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Las Trabajadoras y el 8 de marzo de 2004

por Nina Brugo*

En la II Conferencia Internacional de Mujeres de 1910, Clara Zetkin propuso el 8 de Marzo como el día Internacional de la Mujer Trabajadora, para que se conmemorara a las obreras textiles muertas por defender sus derechos en 1857, como también las que murieron el 8 de Marzo de 1908, 129 obreras textiles en New York quemadas en un incendio provocado, por la patronal (sobre la elección de esa fecha, esta es la versión más difundida). Este día, símbolo de todas nuestras luchas, ha sido ampliado como un reconocimiento a todas las mujeres en general, contra todo tipo de violencia o discriminación.
Sin embargo consideramos que en nuestro país, continua siendo un día de especial conmemoración para las trabajadoras, por ser ellas quienes se encuentra hoy en mayor situación de injusticia y desigualdad y aquellas luchas de 1857 y 1908, nos deberían hermanar más con nuestras antecesoras.
Veamos sino:
Hasta hace poco tiempo la temática de la mujer en el ámbito laboral, desde una perspectiva de género, fue invisibilizado.
Tengamos en cuenta que la clase trabajadora tiene dos sexos, por lo tanto las condiciones de trabajo, las modalidades, las prácticas, la conciencia y el desempleo son diferentes entre uno y otro sexo (casi asimétricas).
Hablar de la clase trabajadora, sin distinguir uno u otro sexo es un conocimiento, mutilado o falso de lo que es una clase social. La “modernización”, las flexibilizaciones laborales con sus precarizaciones no han repercutido de la misma manera entre varones y mujeres. Ha dependido, en algunos casos, de las empresas y las calificaciones alcanzadas. Tampoco es igual, para unos y para otras, la violencia laboral, que comprende tanto la violencia moral como el acoso sexual.
La mayor gravedad de desigualdad entre los dos géneros, se visualiza en las tasas de desempleo, cuando hace un año el índice de los varones ascendía a 16,7 % el de la mujer trepaba a 21,9 (es mayor en el servicio doméstico, empleo fundamentalmente femenino). A lo que debemos en añadir que el 51,3 de los habitantes de hogares pobres son mujeres, y ganan un 32% menos que los varones de su mismo grupo social.
Frente a esta realidad no dudamos en afirmar que las flexibilizaciones laborales, cuando precarizan el contrato laboral de las trabajadoras, resultan discriminatorias en cuanto a sus derechos económicos-sociales, siendo por lo tanto violatorio de sus derechos humanos fundamentales.
Se ha constatado que entre los asalariados registrados de empresas privadas, el salario de las mujeres es sustancialmente inferior al de los varones. La trabajadora no registrada está más desprotegida que el trabajador no registrado. Ambos carecen de beneficios y compensaciones sociales. Pero la mujer, además, no recibe las prestaciones asociadas a su condición de madre, incluyendo la atención de salud y el cuidado del niño, y debe cubrirlas por sí misma.
Los logros educativos de las mujeres no se han traducido en inserciones laborales que aprovechen adecuadamente la capacidad previamente adquirida, y por eso son más las mujeres que realizan tareas inferiores al nivel educativo alcanzado. En igual sentido se encuentra todas las mujeres de América Latina, como surge de un informe, de 2003, ("Panorama Social") dado a conocer hoy por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la CEPAL.
Podemos afirmar que las mujeres perciben menos, aunque estén más CAPACITADAS.
Un informe del gobierno de principio de Marzo de 2003, publicado en CLARIN del 13/03/03, destaca que la situación laboral femenina es muy precaria. Una cantidad cada vez mayor se incorpora al mercado laboral en trabajo no registrado, según surge de un estudio sobre la situación laboral de la mujer argentina elaborado por SIEMPRO, (organismo que depende de la Presidencia de la Nación). Menciona también el informe que "las mujeres pobres que acceden a un empleo soportan condiciones laborales más adversas que las mujeres de los estratos altos" por una serie de razones:
· Es mayor la presencia en el sector informal (trabajos no registrados)
· Acceden a empleos precarios.
· Tienen ocupaciones no calificadas.
Por lo señalado, estas mujeres carecen, en sus condiciones laborales, de cobertura o protección por maternidad.
Merece una mención especial el hecho que una gran proporción de mujeres trabaja en el sector público en tareas administrativas. En todo los niveles de la administración pública del país -desde los años 80 e incrementado en los 90- la forma de acceso laboral fue casi exclusivamente a través de contratos de locación de servicios o de obras (los denominados "contratos basuras") que no permiten otorgar ninguna protección para el caso de maternidad. A excepción de algunos organismos oficiales u descentralizado, que han dictado Resoluciones (por ejemplo en la Universidad de Buenos Aires) que otorgan licencias por maternidad. Para el dictado de esas Resoluciones, se ha tenido en cuenta la renovación permanente de esos contratos precarios que fueron objeto de reclamos administrativos y/o judiciales. Muchas veces el otorgamiento depende de la “buena voluntad” del jefe jerárquico, que son formas de cumplimentación de “compromisos” políticos y fomenta el clientelismo político. Todo lo cual contribuye al incremento de la corrupción y/o relaciones laborales perversas.
Es indudable que las distintas normativas flexibilizadoras para las trabajadoras, que afecten la protección irrenunciable en casos de maternidad y entran en colisión con normativas que tienen protección constitucional (el art. 14 bis- como el inciso 22 del art.75, que otorga rango constitucional al Convenio sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer).
En conclusión, las mujeres trabajadoras en este período debemos continuar nuestras luchas de resistencia y exigencias por nuestros derechos de clase y de género. Debemos impulsar reales CAMBIOS Y TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES, en los que la economía esté al servicio de las personas. Que se cumplan sus derechos sociales y económicos. El objetivo debe ser EMPLEO genuino PARA TODAS Y TODOS, a través de un shock redistributivo de las ganancias y no del sostenimiento del asistencialismo. La prioridad sea la LUCHA CONTRA EL HAMBRE.

 

*Nina Brugo, Abogada laboralista.

 

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URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/calendario/8_marzo/trabajadoras_nbrugo.html
Fecha de actualización en RIMAweb: 29/04/05