Las Trabajadoras y el 8 de marzo
de 2004
por Nina Brugo*
En la II Conferencia Internacional de Mujeres de 1910, Clara
Zetkin propuso el 8 de Marzo como el día Internacional
de la Mujer Trabajadora, para que se conmemorara a las obreras
textiles muertas por defender sus derechos en 1857, como también
las que murieron el 8 de Marzo de 1908, 129 obreras textiles
en New York quemadas en un incendio provocado, por la patronal
(sobre la elección de esa fecha, esta es la versión
más difundida). Este día, símbolo de
todas nuestras luchas, ha sido ampliado como un reconocimiento
a todas las mujeres en general, contra todo tipo de violencia
o discriminación.
Sin embargo consideramos que en nuestro país, continua
siendo un día de especial conmemoración para
las trabajadoras, por ser ellas quienes se encuentra hoy en
mayor situación de injusticia y desigualdad y aquellas
luchas de 1857 y 1908, nos deberían hermanar más
con nuestras antecesoras.
Veamos sino:
Hasta hace poco tiempo la temática de la mujer en el
ámbito laboral, desde una perspectiva de género,
fue invisibilizado.
Tengamos en cuenta que la clase trabajadora tiene dos sexos,
por lo tanto las condiciones de trabajo, las modalidades,
las prácticas, la conciencia y el desempleo son diferentes
entre uno y otro sexo (casi asimétricas).
Hablar de la clase trabajadora, sin distinguir uno u otro
sexo es un conocimiento, mutilado o falso de lo que es una
clase social. La “modernización”, las flexibilizaciones
laborales con sus precarizaciones no han repercutido de la
misma manera entre varones y mujeres. Ha dependido, en algunos
casos, de las empresas y las calificaciones alcanzadas. Tampoco
es igual, para unos y para otras, la violencia laboral, que
comprende tanto la violencia moral como el acoso sexual.
La mayor gravedad de desigualdad entre los dos géneros,
se visualiza en las tasas de desempleo, cuando hace un año
el índice de los varones ascendía a 16,7 % el
de la mujer trepaba a 21,9 (es mayor en el servicio doméstico,
empleo fundamentalmente femenino). A lo que debemos en añadir
que el 51,3 de los habitantes de hogares pobres son mujeres,
y ganan un 32% menos que los varones de su mismo grupo social.
Frente a esta realidad no dudamos en afirmar que las flexibilizaciones
laborales, cuando precarizan el contrato laboral de las trabajadoras,
resultan discriminatorias en cuanto a sus derechos económicos-sociales,
siendo por lo tanto violatorio de sus derechos humanos fundamentales.
Se ha constatado que entre los asalariados registrados de
empresas privadas, el salario de las mujeres es sustancialmente
inferior al de los varones. La trabajadora no registrada está
más desprotegida que el trabajador no registrado. Ambos
carecen de beneficios y compensaciones sociales. Pero la mujer,
además, no recibe las prestaciones asociadas a su condición
de madre, incluyendo la atención de salud y el cuidado
del niño, y debe cubrirlas por sí misma.
Los logros educativos de las mujeres no se han traducido en
inserciones laborales que aprovechen adecuadamente la capacidad
previamente adquirida, y por eso son más las mujeres
que realizan tareas inferiores al nivel educativo alcanzado.
En igual sentido se encuentra todas las mujeres de América
Latina, como surge de un informe, de 2003, ("Panorama
Social") dado a conocer hoy por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe de la CEPAL.
Podemos afirmar que las mujeres perciben menos, aunque estén
más CAPACITADAS.
Un informe del gobierno de principio de Marzo de 2003, publicado
en CLARIN del 13/03/03, destaca que la situación laboral
femenina es muy precaria. Una cantidad cada vez mayor se incorpora
al mercado laboral en trabajo no registrado, según
surge de un estudio sobre la situación laboral de la
mujer argentina elaborado por SIEMPRO, (organismo que depende
de la Presidencia de la Nación). Menciona también
el informe que "las mujeres pobres que acceden a un empleo
soportan condiciones laborales más adversas que las
mujeres de los estratos altos" por una serie de razones:
· Es mayor la presencia en el sector informal (trabajos
no registrados)
· Acceden a empleos precarios.
· Tienen ocupaciones no calificadas.
Por lo señalado, estas mujeres carecen, en sus condiciones
laborales, de cobertura o protección por maternidad.
Merece una mención especial el hecho que una gran proporción
de mujeres trabaja en el sector público en tareas administrativas.
En todo los niveles de la administración pública
del país -desde los años 80 e incrementado en
los 90- la forma de acceso laboral fue casi exclusivamente
a través de contratos de locación de servicios
o de obras (los denominados "contratos basuras")
que no permiten otorgar ninguna protección para el
caso de maternidad. A excepción de algunos organismos
oficiales u descentralizado, que han dictado Resoluciones
(por ejemplo en la Universidad de Buenos Aires) que otorgan
licencias por maternidad. Para el dictado de esas Resoluciones,
se ha tenido en cuenta la renovación permanente de
esos contratos precarios que fueron objeto de reclamos administrativos
y/o judiciales. Muchas veces el otorgamiento depende de la
“buena voluntad” del jefe jerárquico, que
son formas de cumplimentación de “compromisos”
políticos y fomenta el clientelismo político.
Todo lo cual contribuye al incremento de la corrupción
y/o relaciones laborales perversas.
Es indudable que las distintas normativas flexibilizadoras
para las trabajadoras, que afecten la protección irrenunciable
en casos de maternidad y entran en colisión con normativas
que tienen protección constitucional (el art. 14 bis-
como el inciso 22 del art.75, que otorga rango constitucional
al Convenio sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer).
En conclusión, las mujeres trabajadoras en este período
debemos continuar nuestras luchas de resistencia y exigencias
por nuestros derechos de clase y de género. Debemos
impulsar reales CAMBIOS Y TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES,
en los que la economía esté al servicio de las
personas. Que se cumplan sus derechos sociales y económicos.
El objetivo debe ser EMPLEO genuino PARA TODAS Y TODOS, a
través de un shock redistributivo de las ganancias
y no del sostenimiento del asistencialismo. La prioridad sea
la LUCHA CONTRA EL HAMBRE.
*Nina Brugo, Abogada laboralista.
|