo
que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia el
logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones
viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han
desempeñado en el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo
un control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora,
de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación
de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa
de los ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia
en lo que se refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de
solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones
de los derechos humanos en las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan disposiciones relativas a la protección de
las mujeres y los niños en los conflictos armados, o de adherirse
a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a
la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del
derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias
para proteger a las mujeres y los niños, en particular contra
la violación, la prostitución forzada y cualquier
otra forma de agresión con carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de
decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que
puedan formular o incluir la formulación de políticas
con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz,
la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las
etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de
paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por
el Secretario General en su plan de acción estratégico
para el mejoramiento de la condición de la mujer en la Secretaría
(1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos
los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación
colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación
extranjera, y la importancia de la realización efectiva de
ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración
y Programa de Acción de Viena2, aprobados por la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico
de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 del Artículo
2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática
de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes
utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra
y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar
que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos
para su rehabilitación física y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto
armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias,
puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio
según se define en la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio 27/; y adoptar todas
las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños
contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y
castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales
de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra
las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de
otra índole; realizar investigaciones completas de todos
los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las
guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones
sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas
de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a todos
los criminales responsables de los crímenes de guerra contra
las mujeres y proporcionar compensación plena a las mujeres
víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas
y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género
al elaborar programas de formación para todo el personal
sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar
que se dé ese tipo de formación a quienes participan
en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir
la violencia contra la mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico
y social de las poblaciones de los países afectados, en particular
las mujeres y los niños, que dañe su bienestar y cree
obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos,
incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado,
a la salud, la alimentación, la atención médica
y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma
que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento
de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con
miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los
niños de las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución
de la mujer al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos
y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la educación,
la capacitación, la acción comunitaria y los programas
de intercambio de jóvenes, en particular de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz
en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre
las mujeres y los niños de los conflictos armados y el carácter
y la contribución de la participación de las mujeres
en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales;
realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores
para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de
difundirlos entre el público y para su utilización
por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres,
especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos
armados, con miras a elaborar políticas y programas para
solucionar las consecuencias de esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas
y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en
la solución de conflictos por medios no violentos y en la
promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones
encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación
a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente,
como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según
proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente
en la planificación, diseño, aplicación, supervisión
y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y
largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas,
a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión
de los campamentos de refugiados y de los recursos para los refugiados;
asegurar que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas
tengan acceso directo a los servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres
y niños internamente desplazados y encontrar soluciones para
las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo
y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física
de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces
para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las
violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y
la observancia estricta del principio de la no devolución
de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas
y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen
en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho
a la protección después del regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas
de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo
su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad
a sus hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo
plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades
concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas
internamente; al proporcionar protección y asistencia deberán
adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la igualdad
de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda, educación,
servicios sociales y de atención de la salud, inclusive de
la salud reproductiva, y atención y servicios de maternidad
encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en las situaciones de emergencia - a
fin de reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza
entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de
acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta
a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado
y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia
estricta del principio de no devolución por medio, entre
otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de
inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes,
y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres
cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada
se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las
razones enumeradas en la Convención de 1951 28/ y el Protocolo
de 1967 29/, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecución
en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para entrevistar
a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas,
como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución
dirigida específicamente a las mujeres, mediante el intercambio
de información sobre las iniciativas de los Estados para
formular tales criterios y directrices y la supervisión a
fin de lograr su aplicación justa y consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para
las mujeres, en particular las jóvenes, de formación
de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades
de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas
y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos;
garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación
de las familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas
como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo
en esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación
para el establecimiento de empresas en pequeña escala, la
planificación de la familia y la asistencia a las víctimas
de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación
de las víctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos
y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los
programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesiten protección internacional y las
mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta
los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento
de las necesidades de la atención a grandes cantidades de
refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y de que
la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución
que aportan las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento;
promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades
y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación
mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia
entre las culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres
desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo,
la violencia, el tráfico de drogas en otras razones relacionadas
con situaciones de violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres
y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación
en materia de derechos humanos al personal militar y policial que
actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas donde
hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección
de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación
y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar
directrices análogas, en estrecha cooperación con
las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas
para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como
miembros de una familia del abuso o la denegación de sus
derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la posibilidad
de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relación
familiar, dentro de los límites de la legislación
nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales:
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los
pueblos a la libre determinación enunciado en la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, entre otros instrumentos,
proporcionando programas especiales para dirigentes y programas
de formación en adopción de decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda,
por conducto de los medios de comunicación social, la educación
a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr un
mejor entendimiento de la situación de la mujer en las colonias
y en los territorios no autónomos.
F. La mujer y la economía
150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras
económicas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades
de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. En la
mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres en
los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación de políticas financieras,
monetarias, comerciales y de otra índole, así como
los sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado que
a menudo esas políticas determinan la forma en que las mujeres
y los hombres deciden, entre otras cosas, cómo dividirán
su tiempo entre el trabajo remunerado y el no remunerado en el marco
de esas políticas, la evolución real de esas estructuras
y políticas económicas incide directamente en el acceso
de la mujer y el hombre a los recursos económicos, en su
poder económico y, por ende, en su situación recíproca
en el plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones, la participación de la mujer en
el trabajo remunerado en el último decenio ha aumentado notablemente
y se ha transformado tanto en el mercado laboral estructurado como
en el no estructurado. Aunque siguen trabajando en los sectores
agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a participar
cada vez más en las microempresas y empresas de pequeña
y mediana escala y, en algunas regiones, han adquirido más
preponderancia en el sector no estructurado, cada vez de mayor envergadura.
Debido, entre otras cosas, a una situación económica
difícil y a la falta de poder de negociación proveniente
de la desigualdad basada en el género, muchas mujeres se
han visto obligadas a aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo
deficientes, por lo que frecuentemente se las ha preferido a los
hombres. En cambio, un número cada vez mayor de mujeres se
ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia elección,
al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones
y mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres
se han visto particularmente afectadas por la situación económica
y por el proceso de reestructuración, que han impuesto cambios
en la naturaleza del empleo y, en algunos casos, provocado la eliminación
de puestos de trabajo, incluso para las profesionales y las trabajadoras
especializadas. Además, muchas mujeres han ingresado en el
sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La participación
de la mujer y las conside- raciones de género todavía
están ausentes en gran medida, pero deberían integrarse,
en el proceso de elaboración de políticas de las instituciones
multilaterales que definen las condiciones y, en cooperación
con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los préstamos y las subven- ciones.
152. La discriminación en los sistemas de educación
y capacitación, así como en las prácticas de
contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal,
las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los
recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas
familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales
como los de guardería siguen restringiendo el empleo así
como las oportunidades económicas, profesionales y de otra
índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su participación en las actividades económicas.
Además, hay obstáculos psicológicos que dificultan
la participación de la mujer en la formulación de
políticas económicas y en algunas regiones, restringen
el acceso de las mujeres y las niñas a la educación
y la capacitación para la gestión económica.
153. La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue
aumentando; en casi todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer
fuera del hogar, aunque no se ha aligerado en consecuencia su carga
de trabajo no remunerado en el hogar y en la comunidad. Los ingresos
que aporta la mujer son cada vez más necesarios en hogares
de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras actividades autónomas de la mujer,
en particular en el sector no estructurado. En muchos países
son mujeres la mayoría de los trabajadores empleados en condiciones
especiales, a saber, las personas que trabajan en forma temporal,
eventual, las que tienen varios empleos a jornada parcial, los trabajadores
por contrata y los que trabajan en su propio domicilio.
154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras
domésticas, contribuyen con sus remesas a la economía
del país de donde provienen y también contribuyen
a la economía del país donde trabajan mediante su
participación en la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres
que migran padecen en el país a donde van un alto nivel de
desempleo en comparación con los trabajadores migratorios
y los hombres que migran.
155. A causa de la poca atención que se ha prestado a los
análisis de género, a menudo se pasan por alto la
contribución y los intereses de la mujer en las estructuras
económicas, tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales, la economía como disciplina académica,
la infraestructura económica y social, los sistemas fiscales
y de seguridad social, así como en la familia y en el hogar.
En consecuencia, es posible que muchas políticas y programas
sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el hombre.
En los casos en que se ha avanzado en la integración de perspectivas
de género, también ha aumentado la eficacia de los
programas y las políticas.
156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en las
estructuras económicas, la mayor parte, sobre todo las que
tropiezan con impedimentos adicionales, siguen sin poder alcanzar
la autonomía económica y medios de vida sostenibles
para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de diversa índole en forma
combinada, desde el trabajo asalariado y las actividades agrícolas
y pesqueras de subsistencia hasta las actividades del sector no
estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y consuetudinarias
que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos naturales,
el capital, el crédito, la tecnología y otros medios
de producción, así como las diferencias salariales,
contribuyen a obstaculizar el progreso económico de la mujer.
La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su trabajo
remunerado sino también mediante una importante labor no
remunerada. Por otra parte, la mujer participa en la producción
de bienes y servicios para el mercado y el consumo de los hogares,
en la agricultura, la producción de alimentos o las empresas
familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de Cuentas Nacionales
de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas internacionales
de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada,
en particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a
menudo subvalorada y no se registra debidamente. Por otra parte,
la mujer sigue realizando también la mayor parte de la labor
doméstica y de la labor comunitaria no remunerada, como el
cuidado de los niños y de las personas de más edad,
la preparación de alimentos para la familia, la protección
del medio ambiente y la prestación de asistencia voluntaria
a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos. Esta labor
no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora
en las cuentas nacionales. La contribución de la mujer al
desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su
reconocimiento social es limitado. La plena visibilidad del tipo,
el alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo
para las mujeres como consecuencia de la internacionalización
de la economía, también han surgido tendencias que
han agravado las desigualdades entre las mujeres y los hombres.
Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear presiones sobre la situación
del empleo de la mujer para adaptarse a las nuevas circunstancias
y para buscar nuevas fuentes de empleo a medida que cambian las
modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos análisis
de los efectos de la internacionalización en la situación
económica de la mujer.
158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos,
poca o ninguna protección de las normas laborales, deficientes
condiciones de trabajo particularmente con respecto a la seguridad
y la salud ocupacional de la mujer, bajos niveles de especialización
profesional y la falta de seguridad social y seguridad en el empleo,
tanto en el sector estructurado como en el no estructurado. El desempleo
de la mujer es un problema grave que va en aumento en muchos países
y sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no estructurado
y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos protegidas por la legislación laboral
y las leyes de inmigración. Las mujeres, particularmente
las que son jefas del hogar con niños pequeños, tienen
escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a que
las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres
y la sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que están sufriendo una transformación
política, económica y social fundamental, los conocimientos
de la mujer, si se utilizaran mejor, podrían hacer una importante
contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería ampliar y apoyar aún más
esa contribución, y aprovechar mejor las potencialidades
de la mujer.
160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones
de servicios públicos y de los puestos correspondientes han
afectado de manera desproporcionada a la mujer. En algunos países,
las mujeres se hacen cargo de un mayor volumen de trabajo no remune-
rado, como el cuidado de los niños, de los enfermos o de
los ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos.
En muchos casos, en las estrategias de creación de empleo
no se ha prestado suficiente atención a ocupaciones y sectores
en que han predominado las mujeres; tampoco se ha promovido como
es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en que
tradicionalmente han predominado los hombres.
161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan
con obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si
bien cada vez es más frecuente que haya algunas mujeres en
los niveles administrativos inferiores, a menudo la discriminación
psicológica impide que sigan ascendiendo. La experiencia
del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la trabajadora
e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde con
sus capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio
para la familia, incluida la falta de servicios de guardería
infantil apropiados y asequibles y los horarios de trabajo poco
flexibles, impiden además a las mujeres realizar su pleno
potencial.
162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales
como en las nacionales, las mujeres están ausentes en gran
medida de los niveles ejecutivos y de gestión, lo cual denota
que las políticas y prácticas de contratación
y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable,
así como el número limitado de oportunidades de empleo
disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras opciones.
Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta propia y propietarias
y administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión del sector no estructurado en muchos
países, y de la empresa autónoma e independiente se
debe en gran parte a las mujeres, cuyas iniciativas y prácticas
tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los sectores
productivo y mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al capital y su control, el crédito y
otros recursos, la tecnología y la capacitación, las
mujeres pueden aumentar la producción, la comercialización
y los ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades
coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las políticas
de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de género
y señalar una gama más amplia de oportunidades, así
como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la
mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr
la plena igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución
a la economía, se requieren esfuerzos decididos para que
se reconozca y aprecie por igual la influencia que el trabajo, la
experiencia, los conocimientos y los valores tanto de la mujer como
del hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la cuestión del potencial económico
y la independencia económica de la mujer, los gobiernos y
otros interesados deberían fomentar una política activa
y evidente que consista en lograr que en todas las políticas
y programas de carácter general se incorpore una perspectiva
de género de manera que antes de adoptar decisiones, se analicen
los efectos que han de tener tanto para la mujer como para el hombre.
Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia y los
derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo,
a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos
económicos
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de
la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo
trabajo o por un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos
de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración
a las trabajadoras de más edad, en la contratación
y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y
de seguridad social y en las condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir
a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas
de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no sufran discriminación alguna;
d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a
la mujer participar plenamente y en condiciones de igualdad en la
formulación de políticas y en la definición
de estructuras por medio de organizaciones como los ministerios
de hacienda y comercio, las comisiones económicas nacionales,
los institutos de investigación económica y otros
organismos fundamentales, así como mediante su participación
en los órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen
a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes,
al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la
tecnología nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y
de impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social
con objeto de eliminar cualquier posible discriminación contra
la mujer;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia
de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para
medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución
del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar
de los familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado para
las empresas o explotaciones agrícolas familiares, y estimular
el intercambio y la difusión de información sobre
los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive la formulación
de métodos para determinar su valor en términos cuantitativos
que permitan eventualmente la posibilidad de reflejar dicho valor
en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera
coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de
las instituciones financieras a fin de que éstas presten
servicios a las mujeres en las mismas condiciones que se aplican
a los hombres;
i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y transparentes;
j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los
mecanismos nacionales de ahorro, crédito y préstamo
para la mujer;
k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con los
acuerdos comerciales internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales,
cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de seguridad
social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales vigentes,
incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes pertinentes;
m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los regímenes laborales de manera
que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades
familiares;
n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias
y a las trabajadoras contribuir a la formulación de las políticas
y programas que estén elaborando los ministerios económicos
y las instituciones financieras;
o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento
en los sectores público y privado por distintos medios;
p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas
y microeconómicas y sociales el análisis de género
a fin de vigilar las repercusiones de género y modificar
las políticas en los casos en que esas repercusiones sean
perjudiciales;
q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el género
a fin de crear las condiciones para que la mujer pueda participar
en un pie de igualdad con el hombre en los campos técnico,
administrativo y empresarial;
r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo
del establecimiento de una legislación laboral que garantice
la protección de todas las trabajadoras, incluidas las prácticas
de trabajo seguras, el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la mujer,
en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados
y el comercio
Medidas que han de adoptarse
166. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Fomentar y respaldar
el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de
pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en condiciones apropiadas e iguales
a las que se conceden a los hombres mediante la promoción
de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de
la mujer, incluidos, según proceda, planes de crédito
mutuo y no tradicional, así como nuevos tipos de relaciones
con instituciones financieras;
b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado,
en su carácter de empleador, para crear una política
de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres;
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación
de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas
de desarrollo y las estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas
pequeñas, las empresas cooperativas, la ampliación
de los mercados y otras oportunidades de empleo y, según
proceda, facilitar la transición del sector no estructurado
al sector estructurado, particularmente en las zonas rurales;
e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar
a las productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a
las que se dedican a actividades de producción de alimentos,
como la agricultura, la pesca y la acuicultura así como a
las empresas urbanas, igualdad de acceso a tecnologías apropiadas,
transporte, servicios de extensión, comercialización
y facilidades de crédito a nivel local y comunitario;
f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo
su acceso a los servicios necesarios;
g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal
de los servicios de extensión y otros servicios gubernamentales
que proporcionan asistencia técnica o administran programas
económicos;
h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas, incluso
en el ámbito de la legislación relativa a las empresas,
el comercio y los contratos, y de los reglamentos gubernamentales
a fin de asegurar que no existan discriminaciones contra las empresas
pequeñas y medianas de propiedad de mujeres en las zonas
rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación
respecto de políticas que integren las necesidades y los
intereses de las mujeres empleadas, las trabajadoras por cuenta
propia y las empresarias en las políticas, los programas
y los presupuestos sectoriales e interministeriales;
j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una capacitación
laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y los servicios
de colocación que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales;
k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación
con que tropiezan las mujeres en los programas sociales y de desarrollo
que desalientan la iniciativa privada e individual;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales
de los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo
forzoso y del trabajo infantil, la libertad de asociación
y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos; establecer
la igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por
trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo,
respetando plenamente los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo en el caso de los Estados partes en esos convenios y
teniendo en cuenta los principios en que se fundan esos convenios
en el caso de los países que no son Estados partes en ellos,
a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo
sostenible de carácter genuino.
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales
y los bancos nacionales de desarrollo, así como las instituciones
bancarias privadas, según proceda:
a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las empresarias
de todos los sectores y sus organizaciones puedan contribuir a la
formulación y el examen de las políticas y los programas
que elaboren los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos
y la refinanciación mediante incentivos y la formación
de intermediarios que se ocupen de las necesidades de las mujeres
empresarias y productoras en las zonas rurales y urbanas, y para
que incluya a las mujeres en sus órganos directivos y en
la planificación y la adopción de decisiones;
c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de
las zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas, prestando especial atención a
las mujeres jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos, a las
que pertenezcan a minorías étnicas y raciales, y a
las mujeres indígenas, que carezcan de acceso al capital
y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a los mercados financieros
seleccionando y alentando reformas financieras en la supervisión
y la reglamentación que respalden los esfuerzos directos
e indirectos de las instituciones financieras para atender mejor
las necesidades de crédito y otras necesidades financieras
de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas para la infraestructura económica,
como el agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación
de energía, el transporte y la construcción de caminos,
fomentar una mayor participación de las mujeres beneficiarias
en las etapas de planificación y ejecución de proyectos
para asegurar el acceso a los empleos y los contratos.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer
al difundir información sobre los mercados, el comercio y
los recursos e impartir capacitación adecuada en esas esferas;
b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad
que se basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los
miembros del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la
situación social de las personas, las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación
multilaterales, los bancos de desarrollo regionales y los organismos
de financiación bilaterales y privados, en los planos internacional,
regional y subregional:
a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas,
programas y proyectos para procurar que una mayor proporción
de recursos quede a disposición de las mujeres en las zonas
rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para
financiar instituciones intermediarias que estén orientadas
a las actividades económicas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia
y el aumento de la capacidad y rentabilidad de las empresas económicas
de propiedad de mujeres;
c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia
al sector de las microempresas y las empresas pequeñas y
medianas, a fin de ampliar las oportunidades de participación
plena de la mujer y para obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar
la eficacia de ese sector, aprovechando la experiencia y los recursos
financieros de sus propias organizaciones, al igual que los de los
organismos bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos,
a las instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias
y productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas
y microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones
financieras multilaterales:
Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen
un obstáculo para repetir el prototipo del Banco Grameen,
que proporciona servicios de crédito a las mujeres rurales.
172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a
fomentar actividades empresariales sostenibles y productivas entre
las mujeres, en especial las que se encuentran en situación
desventajosa.
Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados, información
y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos
Medidas que han de adoptarse
173. Medidas que han de adoptar los gobiernos [en cooperación
con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado]:
a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar la
igualdad de acceso a los mercados para los empresarios de ambos
sexos;
b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento
a las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de la producción y la calidad,
comercialización y aspectos jurídicos de la actividad
comercial;
c) Proporcionar programas de divulgación para informar a
las mujeres de bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente
en las zonas rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso
a los mercados y las tecnologías, y prestar asistencia para
aprovechar dichas oportunidades;
d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas
de propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión, y
tener especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los programas de promoción del comercio;
e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan
tenido éxito en actividades económicas tradicionales
y no tradicionales y sobre la preparación necesaria para
obtener ese éxito y facilitar la creación de redes
y el intercambio de información;
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer
a la capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas
las mujeres desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se
reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo
por un período prolongado debido a responsabilidades familiares
y otras causas, y las mujeres desplazadas por nuevas formas de producción
o por reducciones del personal, y aumentar los incentivos a las
empresas para que incrementen el número de centros de formación
profesional y capacitación que capaciten a la mujer en esferas
no tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería
de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales
locales, nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones
no gubernamentales interesadas en las cuestiones relacionadas con
la mujer:
Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo de
los negocios y las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las
del sector no estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer
a los recursos productivos.
Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica
y las redes comerciales de la mujer
Medidas que han de adoptarse
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios
de préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones
populares, grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin
de que presten servicios a las empresarias en las zonas rurales
y urbanas;
b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas
de reestructuración económica y ajuste estructural
y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por
la reestructuración económica, incluidos los programas
de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector
no estructurado;
c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así
como organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de
formas no convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la
libertad de asociación y el derecho a organizarse;
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia
de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes,
las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres
que pertenezcan a minorías raciales y étnicas;
e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y la utilización de los resultados
de los estudios e investigaciones sobre el género en todas
las esferas, incluidas, las esferas económica, científica
y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres
indígenas teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales,
de manera de mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección
que prestan las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar
social a las personas que realizan trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones
efectuadas por las científicas y las tecnólogas;
i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas y las empresas pequeñas y medianas
administradas por mujeres.
176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos
nacionales de capacitación, las cooperativas de ahorro y
crédito, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones
de mujeres, las organizaciones profesionales y el sector privado,
según proceda:
a) Impartir capacitación a los niveles nacional, regional
e internacional en diversas materias técnicas, comerciales
y financieras que permita a las mujeres, en especial a las jóvenes,
participar en la formulación de políticas económicas
en esos niveles;
b) Proporcionar servicios comerciales, incluso información
sobre el comercio y la distribución, el desarrollo y la creación
de nuevos productos, transferencia de tecnología y el control
de calidad, a las empresas comerciales de propiedad de mujeres,
incluso en los sectores de exportación de la economía;
c) Promover vínculos técnicos y comerciales y crear
empresas mixtas entre empresarias en los planos nacional, regional
e internacional para apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la participación de la mujer, incluso la mujer
marginada, en cooperativas de producción y comercialización
mediante la prestación de apoyo en materia de comercialización
y financiación, especialmente en zonas rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las empresas cooperativas, los mercados
ampliados y otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar
la transición del sector no estructurado al estructurado,
en las zonas rurales y urbanas;
f) Invertir capital y crear carteras de inversión que financien
empresas comerciales de propiedad de mujeres;
g) Prestar la debida atención a la prestación de asistencia
técnica, servicios de asesoramiento, capacitación
y readiestramiento a la mujer en relación con el ingreso
a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes de crédito y empresas innovadoras,
incluidos los sistemas de ahorro tradicionales;
i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para
que las mujeres más experimentadas aconsejen a las menos
experimentadas;
j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades
públicas a crear fondos de préstamo para empresarias,
aprovechando modelos de pequeñas cooperativas que hayan tenido
éxito.
177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las
empresas transnacionales y nacionales:
a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar
contratos sobre bases no discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción
de políticas y de gestión y proporcionarles programas
de capacitación, todo ello en un pie de igualdad con los
hombres;
c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los consumidores, salud y seguridad, sobre
todo las que afectan a la mujer.
Objetivo estratégico F.5. Eliminar la segregación
en el trabajo y todas las formas de discriminación en el
empleo
Medidas que han de adoptarse
178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores,
los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos
de conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad
de las Normas Internacionales del Trabajo, como el Convenio No.
100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano
de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual
Valor;
b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación,
incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso
de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa
e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación
familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones
de empleo, con inclusión de la capacitación, los ascensos,
la salud y la seguridad, y en relación con el despido y la
seguridad social de los trabajadores, incluso la protección
legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables
en el lugar de trabajo contra la discriminación por motivo
de género en el mercado de trabajo, con especial consideración
a las trabajadoras de más edad, en la contratación
y los ascensos y en la concesión de las prestaciones de empleo
y la seguridad social, así como en lo relativo a las condiciones
de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual; se deben
establecer mecanismos para revisar y vigilar periódicamente
esas leyes;
d) Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por
los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer,
incluida la denegación de empleo y el despido de mujeres
debido al embarazo o la lactancia;
e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las
mujeres que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado
de trabajo, especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas
y rurales, las mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan
visto afectadas por programas de ajuste estructural;
f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores público y privado para superar la
discriminación sistémica contra las mujeres en el
mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad
y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de
la contratación, la retención y los ascensos, y la
formación profesional de las mujeres en todos los sectores;
g) Eliminar la segregación en las ocupaciones, especialmente
promoviendo una participación igual de la mujer en trabajos
de alta especialización y en los puestos de dirección
y mediante otras medidas, tales como el asesoramiento y la colocación,
que promuevan las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente
en el mercado de trabajo, y estimulando la diversificación
de las posibilidades ocupacionales de las mujeres y los hombres;
alentar a las mujeres a realizar trabajos no tradicionales, especialmente
en la esfera de la ciencia y la tecnología, y alentar a los
hombres a buscar empleo en el sector social;
h) Reconocer que la negociación colectiva constituye un derecho
y es un mecanismo importante para eliminar las desigualdades en
la remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones
de trabajo;
i) Promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales
y asegurar que se garantice a las dirigentes sindicales la protección
en el empleo y la seguridad física en el desempeño
sus funciones;
j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren
para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener
un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza
y a la formación a todos los niveles adecuados, de conformidad
con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad 30/; modificar las condiciones de
trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades
de las mujeres con discapacidad, a las que se debe ofrecer protección
legal contra la pérdida infundada del puesto de trabajo debido
a su discapacidad;
k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre
la remuneración de las mujeres y de los hombres, adoptar
medidas para aplicar el principio de la remuneración igual
por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor mediante el
mejoramiento de la legislación, incluido el cumplimiento
de la legislación y las normas laborales internacionales,
y promover los planes de evaluación de las funciones con
criterios imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisión judicial
en materias relacionadas con la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil
que sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas y
asegurar el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto
y, cuando proceda, promulgar la legislación necesaria para
aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño
y las normas de la Organización Internacional del Trabajo
a fin de proteger a los niños que trabajan, sobre todo los
niños de la calle, mediante la provisión de servicios
adecuados de salud y educación y otros servicios sociales;
n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil
se aborden también, cuando proceda, las demandas excesivas
que se hacen a algunas niñas en lo relativo a las labores
no remuneradas en su propio hogar y en otros hogares;
o) Revisar, analizar y, según proceda, reformular las escalas
de sueldos y salarios en las profesiones en que predominan las mujeres,
como la enseñanza, la enfermería y la atención
de los niños, con miras a mejorar su categoría y aumentar
la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas
con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951), mediante un mayor reconocimiento de la educación
y de los títulos, diplomas y credenciales extranjeros y la
adopción de un criterio integral en lo que respecta a la
formación necesaria para incorporarse al mercado de trabajo,
formación que debe incluir la enseñanza del idioma
del país.
Objetivo estratégico F.6. Fomentar la armonización
de las responsabilidades de la mujeres y los hombres en lo que respecta
al trabajo y la familia
Medidas que han de adoptarse
179. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para asegurar la protección apropiada
de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad social a
los empleos en jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores
estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las
perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo
que concilien las responsabilidades laborales con las familiares;
b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente
y en un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada
parcial, y examinar la posibilidad de proporcionar una protección
adecuada a los trabajadores atípicos en lo relativo al acceso
al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social;
c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se
den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener
licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que
la distribución de las responsabilidades del hombre y la
mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante
leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover además
que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras;
d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de
la enseñanza, para modificar las aptitudes que refuerzan
la división del trabajo sobre la base del género,
con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares
compartidas en lo que respecta al trabajo doméstico, en particular
en lo relativo a la atención de los niños y los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo de tecnologías que faciliten el
trabajo profesional, así como el trabajo doméstico,
y promover el acceso a esas tecnologías, estimular la autosuficiencia
y las actividades generadoras de ingresos, transformar dentro del
proceso productivo los papeles establecidos en función del
género y dar a las mujeres la posibilidad de cambiar los
trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de políticas y programas, incluso las
leyes sobre seguridad social y los regímenes fiscales, de
conformidad con las prioridades y las políticas nacionales,
para determinar cómo promover la igualdad de género
y la flexibilidad en el modo en que las personas dividen su tiempo
entre la educación y la formación, el empleo remunerado,
las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias y
otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento socialmente útiles,
y en el modo en que obtienen beneficios de esas actividades.
180. Medidas que han de adoptar, según proceda, los gobiernos,
el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos
y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la participación de los órganos gubernamentales
y las asociaciones de empleadores y empleados pertinentes, medidas
adecuadas para que las mujeres y los hombres puedan obtener licencias
temporales, tener la posibilidad de transferir sus prestaciones
laborales y su jubilación y hacer arreglos para modificar
el horario de trabajo sin sacrificar sus perspectivas de perfeccionamiento
profesional y de carrera;
b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios de información y programas de enseñanza
a nivel escolar y comunitario a fin de promover la igualdad de género
y la exclusión de los estereotipos basados en el género
de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro
de la familia; proporcionar servicios e instalaciones de apoyo,
como guarderías en el lugar de trabajo y horarios de trabajo
flexibles;
c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual
y otras formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
181. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece
que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país. La habilitación y autonomía de la mujer
y el mejoramiento de su condición social, económica
y política son fundamentales para el logro de un gobierno
y una administración transparentes y responsables y del desarrollo
sostenible en todas las esferas de la vida. Las relaciones de poder
que impiden que las mujeres puedan vivir plenamente funcionan a
muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al más
público. La consecución del objetivo de igualdad de
participación de la mujer y el hombre en la adopción
de decisiones proporcionará un equilibrio que reflejará
de una manera más exacta la composición de la sociedad
y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto
funcionamiento. La igualdad en la adopción de decisiones
políticas ejerce un poder de intercesión sin el cual
es muy poco probable que resulte viable la integración real
de la igualdad en la formulación de políticas gubernamentales.
A ese respecto, la participación equitativa de la mujer en
la vida política desempeña un papel crucial en el
proceso general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo
es una exigencia básica de justicia o democracia sino que
puede considerarse una condición necesaria para que se tengan
en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación
activa de la mujer y la incorporación del punto de vista
de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de
decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la mayoría de los países existe
un movimiento generalizado de democratización, la mujer suele
estar insuficientemente representada en casi todos los niveles de
gobierno, sobre todo a nivel de los ministerios y otros órganos
ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder político
en los órganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento
del objetivo aprobado por el Consejo Económico y Social de
que para 1995 haya un 30% de mujeres en puestos directivos. A nivel
mundial, sólo un 10% de los escaños de los órganos
legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales
están ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países,
incluso en los que están experimentando cambios políticos,
económicos y sociales fundamentales, ha disminuido significativamente
el número de mujeres representadas en los órganos
legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad
del electorado de casi todos los países y han adquirido el
derecho a votar y a desempeñar cargos públicos en
casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la proporción
de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja. Las
modalidades tradicionales de muchos partidos políticos y
estructuras gubernamentales siguen siendo un obstáculo para
la participación de la mujer en la vida pública. Las
actitudes y prácticas discriminatorias, las responsabilidades
con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el elevado
costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse en
ellos son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos
políticos. Las mujeres que ocupan puestos políticos
y de adopción de decisiones en los gobiernos y los órganos
legislativos contribuyen a redefinir las prioridades políticas
al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden
y responden a las preocupaciones en materia de género, los
valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos
de vista sobre cuestiones políticas generales.
183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo
en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en
cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos
en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los
estereotipos fomentados por los medios de difusión, refuerzan
la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo
predominantemente una función de los hombres. Asimismo, la
escasa representación de la mujer en puestos directivos en
el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios de comunicación,
la educación, la religión y el derecho, ha impedido
que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en muchas instituciones
clave.
184. Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales
de poder, como son los órganos de decisión de los
partidos políticos, las organizaciones patronales y los sindicatos,
la mujer ha conseguido acceder al poder a través de estructuras
alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones
no gubernamentales. A través de las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar
expresión a sus intereses y preocupaciones e incluir las
cuestiones relativas a la mujer en los programas nacionales, regionales
e internacionales.
185. La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces
su raíz en las actitudes y prácticas discriminatorias
y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer
y el hombre que existen en el seno de la familia, como se define
en el párrafo 29 supra. La desigual división del trabajo
y de las responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en
unas relaciones de poder también desiguales, limita las posibilidades
que tiene la mujer de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos
necesarios para participar en la adopción de decisiones en
foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades
de adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas responsabilidades
entre la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también
se les dan más oportunidades de configurar y elaborar políticas,
prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses
puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades
no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las comunidades
locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino,
restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad
en la vida política, económica y social.
186. El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres
entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas
a los niveles local, nacional, regional e internacional obedece
a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas
que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas.
Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales, los medios
de comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas
y científicas y las organizaciones regionales e internacionales,
incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, no aprovechan
plenamente las aptitudes que tiene la mujer para la administración
de alto nivel, la formulación de políticas, la diplomacia
y la negociación.
187. La distribución equitativa del poder y de la adopción
de decisiones en todos los niveles depende de que los gobiernos
y otros agentes realicen análisis estadísticos de
género e incorporen una perspectiva de género al proceso
de formulación de políticas y de ejecución
de programas. La igualdad en la adopción de decisiones es
esencial para potenciar el papel de la mujer. En algunos países,
la adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de estadística nacionales, regionales
e internacionales no tienen todavía la capacidad necesaria
para presentar las cuestiones relacionadas con la igualdad de trato
de mujeres y hombres en las esferas económica y social. No
se utilizan todavía suficientemente las bases de datos y
las metodologías existentes en la importante esfera de la
adopción de decisiones.
189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer
y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de
decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían
promover una política activa y visible de incorporación
de una perspectiva de género en todas las políticas
y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones
se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente.
Objetivo estratégico G.1. Adoptar medidas para garantizar
a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en
las estructuras de poder y en la adopción de decisiones
Medidas que han de adoptarse
190. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres
y hombres en los órganos y comités gubernamentales,
así como en las entidades de la administración pública
y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación
de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar
sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una
representación paritaria de las mujeres y los hombres, de
ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en
favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la
administración pública;
b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres
en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma
proporción y en las mismas categorías que los hombres;
c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y
los hombres en materia de participación en actividades políticas
y libertad de asociación, incluida su afiliación a
partidos políticos y sindicatos;
d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en
la representación política de las mujeres en los órganos
electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar
o reformar esos sistemas;
e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación
de las mujeres mediante la reunión, el análisis y
la difusión regular de datos cuantitativos y cualitativos
sobre las mujeres y los hombres en todos los niveles de los diversos
puestos de adopción de decisiones en los sectores público
y privado, y difundir anualmente datos sobre el número de
mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los gobiernos;
garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a toda
la gama de nombramientos públicos y establecer, dentro de
estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los
progresos realizados en esa esfera;
f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos
de investigación que realicen estudios sobre la participación
y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones
y en el ámbito de adopción de decisiones;
g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena
en la adopción de decisiones a todos los niveles;
h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones
que reciban financiación pública adopten políticas
y prácticas no discriminatorias a fin de aumentar el número
y elevar la categoría de las mujeres en sus organizaciones;
i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres
y los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan
una mayor participación de la mujer en la vida pública,
y adoptar medidas apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas
medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la profesional;
j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas
de candidatos nacionales designados para su elección o nombramiento
para los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados
y otras organizaciones autónomas del sistema de las Naciones
Unidas, en particular para puestos de categoría superior.
191. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los procedimientos
de los partidos a fin de eliminar todas las barreras que discriminen
directa o indirectamente contra la participación de la mujer;
b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan
a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas
de adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento
por designación o elección;
c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género
a su programa político tomando medidas para lograr que las
mujeres puedan participar en la dirección de los partidos
políticos en pie de igualdad con los hombres.
192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos
nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los
sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones
de investigación y académicas, los órganos
subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales
e internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número
decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en
puestos estratégicos de adopción de decisiones;
b) Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar
el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopción
de decisiones;
c) Revisar los criterios de contratación y nombramiento para
los órganos consultivos y de adopción de decisiones
y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios
son pertinentes y no discriminan contra la mujer;
d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales,
los sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre
mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida la
participación igual en sus órganos de adopción
de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos
los niveles;
e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar
el debate público sobre los nuevos papeles que las mujeres
y los hombres en la sociedad y en la familia, según se define
ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los programas de contratación y desarrollo
profesional para velar por que las mujeres, y especialmente las
jóvenes, tengan igualdad de acceso a la capacitación
en asuntos de gestión, conocimientos empresariales, técnicos
y de jefatura, comprendida la capacitación en el empleo;
g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de
todas las edades mediante la planificación profesional, la
preparación para funciones determinadas, la orientación
profesional, el asesoramiento individual, la capacitación
y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones
no gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones
Unidas y en sus procesos preparatorios;
i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres
y los hombres en la composición de las delegaciones ante
las Naciones Unidas y ante otros foros internacionales.
193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas y medidas existentes y adoptar otras
nuevas en materia de empleo y categorías superiores a fin
de lograr una igualdad general de mujeres y hombres, especialmente
en el cuadro orgánico y categorías superiores, para
el año 2000, teniendo debidamente en cuenta la importancia
de contratar personal con arreglo a una distribución geográfica
lo más amplia posible, de conformidad con el párrafo
3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas
para el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas,
los organismos especializados y otras organizaciones y órganos
del sistema de las Naciones Unidas;
c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el hombre en la adopción de decisiones y
analizar las repercusiones diferenciales en la adopción de
decisiones y vigilar los progresos realizados hacia el logro del
objetivo del Secretario General de que para el año 2000 estén
adjudicados a mujeres el 50% de los puestos administrativos y de
adopción de decisiones.
194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores
sociales, los productores, las organizaciones industriales y las
organizaciones profesionales:
a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante
la información, la educación y las actividades de
sensibilización;
b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir
en las decisiones, procesos y sistemas políticos, económicos
y sociales y esforzarse por conseguir que los representantes elegidos
actúen responsablemente en lo que respecta a su compromiso
respecto de la problemática del género;
c) Establecer, conforme a las leyes sobre la protección de
los datos, bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones para
utilizarlos en el nombramiento de mujeres a puestos superiores de
adopción de decisiones y de asesoramiento y para difundirlos
entre los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales
y la empresa privada, los partidos políticos y otros órganos
pertinentes.
Objetivo estratégico G.2. Aumentar la capacidad de la mujer
de participar en la adopción de decisiones y en los niveles
directivos
Medidas que han de adoptarse
195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos
nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los
sindicatos, las organizaciones de empleadores, los órganos
subregionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales
e internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos
y fomentar la autoestima con el fin de prestar asistencia a las
mujeres y a las niñas, especialmente a las que tienen necesidades
especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres que
pertenecen a minorías raciales y étnicas, para que
refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar puestos de adopción
de decisiones;
b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción
de decisiones y garantizar que los órganos selectivos tengan
una composición equilibrada entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen
de experiencia y, en particular, ofrecer capacitación, incluida
la capacitación para puestos directivos y para la adopción
de decisiones, para tomar la palabra en público y para la
autoafirmación, así como en lo que respecta a hacer
campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que
tenga en cuenta el género con el fin de fomentar relaciones
de trabajo no discriminatorias y el respeto por la diversidad en
el trabajo y en los estilos de administración;
e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para
alentar a la mujer a participar en los procesos electorales, las
actividades políticas y otros sectores relacionados con las
actividades de dirección.
H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer orientados, entre otras
cosas, a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar,
estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan
el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas
diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos se han
reducido. Marginados a menudo en las estructuras nacionales de gobierno,
estos mecanismos se ven, con frecuencia, perjudicados debido a mandatos
poco claros, falta de personal, capacitación, datos adecuados
y recursos suficientes y un apoyo insuficiente de los dirigentes
políticos nacionales.
197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y las
instituciones destinados a promover el adelanto de la mujer como
parte integrante del desarrollo político, económico,
social y cultural general y de las iniciativas en materia de desarrollo
y de derechos humanos tropiezan con problemas similares derivados
de la falta de compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la
necesidad de tener en cuenta los factores relacionados con el género
en la planificación de las políticas y los programas.
Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado.
199. Se han fortalecido los órganos regionales dedicados
al adelanto de la mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales,
tales como la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, los limitados
recursos disponibles siguen obstaculizando la plena aplicación
de sus mandatos.
200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías
orientadas a realizar un análisis de las políticas
y programas desde el punto de vista del género y a tener
en cuenta las distintas repercusiones de las políticas en
uno y otro sexo; estas metodologías están disponibles,
pero, a menudo, no se aplican o no se utilizan en forma coherente.
201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son
los organismos centrales de coordinación de políticas
de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación
de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las
esferas de política y en todos los niveles de gobierno. Para
lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es
preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno
que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de un
ministro del gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según
proceda, la planificación descentralizada, la aplicación
y la vigilancia con miras a lograr la participación de las
organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias,
empezando por las de base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación
de todas las políticas gubernamentales.
202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción
del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar
la formulación de políticas activas y visibles para
la incorporación de una perspectiva de género en todas
las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten
las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos
para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales
y otros órganos gubernamentales
Medidas que han de adoptarse
203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas
con el adelanto de la mujer recaiga en las esferas más altas
de gobierno que sea posible; en muchos casos esta tarea podría
estar a cargo de un ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político,
un mecanismo nacional, cuando no exista, y fortalecer, según
proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de
la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea
posible; el mecanismo debería tener mandatos y atribuciones
claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes
y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas
y formular y examinar la legislación serían elementos
decisivos; entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia de la aplicación;
c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis
de datos según una perspectiva de género;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre cuestiones de política, en todas
las esferas del gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el
proceso de formulación y examen de políticas dentro
del gobierno;
e) Informar periódicamente a los órganos legislativos
acerca del progreso alcanzado, según proceda, en la aplicación
de las medidas encaminadas a incorporar la problemática del
género, teniendo en cuenta la aplicación de la Plataforma
de Acción;
f) Alentar y promover la participación activa de la amplia
y diversa gama de agentes institucionales en los sectores público,
privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la
mujer y el hombre.
Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género
en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales
Medidas que han de adoptarse
204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas,
se realice un análisis de sus repercusiones en las mujeres
y los hombres;
b) Revisar periódicamente las políticas, los programas
y los proyectos nacionales, así como su ejecución,
evaluando la repercusión de las políticas de empleo
e ingresos a fin de garantizar que las mujeres sean las beneficiarias
directas del desarrollo y que toda su contribución al desarrollo,
tanto remunerada como no remunerada, se tenga en cuenta en la política
y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con
la igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos
al ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas
de discriminación contra la mujer;
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos,
según proceda, a fin de promover la introducción en
todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de
género;
e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la
política y los programas desde el punto de vista del género
y teniendo en cuenta la Plataforma de Acción; confiar la
responsabilidad del cumplimiento de ese mandato al nivel más
alto posible; establecer o reforzar una estructura de coordinación
interministerial para cumplir ese mandato y vigilar los progresos
hechos y mantener el enlace con los mecanismos pertinentes.
205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas
gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar
estrategias y metodologías adecuadas, y promover la coordinación
y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir
que una perspectiva de género se incorpore normalmente en
todos los procesos de formulación de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las
dependencias pertinentes del gobierno, los centros de estudio e
investigación sobre la mujer, las instituciones académicas
y educacionales, el sector privado, los medios de difusión,
las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones
de mujeres, y todos los demás agentes de la sociedad civil;
c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica
con relación a, entre otras cosas, la familia, las condiciones
de empleo, la seguridad social, el impuesto sobre la renta, la igualdad
de oportunidades en la educación, las medidas positivas para
promover el adelanto de la mujer, y la percepción de actitudes
y de una cultura favorables a la igualdad, y también promover
una perspectiva de género en las reformas jurídicas
de las políticas y los programas;
d) Promover una mayor participación de la mujer como agente
activa y beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendría
como resultado mejorar la calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales,
regionales e internacionales relacionados con el adelanto de la
mujer;
f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales
a fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas
una perspectiva de género.
Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos e información
destinados a la planificación y la evaluación desglosados
por sexo
Medidas que han de adoptarse
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales
e internacionales de estadística, así como los órganos
gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas pertinentes,
en cooperación con las organizaciones de investigación
y documentación, en sus respectivas esferas de actuación:
a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten
por sexo y edad estadísticas sobre la persona que reflejen
los problemas y cuestiones relativos al hombre y la mujer en la
sociedad;
b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente
datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos
y otros pertinentes, incluido el número de familiares a cargo,
para utilizarlos en la planificación y aplicación
de políticas y programas;
c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros
de estudio e investigación sobre la mujer en la elaboración
y ensayo de indicadores y métodos de investigación
adecuados para mejorar los análisis de género, así
como en la vigilancia y evaluación de las medidas para alcanzar
las metas de la Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de
reunión de estadísticas con una orientación
de género y asegurar su coordinación, supervisión
y vinculación a todos los demás campos estadísticos,
y preparar resultados en que se integren las estadísticas
correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución
de la mujer y del hombre a la economía, incluyendo su participación
en el sector no estructurado;
f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las
formas de trabajo y empleo mediante:
i) La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no remunerado
que ya esté incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales
de las Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura, especialmente
la agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades de
producción que no son de mercado;
ii) La mejora de los métodos de medición en que actualmente
se subestima el desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en
el mercado de la mano de obra;
iii) La elaboración de métodos, en los foros apropiados,
para evaluar cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado
que no se incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado
de los familiares a cargo y la preparación de alimentos,
para su posible inclusión en cuentas especiales u otras cuentas
oficiales que se prepararán por separado de las cuentas nacionales
básicas pero en consonancia con éstas, con miras a
reconocer la contribución económica de la mujer y
a que se haga evidente la desigualdad en la distribución
del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades
para las estadísticas sobre el uso del tiempo en que se aprecien
las diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo
remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo.
En el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
i) Hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para
medir cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando especialmente
las actividades que se realizan simultáneamente con actividades
remuneradas u otras actividades no remuneradas;
ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se incluye
en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su valor y se indique con exactitud en cuentas
satélites u otras cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las cuentas nacionales básicas pero en consonancia
con éstas;
h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención
de datos sobre la medición de la pobreza entre hombres y
mujeres, incluido el acceso a los recursos;
i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar
el análisis de género en las publicaciones e investigaciones;
dar prioridad a las características propias de cada sexo
en la estructuración de la investigación y en la obtención
y el análisis de datos a fin de mejorar la información
sobre la morbilidad; y mejorar la obtención de datos sobre
el acceso a los servicios de salud, incluido el acceso a los servicios
completos de salud sexual y reproductiva, maternidad y planificación
de la familia, dando prioridad especial a las madres adolescentes
y al cuidado de los ancianos;
j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre
las víctimas y los autores de todas las formas de violencia
contra la mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento
sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, y la
trata de mujeres y niñas, así como sobre la violencia
por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención
de datos sobre la participación de las mujeres y de los hombres
con discapacidades, incluido su acceso a los recursos.
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación
de estadísticas sobre género en que se presenten e
interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en forma que
resulte útil para una amplia gama de usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada país los productores y usuarios
de las estadísticas revisen periódicamente la utilidad
del sistema oficial de estadísticas y el grado en que mide
las cuestiones de género, y elaborar un plan de las mejoras
necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos
y cualitativos por parte de las organizaciones de investigación,
los sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones
no gubernamentales, sobre la distribución del poder y la
influencia en la sociedad, en que se indique el número de
mujeres y de hombres en cargos superiores, tanto en el sector público
como en el privado;
d) Utilizar, en la formulación de políticas y en la
ejecución de programas y proyectos, datos que reflejen mejor
las cuestiones de género.
208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo de métodos para hallar formas más
adecuadas de obtener, comparar y analizar datos referentes a los
derechos humanos de las mujeres, incluida la violencia contra la
mujer, para su uso por todos los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos
para mejorar los datos relacionados con la mujer en el desarrollo
económico, social, cultural y político;
c) Preparar cada cinco años nuevas ediciones de La Mujer
en el Mundo y distribuirlas ampliamente;
d) Ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar políticas
y programas de género;
e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes
de la División de Estadística de la Secretaría
de las Naciones Unidas y del Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación para la Promoción de la Mujer sobre
los progresos alcanzados a nivel nacional e internacional se transmitan
a la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de desarrollo:
Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los
países en desarrollo y en los países con economías
en transición mediante el suministro de recursos y asistencia
técnica, de modo que los países puedan medir plenamente
el trabajo realizado por las mujeres y los hombres, incluidos el
trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar cuentas
satélites u otras cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.
I. Los derechos humanos de la mujer
210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio
inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección
es la responsabilidad primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne
compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación
de promover el respeto universal, así como la observancia
y protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el
derecho internacional. El carácter universal de esos derechos
y libertades no admite cuestionamiento.
212. La promoción y protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos
y principios, en particular para los fines de la cooperación
internacional. En el marco de estos propósitos y principios,
la promoción y protección de todos los derechos humanos
es un interés legítimo de la comunidad internacional.
Ésta debe tratar los derechos humanos en forma global, justa
y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés.
La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se
garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen
de las cuestiones de derechos humanos.
213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos
humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo,
son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración
y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó que
los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El
disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña
constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas
y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona
explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales
de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los
cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los
derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar
activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento
de la importancia de los derechos humanos de la mujer se refleja
en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros
de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó
con toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo
su ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante
e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron
los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de los Derechos del Niño 31/
como la Convención sobre los Derechos del Niño11 garantizan
los derechos del niño y sostienen el principio de la no discriminación
por motivo de sexo.
217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad
de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos
no están verdaderamente empeñados en promover y proteger
esos derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres
acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación
de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia
de medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte
de los países se han adoptado medidas para incorporar en
el derecho nacional los derechos garantizados por la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus
derechos.
218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario
que, dentro de lo posible, se evite recurrir a las reservas y que
se procure que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y
el propósito de la Convención o incompatible de cualquier
otra forma con el derecho internacional de los tratados. Los derechos
humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los instrumentos
internacionales de derechos humanos, sólo serán letra
muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan
y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica
nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales
y comerciales y en las reglamentaciones administrativas.
219. En los países que todavía no son partes en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito
de la Convención, o en los que todavía no se han revisado
las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la
igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse. El pleno disfrute
de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado por
las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países
y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos
excesivamente complejos, la falta de sensibilización de los
órganos judiciales respecto de los derechos humanos de la
mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de
los derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación
insuficiente de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez
de información sobre los derechos existentes y la persistencia
de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la
desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa
esa desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas,
las leyes o los códigos de la familia, civiles, penales,
laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos
que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo
cultural, económico, político y social, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él. En muchos casos, las
mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación
de recursos económicos y sociales, lo que constituye una
violación directa de sus derechos económicos, sociales
y culturales.
221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas
deben constituir una parte integrante de las actividades de las
Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar
los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos
humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades
de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los
órganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras
cosas, es necesario mejorar la cooperación y la coordinación
entre la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos,
incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los
grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo
Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados
en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema
de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados.
También es necesario establecer lazos de cooperación
para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y
eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta de la realización universal de los
derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos
humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más
claridad el carácter sistemático y sistémico
de la discriminación contra la mujer, indicado patentemente
por los análisis de género.
223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo14 y la Declaración
de Viena y el Programa de Acción2 aprobados en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan
en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener
hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios
para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar
el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También
incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a
la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones
ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos
de derechos humanos.
224. La violencia contra la mujer constituye una violación
de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo
o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en
cuenta la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia
basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia
en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación
sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la
prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así
como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales,
el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía,
la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación
extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo,
son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana
y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto
nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas
que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar
medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas
o toleradas por el Estado o por personas privadas.
225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de
sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma,
origen étnico, cultura, religión, incapacidades o
clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas.
También pueden encontrarse en situación desventajosa
y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento
de sus derechos humanos, así como por los obstáculos
que encuentran para tener acceso a la información y a los
mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.
226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas
que necesitan protección internacional y las desplazadas
internamente pueden ser diferentes de los que afectan a los hombres.
Esas mujeres siguen siendo vulnerables a los abusos de sus derechos
humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más
el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos países
la ignorancia de esos derechos constituye un obstáculo para
el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la igualdad.
La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que
es posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus
derechos, sea cual fuere su nivel de educación o situación
socioeconómica. Los programas encaminados a impartir conocimientos
jurídicos elementales y las estrategias basadas en los medios
de información han sido eficaces para ayudar a la mujer a
comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos
de su vida y para demostrar que es posible emprender iniciativas
eficaces en función de los costos para ayudarla a obtener
esos derechos. El suministro de educación sobre derechos
humanos es esencial para promover una comprensión de los
derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos
de recurso para reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario
que todas las personas, especialmente las mujeres en situación
vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al
recurso jurídico contra las violaciones de esos derechos.
228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa
de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar
que las mujeres que trabajan pacíficamente a título
personal o dentro de una organización a favor de la promoción
y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente
de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado
una función catalítica en la promoción de los
derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el
establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer,
y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y
facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven
a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos
y otros interesados deben promover una política activa y
visible encaminada a incorporar una perspectiva de género
en todas las políticas y los programas de manera que, antes
de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de
tener para las mujeres y los hombres.
Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos
humanos de la mujer, mediante la plena aplicación de todos
los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales
y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y adherirse
a ella y garantizar su aplicación, de manera que sea posible
lograr la ratificación universal de la Convención
para el año 2000;
c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a
la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, formular las reservas
en la forma más precisa y restringida posible, asegurar que
ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito
de la Convención o en otra forma contraria al derecho de
los tratados internacionales y examinar periódicamente esas
reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean
contrarias al objeto y al propósito de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer o en otra forma incompatibles con el derecho de
los tratados internacionales;
d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción
nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promoción
y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, tal como se recomendó en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para
la protección y promoción de esos derechos, incluidos
los derechos humanos de la mujer, como se recomendó en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos
humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca
de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas
acerca de los derechos humanos de la mujer;
g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante
un examen de todas las leyes, políticas, prácticas
y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan
las obligaciones establecidas en la Convención; todos los
Estados deberán emprender una revisión de todas las
leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales
a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos al respecto;
h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la
presentación de informes con arreglo a todas las demás
convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios
de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen los derechos
humanos de la mujer;
i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación
de la Convención, ajustándose cabalmente a las directrices
establecidas por el Comité y haciendo intervenir, cuando
corresponda, a las organizaciones no gubernamentales o teniendo
en cuenta sus contribuciones en la preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo
suficiente tiempo para la celebración de reuniones mediante
la amplia ratificación de la revisión aprobada el
22 de mayo de 1995 por los Estados partes en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer respecto del párrafo 1 del artículo
20 32/, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto
de protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas la formas de discriminación contra la mujer, que
pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento
relacionado con el derecho de petición, teniendo en cuenta
el informe del Secretario General sobre el protocolo facultativo,
incluidas las opiniones relativas a su viabilidad;
l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal
de la Convención sobre los Derechos del Niño o la
adhesión a ella antes de fines de 1995 y la plena aplicación
de la Convención con objeto de garantizar la igualdad de
derechos de niñas y niños; y exhortar a aquellos que
todavía no se han adherido a la Convención a que lo
hagan a fin de lograr la aplicación universal de la Convención
sobre los Derechos del Niño para el año 2000;
m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras
cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro
del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas
internacionales eficaces para la prevención y la erradicación
del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta
de niños y sus órganos, la prostitución infantil,
la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual y
considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de
un posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención
sobre los Derechos del Niño;
n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes
de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación internacional, la trata organizada de mujeres
y niños, incluso la trata con fines de explotación
sexual, pornografía, prostitución y turismo sexual,
y suministrar servicios sociales a las víctimas; esto debe
comprender disposiciones sobre cooperación internacional
para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y niños;
o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto
de los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar
la posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos
de las personas indígenas para que sea aprobada por la Asamblea
General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo y alentar la participación de las mujeres indígenas
en el grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaración,
de conformidad con las disposiciones relativas a la participación
de organizaciones de personas indígenas.
231 Medidas que han de adoptar los organismos y órganos e
instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, todos los órganos
de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así
como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia mediante
el mejoramiento de la coordinación de los diversos órganos,
mecanismos y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar
duplicaciones innecesarias de sus mandatos y tareas:
a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos
humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover
el respeto universal de todos los derechos humanos, a saber, los
derechos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales, incluido el derecho al desarrollo, y la protección
de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e incorporen
plenamente los derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación
de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones
Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de
asesoramiento, asistencia técnica, metodología de
presentación de informes, evaluación de los efectos
en materia de género, coordinación, información
pública y educación en derechos humanos, y desempeñar
un papel activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la integración y la plena participación
de la mujer como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo,
y reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial
en favor de la mujer en lo que respecta al desarrollo sostenible
y equitativo, según se estableció en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones
de los derechos humanos relacionadas con el género e integrar
las conclusiones en todos sus programas y actividades;
f) Procurar que haya colaboración y coordinación en
la labor de todos los órganos y mecanismos de derechos humanos
con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos de la
mujer;
g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre
la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión
de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Sostenible,
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal,
los órganos de fiscalización creados en virtud de
tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas,
dentro de sus respectivos mandatos, en la promoción de los
derechos humanos de la mujer, y mejorar la cooperación entre
la División para el Adelanto de la Mujer y el Centro de Derechos
Humanos;
h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos
pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta
la estrecha vinculación existente entre las violaciones masivas
de derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración
étnica, violación sistemática de mujeres en
situaciones de guerra y las corrientes de refugiados y otros desplazamientos
y el hecho de que las mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas
pueden ser objeto de formas especiales de abuso de los derechos
humanos;
i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género
en los programas de acción nacionales y las instituciones
nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas
de servicios de asesoramiento en derechos humanos;
j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de la
mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas,
especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos humanos
y de socorro humanitario, y promover su comprensión de los
derechos humanos de la mujer, de manera que reconozcan las violaciones
de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones y que puedan
tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo que se relacionan
con el género;
k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción para
el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la
Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), se deberán tener
en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y la no
discriminación ante la ley y en la práctica
Medidas que han de adoptarse
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute
pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad,
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, orígenes nacionales o sociales, bienes, nacimiento
u otra condición;
b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes
apropiadas para prohibir la discriminación por razones de
sexo de todas las mujeres y las niñas de todas las edades
y garantizar a las mujeres, sea cual fuere su edad, la igualdad
de derechos y el pleno disfrute de esos derechos;
c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en
su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios
apropiados, la realización práctica de ese principio;
d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias
y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho
de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto
de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos
de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes
mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes
restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo
de género en la administración de justicia;
e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección
de los derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales
de derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones
de derechos humanos o la institución del ombudsman, acordándoles
la condición y los recursos apropiados así como acceso
al gobierno para prestar asistencia a los particulares, en especial
a las mujeres, y procurar que esas instituciones presten la debida
atención a los programas relacionados con la violación
de los derechos humanos de la mujer;
f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados
de los párrafos 94 a 96 supra;
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia
contra la mujer, que constituye una violación de los derechos
humanos, derivada de prácticas nocivas relacionadas con la
tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y el
extremismo;
h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que
ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones
no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos
humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con
el género a los funcionarios públicos, incluidos,
entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios,
el personal médico y de salud y los asistentes sociales,
incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones relacionadas
con la migración y los refugiados, y los maestros a todos
los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar también
ese tipo de enseñanza y capacitación a los funcionarios
judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan
cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a
ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y
sociales;
k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones
de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario
público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas
necesarias con arreglo a las leyes nacionales;
l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según
sea necesario, para eliminar toda discriminación contra la
mujer con objeto de procurar que la legislación y los procedimientos
penales garanticen una protección efectiva contra los delitos
dirigidos contra la mujer o que la afecten en forma desproporcionada,
así como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere
la relación entre el perpetrador y la víctima, y procurar
que las mujeres acusadas, víctimas o testigos no se conviertan
otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna
en la investigación de los delitos y el juicio correspondiente;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres
a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales,
así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios,
entre otras cosas;
n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso,
gratuitos, o a precios asequibles, así como programas de
asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en situación
desventajosa a pedir reparación por las violaciones de sus
derechos;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección
y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales, incluido
el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos
humanos y libertades de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos
humanos, y de la protección de las leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones
que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad30, prestando especial atención
a garantizar la no discriminación y el disfrute de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un pie de
igualdad, por las mujeres y las niñas con discapacidad, incluido
su acceso a la información y los servicios en la esfera de
la violencia contra la mujer, así como su participación
activa y su contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos
en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición
de conocimientos jurídicos elementales
Medidas que han de adoptarse
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas
y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad
y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y
la información relativas a la igualdad de condición
y a los derechos humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial 33/, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 34/ y la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así
como los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas que sean pertinentes y en los informes nacionales presentados
al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas
fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean
apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas
poco alfabetizadas;
c) Divulgar información sobre la legislación nacional
y sus efectos sobre la mujer, incluidas directrices fácilmente
asequibles sobre cómo utilizar el sistema judicial para ejercer
los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas
internacionales y regionales en las actividades de información
pública y de enseñanza de los derechos humanos y en
los programas de educación y capacitación para adultos,
particularmente para grupos tales como los militares, la policía
y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios
del poder judicial y los miembros de las profesiones jurídica
y de salud para asegurar la protección eficaz de los derechos
humanos;
e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información
sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales
para pedir reparación cuando se violen los derechos humanos
de la mujer;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones
no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios
de información, coordinar sus actividades y cooperar con
ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos
humanos a fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos
de la mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles
y emprender campañas públicas, inclusive en los idiomas
más ampliamente utilizados en el país, acerca de la
igualdad de mujeres y hombres en la vida pública y privada,
incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de
derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional;
h) Promover en todos los países la enseñanza en materia
de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para
los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales
de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento
de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática y
permanente, recordándoles que deben respetar los derechos
de la mujer en todo momento tanto dentro del servicio como fuera
de él, y sensibilizándolos a ese respecto, prestando
especial atención a las normas sobre la protección
de las mujeres y los niños y a la protección de los
derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas
y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes
se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los
mecanismos de recurso de que disponen.
J. La mujer y los medios de difusión
234. En el último decenio, los avances en la tecnología
de la información han facilitado el desarrollo de una red
mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales
y que influye en las políticas estatales, las actitudes privadas
y el comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes.
Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicación
contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera
en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado
a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas
y órganos que influyen en la política de los medios
de difusión. Se nota la desatención a la cuestión
del género en los medios de información por la persistencia
de los estereotipos basados en el género que divulgan las
organizaciones de difusión públicas y privadas locales,
nacionales e internacionales.
236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes
negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación,
sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios
impresos y electrónicos de la mayoría de los países
no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo
en evolución. Además, los productos violentos y degradantes
o pornográficos de los medios de difusión también
perjudican a la mujer y su participación en la sociedad.
Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles
tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial
al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes
comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se
dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma
inapropiada.
237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus
conocimientos teóricos y prácticos y su acceso a la
tecnología de la información, lo que aumentará
su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que
de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos
de poder de una industria cada vez más importante. Hay que
instaurar mecanismos de autorregulación en los medios de
difusión y fortalecerlos, así como idear métodos
para erradicar los programas en los que haya sesgo de género.
La mayoría de las mujeres, sobre todo en los países
en desarrollo, carecen de acceso efectivo a las infopistas electrónicas,
que están en vías de expansión y, por lo tanto,
no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de información.
Así pues, es necesario que las mujeres intervengan en la
adopción de las decisiones que afectan al desarrollo de las
nuevas tecnologías, a fin de participar plenamente en su
expansión y en el control de su influencia.
238. Al abordar el problema de la movilización de los medios
de difusión, los gobiernos y otros sectores deberían
fomentar una política activa y visible de incorporación
de una perspectiva de género en sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la mujer
y su participación en la expresión de sus ideas y
la adopción de decisiones en los medios de difusión
y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías
de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo
de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso a todas
las esferas y niveles de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la
imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar
las esferas que requieren atención y acción y examinar
las actuales políticas de difusión con miras a integrar
una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer
en los medios de difusión, incluida la participación
en la gestión, la producción de programas, la educación,
la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos
de mujeres y hombres en todos los órganos consultivos, de
gestión, de reglamentación o de supervisión,
incluidos los relacionados con los medios de difusión privados
y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no atente
contra la libertad de expresión, a que aumenten el número
de programas destinados a la mujer y realizados por mujeres, para
velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se traten
en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres,
entre ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías
aplicadas a la comunicación, como medio para la difusión
de información y el intercambio de ideas, incluso en el plano
internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que participan
en todos los ámbitos de los medios de difusión y de
los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los medios
de difusión nacionales, y proporcionar medios o incentivos
a ese efecto, con miras a divulgar información sobre las
diversas formas culturales de la población autóctona,
y el desarrollo de los aspectos sociales y educacionales conexos
en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su
protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional
y alentar, de manera compatible con la libertad de expresión,
la participación positiva de los medios de difusión
en las cuestiones sociales y de desarrollo.
240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión
nacionales e internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios,
que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y
a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada
y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación
de la mujer y el hombre en las esferas de la producción y
la adopción de decisiones.
241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda,
o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación
y capacitación de la mujer a fin de que se prepare información
destinada a los medios de difusión, incluida la financiación
de actividades experimentales y la utilización de nuevas
tecnologías aplicadas a la comunicación, a la cibernética
y a la comunicación espacial y por satélite, ya sea
en la esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación,
incluidas las nuevas tecnologías, como medio de fortalecer
la participación de la mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas
en los medios de difusión en cuestiones relacionadas con
la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración
de directrices profesionales y códigos de conducta u otros
mecanismos apropiados de autorregulación para fomentar una
imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios
de difusión.
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
y las asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan
vigilar a los medios de difusión y celebrar consultas con
ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de
la mujer se reflejen en forma apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología
de la información aplicada a la comunicación y a los
medios de difusión, incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar programas de información para esas
organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas
de la mujer en los medios de difusión, y facilitar una mayor
participación de la mujer en la comunicación, en particular
en el plano internacional, en apoyo del diálogo Sur-Sur y
Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre otras cosas,
a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre
la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las instituciones
de enseñanza y de capacitación en materia de medios
de difusión a que elaboren, en los idiomas apropiados, formas
de difusión destinadas a los grupos tradicionales autóctonos
y a otros grupos étnicos, tales como la narración,
el teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus culturas
y a que utilicen esas formas de comunicación para difundir
información sobre cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada
y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión
Medidas que han de adoptarse
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad
de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de una
estrategia de información, educación y comunicación
orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada
de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones
que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de
publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar el
interés en la Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el género para los profesionales de los
medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores,
a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes
no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los
medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de
presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto
sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano
creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso
de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan
en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer,
degradantes y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes,
contra la pornografía y la proyección de programas
en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños
en los medios de difusión.
244. Medidas que han de adoptar los medios de información
de masas y las organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar
la presentación de imágenes no estereotipadas de la
mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante
o pornográfico sobre la mujer en los medios de información,
incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones
de interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad
civil;
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción
de decisiones en los medios de información en todos los niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información,
las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en colaboración,
cuando corresponda, con los mecanismos nacionales encargados de
la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades
familiares, mediante campañas en los medios de difusión
que hagan hincapié en la igualdad de género y en la
exclusión de los estereotipos basados en el género
de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro
de la familia, y que difundan información tendiente a eliminar
el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas
las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en
el hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión
sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes
que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas
que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del
logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo
y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y empresarias,
para servir de modelos, particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas
de educación pública y privada para difundir información
y fomentar la conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización
de todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación,
según proceda, para difundir la información dirigida
a la mujer y sobre la mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el
análisis de género a los programas de los medios de
difusión.
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